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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344997 Ɣ Calle Mariano Núñez Nº 233, Galerías San Martín, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 58198-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen sanción de inhabilitación temporal a las empresas Leyvas Asociados S.A.C. y a Mendys Up’s S.R.L. en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 431/2007-TC-S1 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa LEYVAS ASOCIADOS S.A.C al haberse con fi gurado el supuesto previsto en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 8 de mayo de 2007VISTO, en sesión de fecha 18 de abril de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 289/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa LEYVAS ASOCIADOS S.A.C, por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra N° 000286, derivada del proceso Adjudicación de Menor Cuantía N° 0281-2003-GRUP3, por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 10 de diciembre de 2003, el GRUPO Nº 03 de la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0281-2003-GRUP3, para la adquisición de grasas y lubricantes para los helicópteros Bell 212, subdividida en cuatro (4) ítems, con un valor referencial ascendente a $ 5,579.00 (Cinco Mil Quinientos setenta y nueve con 00/100 dólares americanos), adjudicándose la Buena Pro, respecto de los cuatro ítems, a favor de la empresa LEYVAS ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Contratista. 2. El 15 de diciembre de 2003, la Entidad emitió a nombre del Contratista, la orden de Compra Nº 000286, con un plazo de tres (3) días para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El 12 de enero de 2003, el Contratista entregó en el almacén general del Grupo 03 los productos correspondientes a los cuatro ítems adjudicados. 4. El 15 de enero de 2004, luego de evaluar el producto entregado, se emite el Reporte Técnico Nº 003-04, mediante el cual se mani fi esta la desaprobación de los bienes internados en almacén, al no reunir las condiciones técnicas requeridas para su uso en aeronaves. 5. El 25 de febrero de 2004, mediante Carta Notarial Nº 10380 se le requiere a la Contratista para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cumpla con el compromiso contraído y reemplace los productos observados mediante el Reporte Técnico Nº 003-04. correspondientes a los cuatro ítems adjudicados.6. En virtud a dicho requerimiento, la Contratista cumplió con reemplazar los bienes correspondientes a los ítems Nºs. 3 y 4, sin realizar la respectiva subsanación a los bienes respecto de los ítems Nºs. 1 y 2. 7. A pesar del tiempo transcurrido y el requerimiento realizado, el 25 de agosto de 2005, mediante carta notarial, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución Jefatural Nº 0109 FAP/GRUP3, que dispuso la Resolución del Contrato en forma parcial, por incumplimiento de obligaciones contractuales, y ejecutó las deducciones de las penalidades respectivas. 8. El 28 de febrero de 2006, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comisión de la infracción administrativa por parte del Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0281-2003-GRUP. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 0003-2004 del 4 de octubre de 2004, en el que señaló lo siguiente: i. El 10 de diciembre de 2003 se realizó la convocatoria para el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 0281-2003-GRUP3, para la adquisición de grasas y lubricantes para el helicóptero Bell 212. ii. El 12 de diciembre de 2003, se otorga la Buena Pro a la Compañía LEYVA ASCIADOS S.A.C. por el monto de $ 5,579.00 (Cinco Mil Quinientos setenta y nueve con 00/100 dólares americanos), compuesto de cuatro ítems, con el compromiso de entregarse en el plazo de tres días, con la garantía de un año. iii. El 12 de enero de 2004, la Compañía Leyva Asociados S.A.C., interna en el almacén general de la Entidad los bienes correspondientes a los cuatro ítems adjudicados. iv. El 13 de febrero de 2004, vía fax Nº DAB3 Nº 0047, la Entidad comunicó al contratista que mediante Reporte Técnico Nº 003-04 de fecha 156 de enero de 2004, los bienes presentados han sido desaprobados al no reunir las condiciones técnicas necesarias para su uso en las aeronaves, requiriéndole el reemplazo de los bienes aludidos en el plazo de 48 horas. v. El 25 de febrero de 2004, mediante conducto notarial, la Entidad le requiere a la contratista cumpla con entregar correctamente los bienes correspondientes a los bienes adjudicados, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento. vi. Mediante Resolución Jefatural Nº 109FAP/GRUP3, de fecha 18 agosto de 2005, se procedió a resolver parcialmente la Orden de Compra Nº 0286 de fecha 15 de diciembre de 2003. 9. Con decreto del 1 de marzo de 2006, se inició de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazándolo para que formule sus descargos. 10. Con decreto de fecha 24 de marzo de 2006, para salvaguardar el derecho de defensa que le asiste a la empresa Contratista, se dispuso noti fi car el decreto de fecha 1 de marzo de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n que la mencionada empresa cumpla con presentar sus descargos respectivos. 11. El 3 de mayo de 2006, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala Única del Tribunal, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0281-2003-GRUP3, para la adquisición de grasas y lubricantes para los helicópteros Bell 212. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos cuestionados, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.