TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344869 de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP. Artículo 2º .- Para ser Adjunto/a para la Niñez y la Adolescencia se requiere: a. Haber cumplido 35 años de edad. b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos diez años contados desde la obtención del título y tener estudios de post grado. c. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública en temas relacionados a los derechos humanos, género, niñez y adolescencia no menor de cinco años. d. Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas de niñez y adolescencia. e. Contar con experiencia de trabajo con instituciones estatales e internacionales con relación a sistemas especiales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. f. Experiencia de coordinación con entidades de la cooperación internacional con énfasis en aquellos dedicados a la niñez y adolescencia. g. Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo. h. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. i. Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. j. Conocimiento de al menos un idioma extranjero.k. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. l. Contar con experiencia en la dirección y conducción de un equipo de trabajo. m. Gozar de una conocida reputación de integridad moral e independencia. n. Disponibilidad inmediata. Artículo 3º .- El proceso de selección del Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para la Niñez y la Adolescencia estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º .- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso público. Artículo 5º .- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentar en sobre cerrado su solicitud acompañando al efecto su currículo vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comisión Especial se encontrará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Artículo 6º .- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/las postulantes cali fi cados para ocupar el cargo. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo y en su local institucional. Asimismo, se comunicará telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluación. La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Artículo 7º - Las etapas de evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º .- Concluida las etapas de evaluación a que se re fi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos.Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional : 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 60% Artículo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija entre los candidatos seleccionados a quien habrá de ser designado como Adjunto/a para la Niñez y la Adolescencia. Artículo 10º- Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Lima, 8 de mayo de 2007. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 58102-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual Oracle RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2007-J/ONPE Lima, 2 de mayo de 2007VISTOS :El Informe Nº 041-2007-GAF/ONPE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicitando la tercera modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el año 2007, así como el Informe Nº 425-2007-SGL-GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logística; Memorándum Nº 0315-2007-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorándum Nº 557-2007-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 575-2007-GPDE/ONPE; así como el Informe Nº 051 -2007-CGN y el Memorándum Nº 269-2007-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2007- J/ONPE, de fecha 11 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ONPE para el ejercicio presupuestal 2007, en adelante PAAC; incluyéndose en el mismo, el proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual Oracle, por el monto ascendente a S/. 120,000.00. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2007-J/ ONPE, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó la primera modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ONPE, incluyendo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la ONPE y exonerar a al ONPE del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 076-2007- J/ONPE, de fecha 17 de abril de 2007, se aprobó la segunda modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ONPE, incluyéndose 13 procesos de selección con cargo a las elecciones convocadas mediante D.S. Nº 017-2007-PCM, tres inclusiones y exclusiones de procesos de selección. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran