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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345057 expediente; g) en la Queja interpuesta por el ciudadano Luis Ernesto Cáceres Angulo, se cuestiona que en la Querella número ciento treinta y siete guión dos mil fue elevada en recurso de apelación el año dos mil dos ante la Primera Sala Penal de Arequipa, que ha emitido la correspondiente resolución, sin embargo el expediente no había sido devuelto al Juzgado de origen, dicha imputación se relaciona con la Queja número trescientos sesenta y cinco guión dos mil cuatro, acumulada a fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y dos, interpuesta por Antonio Abraham Delgado Ananias, quien sostiene que la investigada justi fi có el retardo en la tramitación del expediente, en la falta de las fi rmas correspondientes, existir error en la foliación y porque la Corte Suprema había solicitado remisión de copias certifi cadas del mismo; h) el día quince de junio del dos mil cuatro, a las trece horas aproximadamente, la investigada entregó a la señorita Nataly Carla Condori Huayta, quien trabaja en el concesionario de la fotocopiadora ubicado frente a la Tercera Sala Civil, el expediente número ciento once guión noventa y seis y sus acompañados, indicándole que luego volvería para recogerlo y cancelar el monto por lo fotocopiado, situación que no se produjo, dado que la investigada no regresó por el expediente ni por las copias, por lo que el día seis de julio del dos mil cuatro, con motivo de haberse apersonado un auxiliar de la Primera Sala Penal, se le consultó si el citado expediente pertenecía a dicha Sala, posteriormente, con fecha nueve de julio del dos mil cuatro se apersonó un personal de la Sala, a quien le hizo entrega del expediente. De otro lado, días después del Día de la Madre, la investigada llevó un voluminoso expediente con el objeto de fotocopiarlo sin precisar las hojas que debía fotocopiar, quedando el expediente por tres días en el referido concesionario de fotocopias, al término de los cuales se presentó la investigada y sin mayor explicación se llevó el expediente; e i) no haber dado cuenta sobre la ubicación del escrito presentado por Luis Vargas Ticona con fecha dieciséis de marzo del dos mil cuatro, en el expediente número dos mil ochocientos setenta y seis guión dos mil; Tercero: Que, al respecto, la investigada no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarada rebelde mediante las resoluciones de fojas treinta y cinco, cuatrocientos veintiuno, setecientos setenta y dos y setecientos setenta y tres; Cuarto: Que, con relación a la imputación indicada en el acápite a) la investigada en su declaración de fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos cincuenta y nueve, mani fi esta que se le traspapeló el cuaderno de reconsideración de medida disciplinaria de la doctora Nora Sanz Velarde, de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y ocho. Asimismo, de la instrumental que obra a fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y tres; fl uye que la citada Magistrada interpuso recurso de apelación con fecha diecisiete de marzo del dos mil tres, sin embargo, fue remitido al Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa recién el veintidós de junio del dos mil cuatro, como consta en el documento de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, debido a que la investigada retuvo indebidamente el cuadernillo por más de un año. Lo mismo ocurre con el expediente número dos mil seiscientos cincuenta y siete guión dos mil tres, seguido contra Hugo Escarza Murguía y otro, por delito de falsedad genérica, en agravio de la empresa Sociedad Agrícola de Interés Social SAIS, donde la investigada reconoce que dicho expediente “se le fue quedando”, habiendo retenido injusti fi cadamente el citado expediente por causa imputable a su persona; Quinto: Que, respecto a la imputación contenida en el acápite b), debe considerarse que habiéndose resuelto las recusaciones de los Vocales Juan Chávez Zapater y Carlos Luna Regal, con fecha veinticinco de setiembre y tres de octubre del dos mil tres, respectivamente, debieron devolverse los cuadernos de recusación en días posteriores, sin embargo, ello ocurrió recién el veinte de mayo del dos mil cuatro; Sexto: Que, sobre el cargo contenido en el acápite c), debe tenerse en cuenta que existe una pericia grafotécnica de fojas setecientos cuarenta y cinco a setecientos cincuenta y uno, que concluye que las fi rmas de los Magistrados y de la Secretaria de Sala han sido falsifi cados tanto en el expediente número ochocientos cincuenta y seis guión dos mil uno como en el o fi cio número cero dos guión tres mil quinientos quince guión PSP guión RQG, sin embargo, debe observarse que es necesaria una investigación sobre estos hechos a fi n de determinar la autoría del ilícito penal antes indicado. Sin perjuicio de ello debe indicarse que el expediente citado fue entregado a la investigada, conforme consta en la manifestación de fojas quinientos cincuenta y ocho, habiendo estado en su poder durante el período en que se produjeron las falsi fi caciones de las fi rmas, lo cual debe ser materia