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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345191 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución por el cual se establece la supresión de la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional, servicios de Categoría I, establecidos en el Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos Que asimismo, en la citada estipulación de los contratos de concesión, se establece el procedimiento aplicable para suprimir la regulación tarifaria, según el cual el OSIPTEL debe noti fi car su intención mediante publicación en el diario o fi cial El Peruano, estableciendo el plazo dentro del cual los comentarios u objeciones pueden ser presentados por escrito por cualquier tercera persona con un interés legítimo, así como también la fecha y el lugar para la audiencia pública en la que la empresa concesionaria y cualquier tercera persona con un interés legítimo podrán formular comentarios u objeciones; Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que re fl ejen las condiciones de competencia efectiva, señalando que en esta línea, el OSIPTEL iniciará el proceso de desregulación del servicio de larga distancia; Que el artículo 32º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que el OSIPTEL puede desregular las tarifas si veri fi ca condiciones de competencia efectiva entre las empresas operadoras, que garanticen una tarifa razonable en bene fi cio del usuario; Que el Informe Nº 024-GPR/07, que forma parte de la presente resolución, contiene el análisis del mercado de larga distancia y los fundamentos por los cuales este mercado debería ser desregulado; En aplicación de lo previsto en los artículos 29º y 32º del Reglamento General del OSIPTEL, así como en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 298; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establece la supresión de la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas de larga distancia internacional, servicios de Categoría I, establecidos en el Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 024-GPR/07. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Convocar a Audiencia Pública para el día 28 de setiembre de 2007, en el local institucional del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2007-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2007. MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se establece la supresión de la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas de larga distancia internacional, servicios de Categoría I, establecidos en el Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establece la supresión de la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas de larga distancia internacional, servicios de Categoría I, establecidos en el Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función reguladora que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas modi fi caciones a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas modi fi caciones a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que acorde con lo establecido en el literal (c) de la Sección 9.01 de los contratos de concesión, el OSIPTEL puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados, siempre que, y mientras el OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es su fi cientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios;PROYECTO