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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342005 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Lima, 19 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 967 se aprobó el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 967 dispone que “Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento del FOMPRI, incluyendo las disposiciones referidas al funcionamiento del Comité de Administración previsto en el Estatuto del FOMPRI.”; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas al funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, con la fi nalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y los fi nes para los cuales ha sido creado; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, el cual como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO I REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIóN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - FOMPRI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por fi nalidad el establecer las disposiciones destinadas a regular la organización y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI. Artículo 2º.- Referencias. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Estatuto, se entenderá que está haciendo referencia al Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, aprobado mediante Ordenanza Nº 967. Asimismo, los términos de fi nidos en el Estatuto serán utilizados en el presente Reglamento con los mismos signi fi cados y alcances. TÍTULO II ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Atribuciones del presidente. Corresponde al Presidente del Comité de Administración ejercer las atribuciones establecidas en el Artículo 8º del Estatuto, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, asegurar la regularidad de las deliberaciones, ejecutar los acuerdos válidamente adoptados y las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones. Artículo 4º.- Atribuciones de los miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto, los miembros del Comité de Administración tienen las siguientes atribuciones a) Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información su fi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. b) Participar en los debates de las sesiones.c) Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. d) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. e) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado. f) Proponer la aprobación de propuestas normativas para ser elevadas a consideración del Alcalde Metropolitano g) Las demás que por la naturaleza de sus funciones correspondan. Artículo 5º.- Secretario. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6º del Estatuto, el Comité de Administración cuenta con un Secretario, el cual será designado por el Presidente. El Secretario participa en las sesiones con voz pero sin voto, debiendo dejar constancia de sus intervenciones en el acta a que se re fi ere el Artículo 10º del presente reglamento. Son funciones del Secretario: a) Preparar la agenda. b) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones. c) Comunicar los acuerdos.d) Otorgar copias.e) Los demás actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que expresamente le encargue el Comité de Administración. Artículo 6º.- Régimen de las sesiones. El Comité de Administración se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente a pedido de cualquiera de sus miembros. El Comité de Administración está facultado para establecer una fecha fi ja para las sesiones ordinarias. La convocatoria a sesión del Comité de Administración corresponde al Presidente y debe ser noti fi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia