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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341980 e) Formular los estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia. f) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión del avance de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidación. h) Elaborar y actualizar directivas técnicas para el desarrollo de estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. i) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las normas técnicas y socio-ambientales en la ejecución descentralizada de los estudios de infraestructura de transporte departamental y rural. j) Desarrollar y promover la investigación tecnológica relacionada a la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinación con el órgano competente del Ministerio. k) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en la tecnología a ser utilizada en el desarrollo de la infraestructura de transporte departamental y rural. l) Proponer normas técnicas para el desarrollo de los proyectos de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental y rural. m) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. n) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 22º.- La Unidad Gerencial de Estudios está a cargo de un Gerente que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL Artículo 23º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte departamental desarrollada por los gobiernos regionales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental en el ámbito de su competencia. Artículo 24º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental, realizada por los gobiernos regionales, fi nanciados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales y administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos regionales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte departamental. c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte departamental, que se realice con fi nanciamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos. d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte departamental a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia, excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte departamental y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidación. g) Atender en coordinación con los gobiernos regionales las emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental en tanto dure el proceso de transferencia de la gestión de infraestructura de transporte departamental. h) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte departamental, en coordinación con el órgano competente del Ministerio. i) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. j) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 25º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL Artículo 26º - La Unidad Gerencial de Transporte Rural es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte rural desarrollada por los gobiernos locales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, en el ámbito de su competencia. Artículo 27º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, realizada por los gobiernos locales, fi nanciados con recursos ordinarios o por organismos internacionales administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos locales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte rural. c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte rural, que se desarrolle con fi nanciamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos. d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte rural a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia, excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte rural y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidación. g) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento