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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341647 Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos residentes en los distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Comple-mentarias y Elecciones Municipales convocadas mediante D.S. Nº 017-2007-PCM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de marzo de 2007 y el Informe Nº 000379-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para elegir alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de San Cristóbal de Raján, Santiago de Chilcas, Colquioc, Masín, Huallanca (Ancash), Ranracancha (Apurímac), Hualgayoc, Chalamarca, Miracosta, Huabal, Tumbadén (Cajamarca), Churubamba (Huánuco), Alto Larán (Ica), Huayucachi, Tapo (Junín), Ihuari (Lima), Sarayacu (Loreto), Sondor, Lancones (Piura), Ollachea, San Gabán, Desaguadero (Puno); y a Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales de Canoas de Punta Sal (Tumbes) y Manantay (Ucayali); las cuales se llevarán a cabo el 1 de julio de 2007; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio; conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497 y el Artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Artículo 95° del Reglamento de Inscripciones, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos señalados en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones convocadas resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; y Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos residentes en los distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, convocadas a través del Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, hasta el 1 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 37556-2 UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 021-2007-UNTECS Lima, 1 de marzo de 2007VISTO : El Informe N° 229 -2007-ME/SG, de fecha 28 de febrero de 2007, emitido por el Secretario General del Ministerio de Educación, el cual se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la UNTECS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución N° 178-2005-CONAFU, de fecha 29 de setiembre de 2005, el CONAFU reconoce a la Comisión Organizadora de la UNTECS; Que, con fecha 6 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolución N° 365-CONAFU-2006, ha otorgado la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS; Que, con fecha 12 de diciembre se publicó la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007; Que, el Supremo Gobierno ha asignado a la UNTECS, un Presupuesto ascendente a S/ 10’304,745 (Diez Millones trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco Nuevos Soles), de los cuales se han asignado S/. 1200,000 (Un millón doscientos mil nuevos soles ) a la Partida 5.1 -Personal y Beneficios Sociales; Que, contando con el Presupuesto correspondiente y estando próximos a iniciar el presente año académico resulta necesario contar con los instrumentos técnicos y normativos que permitan incorporar el personal administrativo y docente indispensable para cumplir con dicha labor; Que, con fecha 26 de julio de 2006, mediante Decreto Supremo N° 043-2006 -PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, con fecha 28 de febrero de 2007, la Secretaría General del Ministerio de Educación ha aprobado el Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto de ROF, de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, encontrándose dicho cuerpo normativo expedito para ser aprobado; Que, estando, a lo establecido en los artículos 33° inciso a), 34° y demás aplicables del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, así como las atribuciones que con fi eren