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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342242 IN. de 3OCT2005, dispositivos legales que enmarcan la autoridad de la Comisión y concuerdan plenamente con lo señalado en el Artículo 231º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es necesario precisar que la institución ha establecido los principios éticos, profesionales y de disciplina que deben observar sus servidores, cualesquiera sean su cargos y funciones, siendo obligación de éstos conducirse con honestidad, e fi ciencia, puntualidad, probidad y responsabilidad, obligaciones, entre otras, especi fi cadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y en la Ley del Código de Etica de la Función Pública del 12AGO2002, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13AGO2002, razón por la cual, toda omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especi fi ca, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha evaluado y analizado los actuados inherentes al Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) Luisa Avelina BLANCO TORRES, habiendo observado las garantías y procedimientos establecidos por ley, acordando por unanimidad, recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 26º, inciso d) y 28º, Incisos a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al artículo 155º, inciso d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE1990; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 13-2006-COPERPROAD- PNP de 13JUN2006; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE :Artículo 1°.- Sancionar a la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) Luisa Avelina BLANCO TORRES, con Destitución en el cargo, por estar incursa en graves faltas disciplinarias, incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Noti fi car a la EC CONTRATADA PNP (DOCENTE) Luisa Avelina BLANCO TORRES, la sanción disciplinaria impuesta, de acuerdo a ley. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su registro correspondiente. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos PNP y Dirección de Economía y Finanzas PNP, para las acciones de su competencia. Artículo 5°.- Insertar en el Legajo Personal de la servidora sancionada copia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 41616-1 Designan Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2007-IN-0901 Lima, 26 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Adjunto de la O fi cina General de Comunicación Social; Que, resulta necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de con fi anza; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003 -2004-IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Adolfo UBILLÚS ARRIOLA, en el cargo público de con fi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Adjunto de la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 41616-2 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interna del Establecimiento Peni-tenciario de Mujeres de Chorrillos - II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2007-JUS Lima, 26 de marzo de 2007 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, MERCEDES LEONOR VALENCIA CERVANTES o MERCEDES VALENCIA CERVANTES o ELIZABETH RODRÍGUEZ VEGA se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos II; Que, el artículo 139° inciso 22) de la Constitución Política de 1993 establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitanción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica N° 040- 2006-INPE/DSP, el Protocolo Médico N° 017-07-16.232-INPE-ASP, emitidos por los integrantes de la Junta Médica Penitenciaria y la visita realizada al Establecimiento Penitenciario con fecha 19 de febrero de 2007 por el médico asignado por la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, la referida interna ha sido diagnosticada con cáncer de cuello uterino avanzado, estadío III-B y fístula vesicovaginal, con un grado avanzado de anemia y deterioro de su salud, requiriendo un tratamiento riguroso y de cumplimiento exigido ya que cursa una evolución progresiva de dicha enfermedad de manera inexorable; Que, en esos casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta, con deterioro cotidiano y