Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

3. Al respecto, la infraccion imputada a la Contratista corresponde a la senalada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento1. 4. Asimismo, el literal a) del articulo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5. Por otro lado, el articulo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos ni mayor a quince dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 6. El 15 de diciembre de 2003, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 000286 a nombre del Contratista, mediante la cual, se comprometia a ejecutar las obligaciones a su cargo en el plazo de tres dias. 7. En virtud a la informacion remitida por la Entidad, se puede constatar que esta ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo al contratista para que cumpla con sus obligaciones y con el procedimiento de resolucion del vinculo contractual, de conformidad al articulo 144 del Reglamento, requisito esencial para la configuracion del MORDAZA contenido en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 8. Ahora cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentran justificadas o no. Al respecto, con decreto de fecha 1 de marzo de 2006, se inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazandolo para que formule sus descargos, sin embargo, a pesar del requerimiento realizado al contratista, por todos los medios pertinentes, para ejerza su derecho a contradiccion, salvaguardando el Debido Procedimiento regulado en el articulo 208 del Reglamento2, este no cumplio con ejercer los descargos respectivos, razon por la cual, mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita pronunciamiento. 9. De acuerdo al analisis realizado en virtud a la documentacion obrante en autos, y al no haberse podido acreditar una conducta justificada por parte del Contratista, referida al caso fortuito o fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones, o algun otro supuesto que lo exonere de responsabilidad, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad del Contratista respecto al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, configurandose el MORDAZA establecido en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, debiendose aplicar la sancion correspondiente. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, la cual no ha sido acreditada en el presente procedimiento, en vista que no se puede presumir la negativa del contratista de cumplir con las obligaciones asumidas, puesto que no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la emision de la Orden de compra y de los diversos requerimientos realizados al Contratista, a fin que este se manifieste por su incumplimiento, no se obtuvo respuesta alguna, lo que demuestra una falta de seriedad y compromiso con las obligaciones previamente asumidas, que si bien es MORDAZA, no se genero un vacio funcional, que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de las actividades de la Entidad, si se le ha ocasionado un detrimento economico respecto de los items no atendidos, tal como lo senalo en su informe legal Nº 00032004; circunstancias que deben ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sancion correspondiente. 11. Considerando que, para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad establece que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, y asi como a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho a proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia

de autos corresponde aplicar al postor catorce meses de inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. Derik Latorre MORDAZA y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion No. 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. PCM, el articulo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa LEYVAS ASOCIADOS S.A.C., por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal, en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. LATORRE MORDAZA ISASI MORDAZA CABIESES MORDAZA

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"Articulo 205.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.-El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y /o contratistas que: (...) b.- Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad al articulo 143;(...)" "Articulo 208.- Aplicacion de Sanciones.- El Tribunal MORDAZA de aplicar una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor, o contratista, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion (...)

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58262-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 432-2007-TC-S1 Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa MENDYS UP´S S.R.L., por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal, en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 VISTO, en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 42/2006. TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a la empresa MENDYS UP´S, por supuesta responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la

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