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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345177 por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos la primera vez y tres (3) minutos la segunda vez. No se permite la intervención de un orador cuando otro está en el uso de la palabra, salvo que éste le permita la interrupción. El orador para intervenir debe solicitar el uso de la palabra al Presidente de Consejo que dirige el debate. La decisión se adopta por mayoría simple. Artículo 31º.- Participación en el Debate para la Inclusión de Asuntos en el Orden del Día Ningún orador podrá intervenir por más de dos (2) veces para referirse al asunto materia de debate, podrá intervenir el Presidente de la Comisión respectiva o el Consejero Regional que haya realizado el pedido, debiendo fundamentar el pedido como máximo hasta en tres (3) oportunidades. Los otros consejeros podrán intervenir para expresar su opinión una (1) sola vez; no pudiendo excederse en las intervenciones, en todos los casos, más de cinco (5) minutos. Artículo 32º.- Reglas del Debate En el debate de los asuntos del Orden del Día, se observarán las siguientes reglas: a) El Presidente del Consejo es quien dirige el debate, anunciará al pleno el inicio de la discusión de los temas del Orden del Día, luego hará conocer, uno a uno, los asuntos materia del debate. b) El Presidente del Consejo en tanto preside la sesión, está impedido de intervenir en el debate. c) Cuando el Presidente del Consejo decida intervenir en el debate, sea como presidente de alguna comisión o como Consejero Regional, solicitará al pleno el permiso para ello; dejando la presidencia de la sesión por esos momentos al Consejero Regional presente de mayor edad. d) El orador que desea intervenir en el debate debe solicitar el uso de la palabra al Presidente del Consejo. e) Los asuntos del Orden del Día, serán fundamentados por los presidentes de las comisiones o por los Consejeros Regionales por un tiempo no mayor de quince (15) minutos. Luego, cada orador, podrá intervenir en el debate de cada asunto materia de la discusión por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos la primera vez y tres (3) minutos la segunda vez. Las interrupciones sólo serán concedidas por el Consejero Regional que esta haciendo uso de la palabra, si lo estima conveniente, por intermedio del Presidente del Consejo. El tiempo que dure la interrupción, se descontará del tiempo que le toca al orador que concedió la interrupción. f) Cuando se produzcan interrupciones que no respetan las Reglas del Debate, Presidente del Consejo invocará al orden al miembro del Consejo Regional que comete la interrupción. Si éste persiste en su conducta, el Presidente del Consejo suspenderá la sesión por quince (15) minutos. Reiniciada la sesión, si el miembro del Consejo Regional no cambia de actitud, se suspenderá la sesión del Consejo para una nueva fecha, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 33º.- De la Votación Terminado el debate, después que los miembros del Consejo Regional hayan hecho uso de la palabra; el Presidente del Consejo anunciará que se procederá a la votación. Hecho el anuncio se veri fi cará el quórum reglamentario. Desde ese momento ningún miembro del Consejo Regional podrá abandonar la sala de sesiones hasta que concluya el acto de votación. Artículo 34º.- Mayoría Simple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple; es decir por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión. En caso de empate en la votación, el Presidente del Consejo tiene voto dirimente. Artículo 35º.- Mayoría Cali fi cada Para algunas votaciones se necesitará, según ley o este reglamento, de votación de mayoría cali fi cada; es decir los dos tercios de los integrantes del Consejo Regional. Artículo 36º.- Clases de Votación La votación puede ser:a) Ordinaria: Cuando cada miembro del Consejo Regional emite su voto levantando la mano. Esta clase de votación se usa para aprobar Acuerdos y Ordenanzas Regionales. b) Nominal: Cuando el Presidente del Consejo llama por su nombre a cada uno de los miembros del Consejo Regional, para que exprese su voto diciendo “Sí”, “No” o “Me Abstengo”. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por su importancia así lo acuerda el Consejo Regional. c) El Consejero Regional que vota por el “No” o se abstiene, puede pedir dejar constancia en el acta, si así lo estima conveniente, que salva su voto evitando responsabilidad, así como puede dejar sustento de su voto en contra o su abstención. d) Por Cédulas: Cuando cada miembro del Consejo emite su voto de modo reservado a través de una cédula que deposita en el ánfora que previamente se ha colado en la sala de sesiones. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por una situación especial así lo acuerda previamente el Consejo Regional. Artículo 37º.- De la Recti fi cación de la Votación Cualquier miembro del Consejo Regional, puede solicitar la recti fi cación de la votación. La aprobación del pedido de recti fi cación procede si hay aprobación por mayoría cali fi cada. No se podrá solicitar reconsideración de la votación después que haya sido aprobada el acta. Artículo 38º.- De las Cuestiones de Orden En cualquier momento del debate, los miembros del Consejo Regional, pueden plantear una Cuestión de Orden a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Consejo Regional. El que solicita la Cuestión de Orden, debe citar el artículo del Reglamento Interno que debe ser aplicado. El Presidente del Consejo concederá un máximo de tres (3) minutos para plantear y fundamentar la Cuestión de Orden y de inmediato la someterá a votación, sin admitir debate alguno. Las decisiones que adopte el Consejo Regional en materia de Cuestión de Orden, serán aprobadas por mayoría simple y registradas por la Secretaría del Consejo Regional. Artículo 39º.- De las Cuestiones Previas Las Cuestiones Previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de la votación, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedimiento o procedencia del debate, o de la votación basado en hechos, o para solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse su fi cientemente estudiado el asunto, o para salvar algún entrampamiento en la sesión. El Consejo Regional concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación, debiéndose aprobar por mayoría simple. Artículo 40º.- Mociones de Orden del Día Las mociones de Orden del Día son propuestas, por miembros del Consejo Regional que ejercen su derecho de pedir al pleno del Consejo Regional la adopción de un determinado acuerdo sobre asuntos importantes para los intereses de la Región. Se presentan ante el Secretario del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su debate. Las mociones de Orden del Día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de diez (10) minutos. Luego se somete a debate, su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Regional. Artículo 41º.- Mociones de Reconsideración de Acuerdos Regionales Las mociones de Reconsideración, son propuestas por miembros del Consejo Regional que ejercen su derecho de pedir al pleno que reconsidere un acuerdo previamente aprobado; se presentarán ante la Secretaría del Consejo Regional hasta 15 días de tomado el acuerdo recurrido, suscrita por un tercio (1/3) de los Consejeros Regionales hábiles. Las mociones de reconsideración deberán ser fundamentadas por uno de los Consejeros Regionales fi rmantes por un tiempo no mayor de diez (10) minutos, luego se somete a debate su aprobación, requiriendo el voto favorable de la mayoría cali fi cada de los miembros del Consejo Regional.