TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344999 Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA convocada por la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 26 de octubre de 2005, la COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. (CONEMINSA), en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA para la adquisición de aguinaldos navideños 2005, con un valor referencial ascendente a S/. 111,621.47 (Ciento Once Mil Seiscientos Veintiuno con 47/100 Nuevos Soles), adjudicándose la Buena Pro respecto del ítem Nº 01, referido a canastas navideñas, a favor de la empresa MENDYS UP´S S.R.L., en adelante la Contratista. 2. El 12 de diciembre de 2005, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato de compra de canastas Navideñas, con un plazo de cinco (05) días posteriores a la suscripción para el cumplimiento de sus obligaciones, es decir el 19 de diciembre de 2005. 3. Mediante Carta Notarial Nº 32810-2005, recepcionada el 20 de diciembre de 2005, se le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y se le otorgó el plazo de un (01) día para que proceda a entregar los bienes detallados en el contrato de fecha 12 de diciembre de 2005. 4. A pesar del tiempo transcurrido y el requerimiento realizado al Contratista para que cumpla con sus obligaciones, y sin que ésta haya cumplido con las mismas, la Entidad le comunicó, mediante Carta Notarial Nº 32821-05 recepcionada el 21 de diciembre de 2005, que dispuso la resolución del vínculo contractual por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivadas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA. 5. El 05 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comisión de la infracción administrativa por parte de la Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Compra de Canastas Navideñas de fecha 12 de diciembre de 2005. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 168.12.2005-ALE del 28 de diciembre de 2005, en el que señaló los hechos anteriormente descritos en los antecedentes y, opinó la procedencia legal de poner en conocimiento de CONSUCODE la infracción cometida por el contratista. 6. Con decreto del 02 de febrero de 2006, se inició de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazándola para que formule sus descargos. 7. Con decreto de fecha 10 de marzo de 2006, para salvaguardar el derecho de defensa que le asiste a la empresa Contratista, se dispuso noti fi car el decreto de fecha 02 de febrero de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n que la mencionada empresa cumpla con presentar sus descargos respectivos. 8. El 20 de abril de 2005, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala Única del Tribunal, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir sus descargos. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-CONEMINSA, para la adquisición de aguinaldos navideños 2005. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos cuestionados, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada a la Contratista corresponde a la señalada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 1 4. Asimismo, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injusti fi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.5. Por otro lado, el artículo 226 del Reglamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no mayor a cinco, el cual puede ampliarse excepcionalmente a quince días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 6. El 12 de diciembre de 2005, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato de compra de canastas Navideñas, con un plazo de cinco (05) días posteriores a la suscripción para el cumplimiento de sus obligaciones, es decir el 19 de diciembre de 2005. 7. En virtud a la información remitida por la Entidad, se puede constatar que ésta ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo al contratista para que cumpla con sus obligaciones y con el procedimiento de resolución del vínculo contractual, de conformidad al artículo 226 del Reglamento, requisito esencial para la con fi guración del tipo contenido en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento. 8. Ahora cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentran justifi cadas o no. Al respecto, con decreto de fecha 02 de febrero de 2006, se inició de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazándola para que formule sus descargos, sin embargo, a pesar del requerimiento realizado al contratista, por todos los medios pertinentes, para ejerza su derecho a contradicción, salvaguardando el Debido Procedimiento regulado en el artículo 299 del Reglamento 2, éste no cumplió con ejercer los descargos respectivos, razón por la cual, mediante decreto de fecha 20 de abril de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita pronunciamiento. 9. De acuerdo al análisis realizado en virtud a la documentación obrante en autos, y al no haberse podido acreditar una conducta justi fi cada por parte del Contratista, referida al caso fortuito o fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones, o algún otro supuesto que lo exonere de responsabilidad, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad del Contratista respecto al incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas del contrato, con fi gurándose el tipo establecido en el literal 2) del artículo 294 del Reglamento, debiéndose aplicar la sanción correspondiente. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, la cual no ha sido acreditada en el presente procedimiento, en vista que no se puede presumir la negativa del contratista de cumplir con las obligaciones asumidas, puesto que no ha esgrimido argumento alguno que justi fi que el incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Orden de servicios y de los diversos requerimientos realizados a la Contratista, a fi n que ésta se mani fi este por su incumplimiento, no se obtuvo respuesta alguna, lo que demuestra una falta de seriedad y compromiso con las obligaciones previamente asumidas, que si bien es cierto, no se generó un vacío funcional, que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.-El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y /o contratistas que: (…) 2.- Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicio por causal atribuible a su parte; (…)” 2 “Artículo 299.- Aplicación de Sanciones.- El Tribunal antes de aplicar una sanción, noti fi cará al respectivo proveedor, postor, o contratista, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la notifi cación (…)