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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342600 Mateo Ciñera Pardo, Matías Eduardo Ciñera Pardo y Daniela Isabel Ciñera Pardo, representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez, autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada “MODESTO” con matrícula cancelada Nº MO-20445-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 110 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda; Que mediante los escritos del visto, la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, solicita permiso de pesca de la embarcación pesquera “MODESTO” con matrícula Nº CO-23104-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, que sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisó que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, así como la inspección técnica realizada a la embarcación “MODESTO”, se ha veri fi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 395-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas complementarias, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE;En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARÍA CIÑERA ZEGARRA, la menor ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, los menores NICOLÁS MATEO CIÑERA PARDO, MATÍAS EDUARDO CIÑERA PARDO Y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MODESTO” con matrícula Nº CO-23104-CM con 108.51 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para la embarcación pesquera “MODESTO” de matrícula Nº CO-23104-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 43511-4 Declaran inadmisible petición de permiso de pesca presentado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo de 2007Visto el escrito con registro Nº 00070690 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podrán solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;