Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

MORDAZA Cinera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cinera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cinera MORDAZA, representados por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada "MODESTO" con matricula cancelada Nº MO-20445-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 110 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de malla, segun corresponda; Que mediante los escritos del visto, la SUCESION INTESTADA DE MORDAZA CINERA URIBELARREA, solicita permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MODESTO" con matricula Nº CO-23104-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, que sustituye el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, preciso que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, asi como la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MODESTO", se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 395-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y demas normas complementarias, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la SUCESION INTESTADA DE MORDAZA CINERA URIBELARREA, integrada por MORDAZA MORDAZA MARIETA MORDAZA MORDAZA DE CINERA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, la menor MORDAZA IVETTE CINERA MORDAZA, los menores MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MODESTO" con matricula Nº CO-23104-CM con 108.51 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para la embarcacion pesquera "MODESTO" de matricula Nº CO-23104-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 43511-4

Declaran inadmisible peticion de permiso de pesca presentado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de marzo de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00070690 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA OJEDA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podran solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

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