Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

344870

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas. Que, asimismo el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que, en atencion a lo informado por la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, resulta necesario contar con el soporte tecnico y actualizaciones para las licencias de software de base de datos Oracle con la que cuenta la institucion, a fin de mantener la continuidad operativa de las diferentes aplicaciones que almacenan datos de la misma. Que, optar por otras alternativas implicaria el cambio de base de datos con el que cuenta la institucion, con los consiguientes costos de adquisicion de licencias y la perdida de la inversion ya realizada; capacitacion al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilizacion de la herramienta actual; y los costos de reconversion de las aplicaciones con que cuenta la institucion. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la informacion, la seguridad y la funcionalidad que se deberia brindar a la base de datos de la institucion, asi como de los servicios necesarios para la realizacion de las actividades de la Entidad. Que, conforme lo senalado por Oracle Latin MORDAZA, mediante carta de fecha 13 de marzo de 2007, la empresa Sistemas Oracle Peru S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la unica empresa en el Peru que se encuentra autorizada para contratar la renovacion del servicio de soporte tecnico Oracle. Que, conforme a lo senalado, se verifica la existencia de elementos que configuran la situacion de existencia de un solo proveedor en el MORDAZA nacional, siendo que la interrupcion de los servicios en sus diversos aplicativos, afectaria la continuidad de los servicios que brinda la ONPE, que como se ha senalado son indispensables para la continuidad de las actividades que realiza la entidad. Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de servicio que no admite sustituto, existiendo proveedor unico. Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los articulos 144º y 146º del Reglamento de la Ley, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un MORDAZA exonerado se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, respecto del servicio de soporte y mantenimiento anual Oracle que es materia de exoneracion se manifiesta en el documento de vistos emitido por la Subgerencia de Logistica que, al haberse efectuado el correspondiente estudio de MORDAZA, se ha obtenido como valor referencial la suma de S/. 381,236.87. Como resultado, corresponde mas bien contratar el citado servicio a traves de un Concurso Publico, conforme lo senalado por la Ley de Presupuesto, siendo necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), como veremos a continuacion. Que, de otro lado resulta necesario incluir en el PAAC de la ONPE, los procesos de seleccion necesarios que permitiran asegurar la ejecucion del MORDAZA electoral para la Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, el mismo que ha sido convocado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM. Que, mediante el Memorando Nº 566-2007-GOECOR/ ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Memorando Nº 565-2007GPDE/ONPE, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; el Memorando Nº 332-2007-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; el Memorando Nº 118-2007-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; el Memorando Nº 125-2007-GFCE/ ONPE, de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral;

el Memorando Nº 550-2007-GAF/ONPE, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Memorando Nº 097-2007SG/ONPE, de la Secretaria General; el Memorando Nº 2702007-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral; asi como el Memorando Nº 598-2007-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, las diversas unidades organicas de la entidad remiten los respectivos MORDAZA de Necesidades en el MORDAZA del citado MORDAZA electoral con la finalidad de que sea incorporado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adquisiciones Directas y Adquisiciones de Menor Cuantia programadas que se realizaran en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Que, el articulo 27º del citado Reglamento, concordante con el numeral 7 de las disposiciones especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que el PAAC podra ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; o, cuando se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. En tal sentido, senala que, toda modificacion del PAAC, sea por inclusion y/o exclusion de algun MORDAZA de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes o servicios, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC. Que, asimismo en el mismo articulo del Reglamento se dispone que la aprobacion y difusion de las modificaciones se haga de la forma prevista en el articulo 25º y articulo 26º del mencionado Reglamento. El articulo 26º del Reglamento establece por su parte que el documento que apruebe el Plan Anual debera ser publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado. Que, en este orden de ideas, mediante el Informe Nº 150-207-PPTO-SGPIP-GPDE/ONPE, la Subgerencia de Planeamiento Institucional y Presupuesto se ha pronunciado senalando que hasta la fecha no ha sido aprobado el credito suplementario solicitado al Ministerio de Economia y Finanzas, siendo que sin embargo la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su oficio Nº 3652007-EF/76.14, de fecha 18 de MORDAZA, precisa que el referido credito suplementario ya ha sido planteado, comunicando a su vez que se han aprobado las ampliaciones de calendarios de compromiso solicitados, siendo necesario seguir habilitando recursos a la meta presupuestaria 0023: Elecciones Municipales Complementarias. Que, como resultado, es necesario incluir en el PAAC de la ONPE, los procesos de seleccion necesarios que permitiran asegurar la ejecucion del MORDAZA electoral para la Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, conforme a la disponibilidad presupuestal existente y el decreto supremo de convocatoria MORDAZA citado. Que, debe senalarse entonces que los hechos citados en los parrafos precedentes se encuentran dentro del supuesto de las normas legales aplicables, puesto que provienen de cambios en las metas institucionales, en los montos de contratacion, asi como en la disponibilidad presupuestal. Lo MORDAZA senalado esta debidamente corroborado por la documentacion senalada en los parrafos precedentes, que obra anexa a los documentos de vistos. Que, en uso de las facultades establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales q) y a) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de las Gerencias de Administracion y Finanzas; y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Tercera Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.