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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345186 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 112 San Juan de Lurigancho, 10 de mayo de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CRPyE/MDSJL de la Comisión de Rentas, Planeamiento y Economía; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando bene fi cios para la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los vecinos - personas naturales y jurídicas- de San Juan de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse a bene fi cios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar un Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria (BERT) en los términos descritos, para atender las solicitudes de obras para el presente año, de las diversas Comunas que integran la población del distrito; así como el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo de las campañas de limpieza, reconocidas por la población; Que, dicho bene fi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, hasta el ejercicio fi scal 2007, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2007, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributaria, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Multas Administrativas y cualquier otra deuda fraccionada. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: A) PAGO AL CONTADO:1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio (reajustes), para pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el cuadro siguiente: AÑO BENEFICIO EN % 2007 15% 2006 20% 2005 25% 2004 30% 2003 40% 2002 60% 3) Bene fi cios por Incrementos Excesivos Para los contribuyentes que cumplan con cancelar los arbitrios adeudados hasta el año 2005, inclusive, se les recalculará el monto, por dicho concepto, correspondiente a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor a dicho monto, y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2006. Estos bene fi cios no darán derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos años, antes de la emisión de la presente Ordenanza. 3) De las Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto insoluto (capital) a las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de abril del 2007. 4) De las Multas Tributarias: Concédase el 50 % de descuento del monto insoluto (capital) de las multas que deriven de las obligaciones tributarias, siempre que el contribuyente presente las Declaraciones Juradas, Autovalúo por Omisión o Recti fi cación. Este bene fi cio alcanza a los que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria e incluso con Resoluciones de Determinación. 5) De las Deudas Fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelación. B) PAGO FRACCIONADO:En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones, o el íntegro por ejercicio fi scal, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 24 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 20 % la misma que no podrá ser inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos soles) para persona natural y S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para Persona Jurídica. Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva, para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de