Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

e) Formular los estudios y expedientes tecnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ambito de su competencia. f) Realizar el seguimiento, evaluacion y supervision del avance de los estudios y expedientes tecnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidacion. h) Elaborar y actualizar directivas tecnicas para el desarrollo de estudios y expedientes tecnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. i) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las normas tecnicas y socio-ambientales en la ejecucion descentralizada de los estudios de infraestructura de transporte departamental y rural. j) Desarrollar y promover la investigacion tecnologica relacionada a la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinacion con el organo competente del Ministerio. k) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en la tecnologia a ser utilizada en el desarrollo de la infraestructura de transporte departamental y rural. l) Proponer normas tecnicas para el desarrollo de los proyectos de rehabilitacion, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental y rural. m) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. n) Otras que le asigne la Direccion Ejecutiva. Articulo 22º.- La Unidad Gerencial de Estudios esta a cargo de un Gerente que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerarquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinacion con los organos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL Articulo 23º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental es responsable tecnico del seguimiento y evaluacion de la ejecucion descentralizada de las obras de infraestructura de transporte departamental desarrollada por los gobiernos regionales en el MORDAZA del Proyecto; asi como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental en el ambito de su competencia. Articulo 24º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion descentralizada de obras y supervision correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental, realizada por los gobiernos regionales, financiados con recursos ordinarios o MORDAZA de organismos internacionales y administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos regionales en los procesos de seleccion de obras y supervision de la infraestructura de transporte departamental. c) Monitorear y evaluar la ejecucion descentralizada de la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento periodico y rutinario de la infraestructura de transporte departamental, que se realice con financiamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones economicas, resolucion y liquidacion de contratos. d) Formular el programa de inversion anual correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion, mantenimiento periodico y emergencias viales de la infraestructura de transporte departamental a cargo del Proyecto, en el ambito de su competencia,

excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte departamental y otros que se le encargue, en el ambito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervision de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidacion. g) Atender en coordinacion con los gobiernos regionales las emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental en tanto dure el MORDAZA de transferencia de la gestion de infraestructura de transporte departamental. h) Elaborar, actualizar y proponer directivas tecnicas para la ejecucion de obras, supervision, mantenimiento periodico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte departamental, en coordinacion con el organo competente del Ministerio. i) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. j) Otras que le asigne la Direccion Ejecutiva. Articulo 25º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental esta a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerarquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinacion con los organos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL Articulo 26º - La Unidad Gerencial de Transporte Rural es responsable tecnico del seguimiento y evaluacion de la ejecucion descentralizada de las obras de infraestructura de transporte rural desarrollada por los gobiernos locales en el MORDAZA del Proyecto; asi como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, en el ambito de su competencia. Articulo 27º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion descentralizada de obras y supervision correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, realizada por los gobiernos locales, financiados con recursos ordinarios o por organismos internacionales administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos locales en los procesos de seleccion de obras y supervision de la infraestructura de transporte rural. c) Monitorear y evaluar la ejecucion descentralizada de la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento periodico y rutinario de la infraestructura de transporte rural, que se desarrolle con financiamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones economicas, resolucion y liquidacion de contratos. d) Formular el programa de inversion anual correspondiente a la construccion, mejoramiento, rehabilitacion, mantenimiento periodico y emergencias viales de la infraestructura de transporte rural a cargo del Proyecto, en el ambito de su competencia, excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte rural y otros que se le encargue, en el ambito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervision de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidacion. g) Elaborar, actualizar y proponer directivas tecnicas para la ejecucion de obras, supervision, mantenimiento

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