de investigación en las instancias pertinentes. Cabe indicar que este Órgano de Gobierno no es competente para evaluar las conductas ilícitas de naturaleza penal, pero sí para evaluar el retraso injusti fi cado en la entrega del expediente por parte de la investigada, lo cual permitió que se hayan producido las falsifi caciones antes indicadas. La actuación irregular de la investigada en la tramitación de los expedientes a su cargo, se agrava por el hecho que pretendiendo enervar su responsabilidad, dejó los expedientes durante tres días o más en el corredor que conduce a las o fi cinas de la Policía Judicial, entregándolos luego a la señorita Carmen Espinoza Arteaga; Sétimo; Que, con relación al cargo contenido en el inciso d), se aprecia la verosimilitud de las imputaciones con las instrumentales de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos y cuarenta y tres a cuarenta y cuatro en las que la encargada de Mesa de Partes Carmen Espinoza Arteaga y la Secretaria de Sala, Yenny Magallanes Rodríguez dan cuenta que la investigada, al promediar las dos y veinte horas de la mañana del día dieciséis de julio del dos mil cuatro, concurrió a la Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Arequipa, poniendo a disposición diez expedientes, que retiró inconsultamente del recinto de la Sala, ocultándolos por espacio de tres días en el corredor que conduce a las O fi cinas de la Policía Judicial, lo cual ha sido reconocido por la investigada en su declaración de fojas quinientos cincuenta y ocho y quinientos cincuenta y nueve. Este proceder marca una línea de conducta funcional que compromete la dignidad del cargo, por cuanto subrepticiamente la investigada ha sustraído una gran cantidad de actuados judiciales con el objeto de ocultarlos de sus superiores para que no se percaten de su irregular tramitación; Octavo: Que respecto a la imputación contenida en el acápite e), conforme a las instrumentales de fojas novecientos sesenta y nueve y novecientos setenta y tres, los actuados relacionados con el expediente número dos mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil uno fueron entregados a la investigada el diecisiete de octubre del dos mil tres, a fi n que oportunamente diera trámite al Recurso de Nulidad ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, recién el dieciséis de junio del dos mil cuatro se solicita el expediente al Archivo Central para dar cumplimiento al mandato del Supremo Tribunal; Noveno: Que, con relación a la imputación indicada en el acápite g), la investigada ha reconocido que tuvo bajo su responsabilidad la Querella número ciento treinta y siete guión dos mil, la cual no fue tramitada regularmente, conforme al informe la Secretaria de Sala de fojas treinta y nueve, donde se indica que la investigada tuvo en su poder el citado proceso desde el diecinueve de mayo del dos mil tres hasta el dieciséis de junio del dos mil cuatro, fecha en que lo entregó, conjuntamente con otros expedientes, a la encargada de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Arequipa. Ello evidencia que la investigada, pese a los reiterados reclamos de los quejosos Luis Ernesto Cáceres Angulo y Antonio Abraham Delgado Ananias, retuvo indebidamente la causa por casi un año, obstruyendo su regular trámite y causando un grave perjuicio a los quejosos; Décimo: Que, en relación a la imputación contenida en el acápite h), se ha determinado que el día trece de julio del dos mil cuatro, conforme se indica a fojas quinientos cuarenta y seis a quinientos cuarenta y ocho, se puso a disposición de la Primera Sala Penal de Arequipa, el expediente número ciento once guión noventa y seis, seguido contra Eleuterio Saúl Pampa Pari, por delito de Estafa, Hurto Agravado y contra la Fe Pública, en agravio de la Empresa RIMESA Distribuciones, cuyo último acto procesal es la resolución del doce de diciembre del dos mil tres; conforme a lo declarado por la señorita Nataly Caria Condori Huayta, quien trabaja en el concesionario de la fotocopiadora, la investigada le entregó dicho expediente para ser fotocopiado, desde el quince de junio del dos mil cuatro hasta el seis de julio del dos mil cuatro, fecha en que el servidor Efraín Valdivia Palacios se apersonó a la fotocopiadora y luego de identi fi car el expediente, dio cuenta a la Secretaria Jenny Magallanes Rodríguez, quien impartió las disposiciones respectivas para recuperarlo, lo cual demuestra el accionar irregular de la investigada; Undécimo: Que, fi nalmente, con relación a la imputación contenida en el acápite i), la instrumental obrante de fojas seiscientos cuarenta y nueve acredita que el escrito presentado por don Luis Ernesto Vargas Ticona con fecha dieciséis de marzo del dos mil cuatro de fojas seiscientos cuarenta y seis vuelta y seiscientos cuarenta y siete fue entregado a la investigada, quien no ha dado cuenta de su ubicación a pesar de ser requerida para ello, como consta de fojas seiscientos cuarenta y nueve vuelta y seiscientos cincuenta, lo que permite inferir que ha extraviado el citado escrito y que por esa razón no ha querido dar cuenta del mismo a sus superiores; por tales fundamentos, encontrándose acreditado