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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345059 en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, en concordancia con los fi nes del CONAFU, por Acuerdo Nº 130-2007-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2007, el Pleno dispone modi fi car el Art. 44 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Si la información proporcionada por la Promotora y su verifi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión Veri fi cadora, y previa visita in situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad, autoriza el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución”. En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 26439, el Art. 18º, Inc. “d” y el Art. 38º, Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el Art. 44º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Si la información proporcionada por la Promotora y su verifi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión Veri fi cadora, y previa visita in situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad, autoriza el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 58953-2 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente de Operaciones Internacionales para participar en conferencia que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 018-2007-BCRP Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, se ha recibido invitación del HSBC Securities (USA) Inc. para participar en el HSBC Global CentralBank Conference, que está orientada a analizar nuevas estrategias y otros aspectos relevantes en la gestión de las reservas internacionales; La entidad organizadora cubre los gastos de hospedaje y alimentación, asumiendo el Banco el costo del pasaje y los gastos menores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 3 de mayo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Internacionales, en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de mayo, y al pago de los gastos, afi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogará el viaje es como sigue: Pasaje US$ 862,89 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 893,14 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 58275-1 Circular sobre Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 009-2007-BCRP Lima, 11 de mayo de 2007 Ref: Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modi fi caciones realizadas por la Ley Nº 278988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú30% c. La suma de las inversiones a que se re fi eren los incisos a y b precedentes40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior15% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a): ƔBonos Brady 10%