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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345058 en autos las graves irregularidades incurridas por la servidora Rocío Marcelina Quispe Grovas, quien con su conducta disfuncional ha desmerecido el cargo ante el concepto público, atentando gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la citada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Rocío Marcelina Quispe Grovas, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59773-3 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Ratifican a Secretario General del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 104-2007-CONAFU Lima, 2 de abril del 2007VISTOS; la Resolución Nº 088-2006-CONAFU de fecha 12 de abril del 2006 y la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º inc. “u” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso u) Autorizar la contratación del personal” Que, por Resolución Nº 088-2006-CONAFU de fecha 12 de abril del 2006 se designa al abogado Richard Milton Méndez Suyón como Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), para el período de abril del 2006 a marzo del 2007;Que, habiendo fi nalizado el período de designación a que se ha hecho referencia en el considerando precedente y teniendo en cuenta la labor desempeñada por el mencionado profesional, corresponde rati fi carse en el cargo de Secretario General, al abogado Richard Milton Méndez Suyón, a partir de abril del 2007; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, en concordancia por el inciso el artículo 18º inciso “h” y el artículo 38º inciso “d” y “l” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Articulo Único.- RATIFICAR al abogado Richard Milton Méndez Suyón como Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a partir de abril del 2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 58953-1 Modifican el Artículo 44º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 119-2007-CONAFU Lima, 16 de abril del 2007VISTOS; el Acuerdo Nº 130-2007-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), tiene la facultad de elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o de fi nitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos