Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344998 3. Al respecto, la infracción imputada a la Contratista corresponde a la señalada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento 1. 4. Asimismo, el literal a) del artículo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injusti fi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5. Por otro lado, el artículo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos ni mayor a quince días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 6. El 15 de diciembre de 2003, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 000286 a nombre del Contratista, mediante la cual, se comprometía a ejecutar las obligaciones a su cargo en el plazo de tres días. 7. En virtud a la información remitida por la Entidad, se puede constatar que ésta ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo al contratista para que cumpla con sus obligaciones y con el procedimiento de resolución del vínculo contractual, de conformidad al artículo 144 del Reglamento, requisito esencial para la confi guración del tipo contenido en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 8. Ahora cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentran justifi cadas o no. Al respecto, con decreto de fecha 1 de marzo de 2006, se inició de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazándolo para que formule sus descargos, sin embargo, a pesar del requerimiento realizado al contratista, por todos los medios pertinentes, para ejerza su derecho a contradicción, salvaguardando el Debido Procedimiento regulado en el artículo 208 del Reglamento 2, éste no cumplió con ejercer los descargos respectivos, razón por la cual, mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita pronunciamiento. 9. De acuerdo al análisis realizado en virtud a la documentación obrante en autos, y al no haberse podido acreditar una conducta justi fi cada por parte del Contratista, referida al caso fortuito o fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones, o algún otro supuesto que lo exonere de responsabilidad, éste Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad del Contratista respecto al incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas del contrato, con fi gurándose el tipo establecido en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, debiéndose aplicar la sanción correspondiente. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, la cual no ha sido acreditada en el presente procedimiento, en vista que no se puede presumir la negativa del contratista de cumplir con las obligaciones asumidas, puesto que no ha esgrimido argumento alguno que justi fi que el incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Orden de compra y de los diversos requerimientos realizados al Contratista, a fi n que éste se mani fi este por su incumplimiento, no se obtuvo respuesta alguna, lo que demuestra una falta de seriedad y compromiso con las obligaciones previamente asumidas, que si bien es cierto, no se generó un vacío funcional, que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de las actividades de la Entidad, si se le ha ocasionado un detrimento económico respecto de los ítems no atendidos, tal como lo señaló en su informe legal Nº 0003-2004; circunstancias que deben ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción correspondiente. 11. Considerando que, para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad establece que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, y así como a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho a proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar al postor catorce meses de inhabilitación en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución No. 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la empresa LEYVAS ASOCIADOS S.A.C., por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal, en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de publicada la presente Resolución. 2.Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LATORRE BOZAISASI BERROSPICABIESES LÓPEZ 1 “ Artículo 205.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.-El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y /o contratistas que: (…) b.- Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad al artículo 143;(…)” 2“Artículo 208.- Aplicación de Sanciones.- El Tribunal antes de aplicar una sanción, noti fi cará al respectivo proveedor, postor, o contratista, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la notifi cación (…) 58262-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 432-2007-TC-S1 Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa MENDYS UP´S S.R.L., por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal, en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Lima, 8 de mayo de 2007VISTO, en sesión de fecha 18 de abril de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 42/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa MENDYS UP´S, por supuesta responsabilidad por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la