TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344870 exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas. Que, asimismo el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, en atención a lo informado por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, resulta necesario contar con el soporte técnico y actualizaciones para las licencias de software de base de datos Oracle con la que cuenta la institución, a fi n de mantener la continuidad operativa de las diferentes aplicaciones que almacenan datos de la misma. Que, optar por otras alternativas implicaría el cambio de base de datos con el que cuenta la institución, con los consiguientes costos de adquisición de licencias y la pérdida de la inversión ya realizada; capacitación al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilización de la herramienta actual; y los costos de reconversión de las aplicaciones con que cuenta la institución. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la información, la seguridad y la funcionalidad que se debería brindar a la base de datos de la institución, así como de los servicios necesarios para la realización de las actividades de la Entidad. Que, conforme lo señalado por Oracle Latin America, mediante carta de fecha 13 de marzo de 2007, la empresa Sistemas Oracle Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la única empresa en el Perú que se encuentra autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte técnico Oracle. Que, conforme a lo señalado, se veri fi ca la existencia de elementos que con fi guran la situación de existencia de un solo proveedor en el mercado nacional, siendo que la interrupción de los servicios en sus diversos aplicativos, afectaría la continuidad de los servicios que brinda la ONPE, que como se ha señalado son indispensables para la continuidad de las actividades que realiza la entidad. Que, habiéndose con fi gurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle del proceso de selección respectivo por la causal de servicio que no admite sustituto, existiendo proveedor único. Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 144º y 146º del Reglamento de la Ley, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un proceso exonerado se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, respecto del servicio de soporte y mantenimiento anual Oracle que es materia de exoneración se mani fi esta en el documento de vistos emitido por la Subgerencia de Logística que, al haberse efectuado el correspondiente estudio de mercado, se ha obtenido como valor referencial la suma de S/. 381,236.87. Como resultado, corresponde más bien contratar el citado servicio a través de un Concurso Público, conforme lo señalado por la Ley de Presupuesto, siendo necesario modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), como veremos a continuación. Que, de otro lado resulta necesario incluir en el PAAC de la ONPE, los procesos de selección necesarios que permitirán asegurar la ejecución del proceso electoral para la Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, el mismo que ha sido convocado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM. Que, mediante el Memorando Nº 566-2007-GOECOR/ ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 565-2007-GPDE/ONPE, de la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo Electoral; el Memorando Nº 332-2007-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorando Nº 118-2007-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando Nº 125-2007-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral; el Memorando Nº 550-2007-GAF/ONPE, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 097-2007-SG/ONPE, de la Secretaria General; el Memorando Nº 270-2007-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Memorando Nº 598-2007-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las diversas unidades orgánicas de la entidad remiten los respectivos Cuadros de Necesidades en el marco del citado proceso electoral con la fi nalidad de que sea incorporado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adquisiciones Directas y Adquisiciones de Menor Cuantía programadas que se realizarán en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda. Que, el artículo 27º del citado Reglamento, concordante con el numeral 7 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que el PAAC podrá ser modi fi cado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o, cuando se modi fi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. En tal sentido, señala que, toda modi fi cación del PAAC, sea por inclusión y/o exclusión de algún proceso de selección para la adquisición y/o contratación de bienes o servicios, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del PAAC. Que, asimismo en el mismo artículo del Reglamento se dispone que la aprobación y difusión de las modi fi caciones se haga de la forma prevista en el artículo 25º y artículo 26º del mencionado Reglamento. El artículo 26º del Reglamento establece por su parte que el documento que apruebe el Plan Anual deberá ser publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Que, en este orden de ideas, mediante el Informe Nº 150-207-PPTO-SGPIP-GPDE/ONPE, la Subgerencia de Planeamiento Institucional y Presupuesto se ha pronunciado señalando que hasta la fecha no ha sido aprobado el crédito suplementario solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, siendo que sin embargo la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su o fi cio Nº 365- 2007-EF/76.14, de fecha 18 de abril, precisa que el referido crédito suplementario ya ha sido planteado, comunicando a su vez que se han aprobado las ampliaciones de calendarios de compromiso solicitados, siendo necesario seguir habilitando recursos a la meta presupuestaria 0023: Elecciones Municipales Complementarias. Que, como resultado, es necesario incluir en el PAAC de la ONPE, los procesos de selección necesarios que permitirán asegurar la ejecución del proceso electoral para la Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, conforme a la disponibilidad presupuestal existente y el decreto supremo de convocatoria antes citado. Que, debe señalarse entonces que los hechos citados en los párrafos precedentes se encuentran dentro del supuesto de las normas legales aplicables, puesto que provienen de cambios en las metas institucionales, en los montos de contratación, así como en la disponibilidad presupuestal. Lo antes señalado está debidamente corroborado por la documentación señalada en los párrafos precedentes, que obra anexa a los documentos de vistos. Que, en uso de las facultades establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales q) y a) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de las Gerencias de Administración y Finanzas; y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Tercera Modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales correspondiente