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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345183 inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 58950-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan determinación y aplicación del Arbitrio de Limpieza Pública 2007 por la prestación del servicio público local que se da en forma general en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143 Chaclacayo, 28 de abril del 2007VISTO: El Dictamen Nº 001-CRMDCH-2007 de la Comisión encargada de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, División de Gestión Tributaria, División de Recaudación y Control, División de Fiscalización Tributaria, referente al Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública 2007 para comercios y servicios que operan en vía pública con la autorización municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado por el contribuyente; Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento y que para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad se podrán utilizar los criterios de uso, tamaño, ubicación; De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 4) del Artículo 175º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, por lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y con el voto mayoritario de los Señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 2007 POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL QUE SE DA EN FORMA GENERAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación del arbitrio de limpieza pública 2007 por la prestación del servicio público local que se da en forma general en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Contribuyentes.- Están obligados al pago del Arbitrio municipal de limpieza pública, en calidad de contribuyentes, los propietarios de kioscos, puestos, carritos y a fi nes, cuando desarrollen actividades en los mismos o cuando un tercero use el bien de su propiedad. Además debe considerarse a todos los comerciantes que ocupen espacios públicos para realización de ferias de todo tipo (artesanal, agropecuaria, comercial, etc). Artículo Tercero.- Condición de Contribuyentes.- La condición de contribuyente se adquiere el primer día que coincida con la fecha de autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Periodicidad y Determinación.- El arbitrio de Limpieza pública para comercios y servicios que operan en vía pública con autorización municipal es de periodicidad diaria y se determinará también diariamente, debiendo cancelarse diariamente. Artículo Quinto.- Vencimiento de la obligación.- La obligación de pago de arbitrio de Limpieza Pública para comercios y servicios que operan en vía pública con autorización municipal vence el mismo día de la cobranza. Artículo Sexto.- Criterio de Distribución.- El costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza pública 2007 para el comercio y servicios que operan en la vía pública con autorización municipal, se distribuirá entre el número de contribuyente y/o conductores autorizados para operar puestos, kioscos, carritos y a fi nes dentro del distrito. El servicio prestado constituye el baldeado y barrido del área donde operan y el recojo y gestión de residuos sólidos que generan con su actividad. Artículo Séptimo.- Rendimiento del arbitrio.- El rendimiento del arbitrio de limpieza pública para comercios y servicios que operan en la vía pública con autorización municipal será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo del servicio de limpieza pública donde se autorice operar. Artículo Octavo.- De la tasa del arbitrio de limpieza pública para comercios y servicios que operan en la vía pública con autorización municipal.- Apruébese la Tasa del Arbitrio de Limpieza Pública siguiente: ACTIVIDAD SOLES S/. ( TASA POR M2) OBSERVACIÓN Comercio 0.60 Incluye carritos y vendedores de jugos, sándwich y otros. Servicios 0.50 Puesto de venta de diarios, revistas, loterías DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 59309-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2007-ALC-MDL Lince, 8 de mayo de 2007