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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341653 - Programar y desarrollar acciones de capacitación con la fi nalidad de contribuir al desarr ollo integral del personal de la Universidad. DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Artículo 40°.- La O fi cina de Infraestructura es el órgano de apoyo que depende del Vicepresidente Administrativo, tiene a su cargo la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión de la Universidad. Artículo 41°.- Son funciones de la O fi cina de Infraestructura las siguientes: - Coordinar, programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que conforman el Presupuesto de Inversión. - Proponer a la Alta Dirección, la formulación del Presupuesto de Inversión y Estudios así como de Proyectos y obras no fi nanciadas por el sector público, para su aprobación. - Formular los estudios, proyectos y obras que le encargue la Alta Dirección, así como la confección del Expediente Técnico a nivel de licitación. - Levantar y mantener actualizado el Catastro General de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad. - Asesorar y apoyar en su especialidad a los demás estamentos de la Universidad. - Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 42°.- La O fi cina de Producción de Bienes y Servicios es el órgano de apoyo que depende del Vicepresidente Administrativo, tiene a su cargo la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Centros organizados con la fi nalidad de captar recursos para la Universidad. Artículo 43°.- Son funciones de la O fi cina de Producción de Bienes y Servicios las siguientes: - Organizar, coordinar y evaluar las actividades de los Centros que generen recursos económicos. - Proponer a la Alta Dirección, la organización de cada Centro con un previo estudio de factibilidad. - Asesorar y apoyar en su especialidad a los demás estamentos de la Universidad. - Garantizar una e fi ciente y e fi caz gestión administrativa. - Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES Artículo 44°.- Están conformadas por las Carreras de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica y la Carrera de Administración de Empresas. Las cuales posteriormente pasaran a ser Facultades, con autonomía administrativa y académica. Durante el periodo de organización están a car go de los Responsables de Carrera o Coordinadores de Facultad, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XV, Artículo 11° del Estatuto de la Universidad. El Responsable de Carrera o Coordinador de Facultad, es el responsable de la ejecución de la Carrera Profesional que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional. Sus funciones son supervisadas por el Vicepresidente Académico. Artículo 45°.- FINALIDAD Son Órganos encargados de administrar los procesos académicos y académico-adm inistrativo de estudios y profesionalización de los estudiantes. Están ubicados en el segundo nivel organízacional de la estructura orgánica y depende del Pres idente de la Comisión Organizadora.Artículo 46°.- FUNCIONES GENERALES - Plani fi car y proponer a la Comisión Organizadora, las políticas académicas a implementar en su gestión, para el logro de sus objetivos. - Mantener la información académica y administrativa de la Carrera a su cargo debidamente ordenada y clasi fi cada. - Programar, organizar, dirigir, supervisar la implantación y operatividad de los procesos académicos y académico-administrativos de estudios y profesionalización de estudiantes de la Carrera a su cargo. - Otras que le asigne la instancia superior. TÍTULO QUINTO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 47°.- El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, participa en el estudio y coordinación de las actividades universitarias del país y de otras instituciones. La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, para los fi nes que le son propios, mantendrá relaciones directas con las universidades públicas y privadas. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN LABORAL Artículo 48°.- El Personal administrativo y de servicio de la UNTECS está confo rmado por los trabajadores que cumplen actividades administrativas, profesionales, técnicas o de servicio, que no son propias de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad. El Personal administrativo y de servicio de la Universidad está sujeto al régimen legal de los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal dedicado a labores de producción de bienes y/o servicios, que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad. TíTULO SÉTIMO RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49°.- La Universidad norma y administra la utilización social y efectiva de sus recursos, de acuerdo a su estructura de servicios indicados en el presente ROF, sus Estatutos, Reglamentos y Leyes de la República, velando por el buen uso de los recursos fi nancieros y económicos. El Estado otorgará los recursos económicos adecuados para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Universidad. Asimismo, mensualmente la Universidad recibirá como aporte un porcentaje de I.G.V. de acuerdo a los dispositivos que norman la contribución al Fondo de Desarrollo Universitario. Las O fi cinas que en el Reglamento de Organización y Funciones dependen de las o fi cinas de Servicios Administrativos y Servicios Académicos, posteriormente van a pertenecer al grupo de o fi cinas del segundo nivel las cuales se encargaran de normar y administrar los procesos de Servicios Administrativos y Académico Administrativo, complementarios a los es tudios y profesionalización de los estudiantes. Actualmente se están presentando como dependientes de la O fi cinas del Vicepresidente Administrativo o Vicepresidente Académico, debido a que, la Universidad está pasando por un proceso de Organización administrativa. ESTRUCTURA ORGÁNICA 01.01 Órgano de Gobierno 01.01.01 Comisión de Gobierno 01.01.02 Comisión Organizadora 01.02 Alta Dirección 01.02.01 Presidencia 01.02.02 Vicepresidencia Académica 01.02.03 Vicepresidencia Administrativa 02.00 Consejo Consultivo