Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

Reincorporan a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091- 2007 - CE - PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007 VISTO: El proveido de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remitiendo el Oficio Nº 817-2007-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 23 de MORDAZA del ano en curso y recibido el 24 del mismo mes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el citado documento se adjunta la Resolucion N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, por la que se rehabilita el titulo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA Urrello MORDAZA, dejandose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolucion N° 0462001-CNM, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo de nombramiento del citado Vocal Supremo; Que, la Resolucion N° 124-2007-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de MORDAZA ultimo, ha sido emitida de conformidad con el Informe N° 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA Urrello MORDAZA, y mediante el cual se dispuso la reexpedicion del titulo que le corresponde como Vocal Titular del Supremo Tribunal; Que, al respecto, el articulo Unico de la Ley N° 27175, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 75 anos de edad; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 27367, publicada con fecha 6 de noviembre del 2000, establecio que los Vocales y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos; senalando, asimismo, que dicha disposicion sera de aplicacion a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a su entrada en vigencia, esto es a partir del 7 de noviembre del mencionado ano; Que, de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA Urrello MORDAZA nacio el 19 de setiembre de 1935, por lo que a la fecha se encuentra por debajo del limite de edad de 75 anos establecido para el cese de los Vocales Supremos ingresados a la MORDAZA judicial MORDAZA del 7 de noviembre del 2000; en consecuencia, es del caso proceder a su reincorporacion al Supremo Tribunal, correspondiendo al Presidente del Poder Judicial a designar la Sala respectiva en la que asumira funciones; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor MORDAZA MORDAZA Urrello MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 115-2006-AREQUIPA MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento quince guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grovas, por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas mil cuarenta a mil cincuenta, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas nueve a diez, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicias de MORDAZA inicio investigacion contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grovas, Auxiliar Judicial de la Primera Sala Penal de esa sede judicial, ampliada por resoluciones de fojas diecinueve a veinte, quinientos cuarenta y tres a quinientos cuarenta y cuatro, y setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y cinco; acumulandose tambien las Quejas numeros trescientos noventa y dos guion dos mil cuatro, y trescientos sesenta y cinco guion dos mil cuatro, mediante resolucion de fojas veinticinco y veintiseis; por haber incurrido en reiterada dilacion en la tramitacion de los expedientes que le fueron asignados, asi como por la manifiesta intencion de desaparecer cualquier vestigio que comprometa su desempeno funcional y por la existencia de indicios de la comision de ilicitos penales por parte de la investigada; Segundo: Que, concluida la respectiva investigacion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grovas por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en responsabilidad funcional al tener en su poder indebidamente el cuaderno de reconsideracion de medida disciplinaria de la doctora MORDAZA Sanz MORDAZA, a quien se le concedio apelacion el veintisiete de marzo del dos mil tres, asi como el expediente numero dos mil seiscientos cincuenta y siete guion dos mil tres seguido contra MORDAZA Escarza Murguia y otros, por delito de falsedad generica en agravio de la Sociedad MORDAZA de Interes Social SAIS, el cual debio continuar su tramite, habiendo sido declarada nula la resolucion que dispuso no ha lugar a abrir instruccion y se emita MORDAZA pronunciamiento; b) haberse encontrado en su poder los cargos de dos oficios de fecha veinte de MORDAZA del dos mil cuatro, correspondientes a los cuadernos de recusacion de los doctores MORDAZA MORDAZA Zapater y MORDAZA MORDAZA Regal, derivados del expediente numero tres mil quinientos quince guion dos mil dos, que fueron resueltos con fecha veinticinco de setiembre y nueve de octubre del dos mil tres, respectivamente, que debieron devolverse a su lugar de origen, lo que no ocurrio; no obstante que los indicados oficios presentan los sellos de recepcion de la Mesa de Partes del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y una post - firma y firma similar a la de la Secretaria de Sala Yenny Magallanes MORDAZA, quien ha negado que tales firmas le correspondan; c) en el expediente numero ochocientos cincuenta y seis guion dos mil uno, se verifico que existian diversos actuados en los que aparentemente se habrian falsificado tanto las firmas de los Senores Vocales como de la Secretaria de Sala; d) con fecha dieciseis de junio del dos mil cuatro, luego de constantes requerimientos, la investigada puso a disposicion de la Sala los expedientes numeros cero setenta y cuatro guion dos mil tres, mil quinientos treinta y siete guion dos mil, mil ocho guion dos mil, mil cuatrocientos noventa y nueve guion dos mil uno, mil seiscientos veintiseis guion dos mil uno, quinientos cuarenta y ocho guion dos mil dos, dos mil setecientos noventa y nueve guion dos mil, dos mil treinta y dos guion dos mil uno, cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guion dos mil y ciento treinta y siete guion dos mil; e) se verifico que con fecha dieciseis de octubre del dos mil tres se recibio de la Corte Suprema de Justicia de la Republica el expediente numero dos mil novecientos cincuenta y cuatro guion dos mil uno, el cual fue entregado a la investigada el diecisiete de octubre del dos mil tres, sin embargo, no se procedio a efectuar el tramite correspondiente; f) en el expediente numero dos mil cuatrocientos ochenta y siete guion dos mil uno, no obra el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia absolutoria recaida en dicho

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