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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342055 6.2.1 REGISTRO Y VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA: Las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad debe solicitar y veri fi car los siguientes documentos : 6.2.1.1 Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. 6.2.1.2 Certi fi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 6.2.1.3 Certi fi cado de habilitación vehicular o documento de formalización del vehículo, según corresponda a la modalidad del servicio que presta. 6.2.1.4 Esquela de observación de Inspección Técnica Vehicular, en caso de tratarse de una re-Inspección Técnica Vehicular. 6.2.1.5 Certi fi cado de Operatividad anterior, salvo tratándose de la primera Inspección Técnica Vehicular. De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la Inspección Técnica Vehicular, la misma que consiste en evaluar y veri fi car las condiciones técnicas en las cuales se encuentra el vehículo, mediante una inspección visual y mecánica del mismo, la misma que deberá llevarse a cabo sin desmontar piezas o elementos del vehículo. 6.2.2 INSPECCIÓN VISUAL 6.2.2.1 La inspección visual deberá realizarse verifi cando el estado de conservación de la carrocería, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalación de láminas retrore fl ectivas y dispositivo antiempotramiento o parachoques, así como de todas las características técnicas que el vehículo deben reunir. Desde una zanja o fosa, debe veri fi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobándose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes. 6.2.2.2 Veri fi car, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de la unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo. 6.2.2.3 Veri fi car, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. 6.2.2.4 De acuerdo a la modalidad del servicio, verifi car que los vehículos sometidos a la Inspección Técnica Vehicular, cumplan además con los requisitos especí fi cos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento de Transporte Turístico Terrestre, Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas o demás normativa especi fi ca, según corresponda. 6.2.3 INSPECCIÓN MECÁNICA La inspección mecánica se realizará a los siguientes sistemas: 6.2.3.1 Sistema de luces: mediante la veri fi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. 6.2.3.2 Sistema de dirección: mediante la veri fi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso. 6.2.3.3 Sistema de frenos: mediante la veri fi cación del equilibrio del frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos. 6.2.3.4 Emisión de gases: mediante la veri fi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda. 6.2.3.5 Sistema de suspensión: mediante la veri fi cación del estado de la suspensión de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos.6.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD 6.3.1 Documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certi fi cadora de Operatividad autorizada por la DGCT a través del cual se acredita lo siguiente: 6.3.1.1 Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular. 6.3.1.2 Que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación. 6.3.1.3 Que éste mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso al respectivo servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y/o la normativa especí fi ca, según corresponda a la modalidad del servicio para el cual está habilitado. 6.3.1.4 Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehículo ha sido originalmente diseñado y fabricado para tal fi n. 6.3.2 Dicho certi ficado será requerido por la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para habilitar al vehículo en dicho servicio y que éste pueda operar en el mismo. 6.3.3 Los Certi fi cados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la placa del vehículo materia de inspección, la fecha y hora en que fueron tomadas. 6.3.4 Los Certi fi cados de Operatividad deberán sujetarse a los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Directiva y deberán ser suscritos por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista colegiado y habilitado, acreditado para dicho efecto por la Entidad Certi fi cadora de Operatividad que supervisó la inspección de acuerdo al siguiente detalle: 6.3.4.1 Certi fi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas: Dicho certi fi cado será emitido en el formato consignado en el Anexo I tratándose de concesión interprovincial o de permiso excepcional. 6.3.4.2 Certi fi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Turístico: Dicho certi fi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II. 6.3.4.3 Certi fi cado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancías en general: Dicho certi fi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III. 6.3.4.4 Certi fi cado de Operatividad para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos: Dicho certi fi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo IV y será de periodicidad semestral. Este certi fi cado deberá ser emitido en forma conjunta con el “Certi fi cado de Características Especí fi cas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos” en el cual se certi fi cará el cumplimiento de las características especí fi cas exigidas al vehículo en función al producto transportado, de acuerdo a las recomendaciones contempladas en el Reglamento de la Ley Nº 28256-Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y lo señalado en las “Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja), para cada clase de materiales y/o residuos peligrosos a transportar. Los “Certi fi cados de Características Especí fi cas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos” serán emitidos de acuerdo a los formatos que apruebe la DGCT en la Directiva correspondiente. 6.3.4.5 Certi fi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Internacional de personas: Dicho certi fi cado será emitido en el formato consignado en el Anexo V. 6.3.4.6 Certi fi cado de Operatividad para el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros entre Tacna-Arica: Dicho certi fi cado será emitido de acuerdo al modelo