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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345051 Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrito en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 8 de agosto de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que, University of Massachusetts Medical School ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 02 bultos conteniendo 03 unidades de D-cicloserina de origen microbiano, no peligroso, 01 unidad de reactivo ACS de sulfóxido de dimetilo, no peligroso NA 1993, 01 unidad de sesquisulfato de dihidrostreptomicina, no peligroso, 01 unidad de dihidrocloruro de etambutol, no peligroso, 01 unidad de etionamida, no peligroso, 01 unidad de base libre de hidrazida del ácido isonicotínico, no peligroso, 03 unidades de monosulfato de kanamicina del streptomyces kanamyceticus, no peligroso, 03 unidades de rifampicina cristalina, no peligroso, 03 unidades de hidrazida del acido 2-tiofenocarboxílico, no peligroso, 03 unidades de sulfato de capreomicina del streptomyces capreolus, no peligroso, 02 unidades de base libre de bencidina, peligroso (UN 1885), 03 unidades de tripotasio de fenolftaleina disulfato, no peligroso, 01 unidad de P-nitrofenil-B-D-glucopiranosida, no peligroso, 04 unidades de A-naftilamina, peligroso (UN 2077), 01 unidad de sulfanilamida, no peligroso, 02 unidades de O-nitrofenil B-D-galactopiranosida, no peligroso, y 02 unidades de hidrazida del ácido 2-tiofenocarboxílico, no peligroso, con un peso bruto manifestado de 5 kilos y un peso bruto recibido de 4.60 kilos, con un valor FOB de US $ 2,764.38 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro y 38/100 Dólares americanos). Los materiales de laboratorio se utilizaron para el diagnóstico clínico de Microbacteria Tuberculosa y otras enfermedades infecciosas relacionadas. La participación de la University of Massachusetts Medical School se realiza en conformidad con el convenio en un proyecto titulado: Tuberculosis resistente a múltiples medicamentos en Lima, Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por University of Massachusetts Medical School a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por University of Massachusetts Medical School a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en 02 bultos conteniendo 03 unidades de D-cicloserina de origen microbiano, no peligroso, 01 unidad de reactivo ACS de sulfóxido de dimetilo, no peligroso NA 1993, 01 unidad de sesquisulfato de dihidrostreptomicina, no peligroso, 01 unidad de dihidrocloruro de etambutol, no peligroso, 01 unidad de etionamida, no peligroso, 01 unidad de base libre de hidrazida del ácido isonicotínico, no peligroso, 03 unidades de monosulfato de kanamicina del streptomyces kanamyceticus, no peligroso, 03 unidades de rifampicina cristalina, no peligroso, 03 unidades de hidrazida del ácido 2-tiofenocarboxílico, no peligroso, 03 unidades de sulfato de capreomicina del streptomyces capreolus, no peligroso, 02 unidades de base libre de bencidina, peligroso (UN 1885), 03 unidades de tripotasio de fenolftaleina disulfato, no peligroso, 01 unidad de P-nitrofenil-B-D-glucopiranosida, no peligroso, 04 unidades de A-naftilamina, peligroso (UN 2077), 01 unidad de sulfanilamida, no peligroso, 02 unidades de O-nitrofenil B-D-galactopiranosida, no peligroso, y 02 unidades de hidrazida del acido 2-tiofenocarboxílico, no peligroso, con un peso bruto manifestado de 5 kilos y un peso bruto recibido de 4.60 kilos, con un valor FOB de US $ 2,764.38 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro y 38/100 Dólares americanos). Los materiales de laboratorio se utilizaron para el diagnóstico clínico de Microbacteria Tuberculosa y otras enfermedades infecciosas relacionadas. La participación de la University of Massachusetts Medical School se realiza en conformidad con el convenio en un proyecto titulado: Tuberculosis resistente a múltiples medicamentos en Lima, Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 58811-1 Rectifican las RR.MM. Nºs. 0013-2006/ RE y 0486-2005/RE, sobre inafectación de impuestos a donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449/RE Lima, 25 de abril de 2007 Visto, los expedientes Nº 7697-2005, Nº 0391-2006, Nº 2252-2006, Nº 2301-2006 y Nº 13438-2006 presentados por LA MERE DU PAUVRE, mediante los cuales solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0013-2006/RE sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Association d´Education Populaire St. Jean, Amitie Lima, con sede en Bidart, Francia; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 0013-2006/RE de fecha 5 de enero de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de LA MERE DU PAUVRE; Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, LA MERE DU PAUVRE solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0013-2006/RE de fecha 5 de enero de 2006, la misma que fue aprobada con base en los documentos sustentatorios del expediente Nº 12129-2006, al cual adjuntaron Carta de Donación que declara un “valor de envío de € 3,140.00”, correspondiente a la aprobación de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo de la donación de productos farmacéuticos arribados al país con Guía Aérea Nº 075-8053 3983; Que, mediante los expedientes detallados en el visto el ingeniero Juan Carlos Migone Guzmán, Vicepresidente de LA MERE DU PAUVRE, declara que los productos farmacéuticos donados, llegados a la Aduana Aérea del Callao, con un peso bruto de 147 kilos, arribaron con un valor de € 13,152.70 (Trece mil ciento cincuenta y dos y 70/100 Euros), como documentos sustentatorios, LA MERE DU PAUVRE adjunta copia de Carta Aclaratoria de la Donación Mayo `05, emitida por el donante, y copia de la Resolución Directoral recti fi catoria Nº 045-2006-SA/OGCI, emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, mediante informe Nº 003-2006/APCI-GOC de fecha 10 de octubre de 2006;