Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341633 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 36773-3 Otorgan autorización a empresa para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos en establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de febrero del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00057104, del 6 de setiembre, del 5 y 20 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007, presentados por la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de dichos recursos, en su establecimiento industrial ubicado en el km. 1 252 de la Panamericana Norte, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con una capacidad proyectada de 1,21 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 8 de agosto de 2006 ha expedido el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 027-2006-PRODUCE/ DIGAAP, para la instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 058-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION REFRIGE- RADOS INY S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km. 1 252 de la Panamericana Norte, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con la capacidad proyectada de: Depurado de moluscos bivalvos vivos : 1,21 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2°.- CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. deberá instalar su centro de depuración de moluscos bivalvos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de procesos que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 027-2006-PRODUCE/DIGAAP del 8 de agosto de 2006, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite, haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Artículo 4°. - La autorización de instalación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del centro de depuración, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°. - El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes, y consignarse en el Portal