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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345053 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento ”Cumbre Mundial de Armonización en Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 7 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 58811-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a North American Float Plane Service S.A.C. para efectuar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2007-MTC/12 Lima, 28 de marzo del 2007 Vista la solicitud de la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento con Registro N° 2006-027652 del 25 de octubre del 2006 ampliado con Documento de Registro Nº 079027 del 17 de noviembre del 2006, la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memoranda Nº 1239-2006- MTC/12.AL, Nº 1270-2006-MTC/12.AL y Nº 1343-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 4855-2006-MTC/12.04 y Nº 5038-2006-MTC/12.AL emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 1159-2006-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones sobre el acuatizaje en una serie de ríos; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 180- Cessna 208- Cessna 185- Cessna 206- Cessna 207 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS RIOS: Todos los ríos de la selva y sus a fl uentes - Río Ucayali y a fl uentes - Río Marañón y a fl uentes - Río Amazonas y a fl uentes - Río Huallaga y a fl uentes - Río Putumayo- Río Napo- Río Curaray- Río Tigre- Río Nanay- Río Tapiche- Río Yavari- Río Morona- Río Pastaza- Río Corrientes- Río Puinahua Las operaciones aéreas sobre el acuatizaje en los ríos autorizados a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. quedan restringidos de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante OFICIO Nº 1159-2006-INRENA-IANP/DOANP de la siguiente manera: - Río Marañón y a fl uentes. No se permite el acuatizaje en los ríos Pacaya o Samiria y/o a fl uentes, por encontrarse al interior de la Reserva Nacional de Pacaya Samiria. - Río Nanay. No se permite el acuatizaje en dicho río entre las coordenadas 648021 E 9569623 N y 673982 E 9575433 N (zona 18, WGS 84), por encontrarse al interior de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. - Río Tapiche. No se permite el acuatizaje en dicho río entre su nacimiento y las coordenadas 596325 E 9231909 N (zona 18, WGS 84), por encontrarse al interior de la Zona Reservada Sierra del Divisor. DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTOS: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.