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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345193 Que el Informe Sustentatorio que forma parte de la presente resolución, contiene el análisis del mercado de larga distancia y los fundamentos por los cuales este mercado debería ser desregulado; En aplicación de lo previsto en los artículos 29º y 32º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suprimir la regulación de fórmula de tarifas tope establecida en el Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A., respecto de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas de larga distancia internacional, servicios de Categoría I, a partir del primer día de aplicación del primer ajuste tarifario correspondiente al año 2008. Artículo Segundo.- La desregulación dispuesta por el Artículo 1º, se mantendrá mientras OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores del servicio telefónico de larga distancia asegura tarifas sostenibles y razonables para los usuarios. Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, en caso OSIPTEL determine que es necesario restablecer la regulación tarifaria de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y/o internacional prestados por Telefónica del Perú S.A.A., se aplicará nuevamente el régimen de fórmulas de tarifas tope de Servicios de Categoría I estipulado en sus Contratos de Concesión. Para tales efectos, las correspondientes tarifas tope de partida serán establecidas por OSIPTEL en base a costos. Artículo Tercero.- La presente resolución, su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución y su exposición de motivos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCESO DE DESREGULACIÓN EN EL MERCADO DE LARGA DISTANCIA I. ANTECEDENTESConsistente con su objetivos de promover una mayor desregulación en la provisión de servicios en la industria de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el 2 de febrero de 2007 el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, en el cual se incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”. Dichos lineamientos establecieron una serie de medidas a ser implementadas por el OSIPTEL, entre ellas fi guran la desregulación del mercado de larga distancia y de la telefonía local para clientes comerciales, la eliminación de la preelección por defecto, así como la implementación de los mecanismos de preselección y llamada por llamada para las comunicaciones de larga distancia originadas desde redes móviles. El marco normativo relevante para la desregulación del servicio de larga distancia puede ser hallado en la sección 9.01, literal c) del Contrato de Concesión con Telefónica del Perú (en adelante, Telefónica), así como en el artículo 34º del Reglamento General de Tarifas, donde se establecen los plazos del procedimiento de desregulación tarifaria 1. De acuerdo con el procedimiento establecido, corresponde al OSIPTEL elaborar un informe técnico que sustente el inicio del procedimiento de desregulación en caso que la evaluación de las condiciones de competencia en la industria en cuestión así lo sugiera. En este contexto, el informe presenta el análisis de las condiciones de competencia en los mercados de larga distancia internacional y nacional en el Perú con el objetivo de precisar si existen las condiciones su fi cientes para la eliminación del esquema de precios tope en estos servicios. En relación al funcionamiento del esquema de precios tope, la idea central del informe consiste en evaluar si la eliminación de dicho esquema regulatorio generaría algún perjuicio en el desempeño de la industria, o, en su defecto, produciría bene fi cios para el desarrollo del mercado. Al respecto, un criterio esencial que debe ser tomado en cuenta consiste en determinar si existen segmentos del mercado de larga distancia que quedarían desprotegidos luego de realizarse la desregulación tarifaria. II. REGULACIÓN TARIFARIA APLICADA A LOS MERCADOS DE LARGA DISTANCIA La sección 9.01 del Contrato de Concesión señala en el inciso (a) la clasi fi cación de los servicios públicos de telecomunicaciones que están sujetos a regulación de tarifas. Los servicios de larga distancia nacional e internacional se ubican de los servicios de categoría I y II, según se muestra en el cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1: Servicios de Larga Distancia bajo Regulación Tarifaria Clasi fi cación Servicios Regulación Servicios ReguladosCategoría ILlamadas de LDN y LDI desde teléfonos fi jos de abonadoFijo - Automático LDN Tarifas Tope (Canasta E)Fijo - Automático LDI Tarjeta abonado LDNTarjeta abonado LDI Categoría IILlamadas de LDN y LDI desde TUPsTUP - Automático LDN Tarifas Máximas FijasTUP - Automático LDI Tarjeta TUP LDNTarjeta TUP LDI Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Los servicios de Categoría I estarán sujetos a regulación de tarifas tope de rebalanceo, fórmulas de tarifas tope y regulación de tarifas mayores, mientras que los servicios de Categoría II estarán sujetos a regulación máxima fi ja. III. MARCO CONCEPTUAL DEL PROCESO DE DESREGULACIÓN Teniendo en cuenta el esquema planteado por Armstrong, Cowan y Vickers (1994) 2, se evalúa la deseabilidad y factibilidad de la competencia en los mercados de larga distancia nacional e internacional. III.1 Competencia DeseableLa evaluación de la condición de monopolio natural en el sector de las telecomunicaciones se encuentra especí fi camente centrada en el análisis de la estructura de costos en las redes locales, en particular en el componente de las redes de transmisión que conforman el mayor nivel de inversiones en activos fi jos, la mayoría de los cuales presenta características de costos hundidos. Algunos autores han encontrado evidencia sobre la existencia de mercados de larga distancia con desempeños poco competitivos, lo cual se estaría produciendo debido 1 . Resolución de Consejo Directivo Nº 60-2000-CD/OSIPTEL. 2 . Estos autores desarrollan un esquema conceptual cuya fi nalidad consiste en discernir sobre la conveniencia de iniciar un proceso de desregulación. En primer lugar, es necesario determinar si la competencia es deseable, es decir, si dadas las características del mercado el resultado de la desregulación llevará a un mejor desempeño de la industria que bajo un esquema de regulación. En segundo lugar, se debe analizar si es que la competencia es factible, lo cual está referido a la posibilidad o no de que la empresa con poder de mercado lleve a cabo prácticas anticompetitivas que impidan el ingreso de nuevos actores.PROYECTO