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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341639 Otorgan autorización a empresa y a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2007-MTC/03 Lima, 12 de marzo del 2007VISTOS, los Escritos con Registro N°s. 15776004 y 2004-008813, presentadas por la empresa SUPER G E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, en favor de don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 407-97-MTC/15.19, del 26 de agosto de 1997, se otorgó a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Expediente Nº 15776004, de fecha 22 de junio de 1998, la empresa SUPER G E.I.R.L. solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura a fi n de proseguir con el trámite de autorización de fi nitiva; la que es reiterada mediante los Escritos con Registro N°s. 13420002 y 000637, de fechas 22 de junio de 1998 y 3 de enero del 2002, respectivamente; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nºs. 0283-2000-MTC/15.19.03.3, 2330-2003-MTC/15.19.03.3 y 3115-2005-MTC/18.01.2, de fechas 4 de abril del 2000, 10 de junio del 2003 y 19 de julio del 2005, respectivamente, emitidos por la Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias; y la Subdirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la estación de radiodifusión de la empresa SUPER G E.I.R.L., posee el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; por lo que la inspección técnica efectuada es favorable; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa SUPER G E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa SUPER G E.I.R.L., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que el adquirente, don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, mediante Informe N° 872-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que al haber obtenido informe favorable de inspección técnica de su estación de radiodifusión, así como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del período de instalación y prueba, es procedente otorgar a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 407-97-MTC/15.19; Que, asimismo, con el informe antes mencionado, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia formulada por la empresa SUPER G E.I.R.L., a favor de don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y se reconozca a éste último, como nuevo titular de la autorización otorgada por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa SUPER G E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, el que será computado desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 407-97-MTC/15.19, y concluirá el 26 de agosto del 2007.