Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA convocada por la Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de octubre de 2005, la COMPANIA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. (CONEMINSA), en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA para la adquisicion de aguinaldos navidenos 2005, con un valor referencial ascendente a S/. 111,621.47 (Ciento Once Mil Seiscientos Veintiuno con 47/100 Nuevos Soles), adjudicandose la Buena Pro respecto del item Nº 01, referido a canastas navidenas, a favor de la empresa MENDYS UP´S S.R.L., en adelante la Contratista. 2. El 12 de diciembre de 2005, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato de compra de canastas Navidenas, con un plazo de cinco (05) dias posteriores a la suscripcion para el cumplimiento de sus obligaciones, es decir el 19 de diciembre de 2005. 3. Mediante Carta Notarial Nº 32810-2005, recepcionada el 20 de diciembre de 2005, se le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y se le otorgo el plazo de un (01) dia para que proceda a entregar los bienes detallados en el contrato de fecha 12 de diciembre de 2005. 4. A pesar del tiempo transcurrido y el requerimiento realizado al Contratista para que cumpla con sus obligaciones, y sin que esta MORDAZA cumplido con las mismas, la Entidad le comunico, mediante Carta Notarial Nº 3282105 recepcionada el 21 de diciembre de 2005, que dispuso la resolucion del vinculo contractual por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivadas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA. 5. El 05 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comision de la infraccion administrativa por parte de la Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Compra de Canastas Navidenas de fecha 12 de diciembre de 2005. Asimismo, remitio el Informe Legal Nº 168.12.2005-ALE del 28 de diciembre de 2005, en el que senalo los hechos anteriormente descritos en los antecedentes y, opino la procedencia legal de poner en conocimiento de CONSUCODE la infraccion cometida por el contratista. 6. Con decreto del 02 de febrero de 2006, se inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos. 7. Con decreto de fecha 10 de marzo de 2006, para salvaguardar el derecho de defensa que le asiste a la empresa Contratista, se dispuso notificar el decreto de fecha 02 de febrero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que la mencionada empresa cumpla con presentar sus descargos respectivos. 8. El 20 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala Unica del Tribunal, en virtud a que el Contratista no cumplio con remitir sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA, para la adquisicion de aguinaldos navidenos 2005. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos cuestionados, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada a la Contratista corresponde a la senalada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento.1 4. Asimismo, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

5. Por otro lado, el articulo 226 del Reglamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no mayor a cinco, el cual puede ampliarse excepcionalmente a quince dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 6. El 12 de diciembre de 2005, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato de compra de canastas Navidenas, con un plazo de cinco (05) dias posteriores a la suscripcion para el cumplimiento de sus obligaciones, es decir el 19 de diciembre de 2005. 7. En virtud a la informacion remitida por la Entidad, se puede constatar que esta ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo al contratista para que cumpla con sus obligaciones y con el procedimiento de resolucion del vinculo contractual, de conformidad al articulo 226 del Reglamento, requisito esencial para la configuracion del MORDAZA contenido en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento. 8. Ahora cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentran justificadas o no. Al respecto, con decreto de fecha 02 de febrero de 2006, se inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos, sin embargo, a pesar del requerimiento realizado al contratista, por todos los medios pertinentes, para ejerza su derecho a contradiccion, salvaguardando el Debido Procedimiento regulado en el articulo 299 del Reglamento2, este no cumplio con ejercer los descargos respectivos, razon por la cual, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita pronunciamiento. 9. De acuerdo al analisis realizado en virtud a la documentacion obrante en autos, y al no haberse podido acreditar una conducta justificada por parte del Contratista, referida al caso fortuito o fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones, o algun otro supuesto que lo exonere de responsabilidad, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad del Contratista respecto al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, configurandose el MORDAZA establecido en el literal 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendose aplicar la sancion correspondiente. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, la cual no ha sido acreditada en el presente procedimiento, en vista que no se puede presumir la negativa del contratista de cumplir con las obligaciones asumidas, puesto que no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la emision de la Orden de servicios y de los diversos requerimientos realizados a la Contratista, a fin que esta se manifieste por su incumplimiento, no se obtuvo respuesta alguna, lo que demuestra una falta de seriedad y compromiso con las obligaciones previamente asumidas, que si bien es MORDAZA, no se genero un vacio funcional, que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.-El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y /o contratistas que: (...) 2.- Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicio por causal atribuible a su parte; (...)" "Articulo 299.- Aplicacion de Sanciones.- El Tribunal MORDAZA de aplicar una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor, o contratista, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion (...)

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