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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345176 CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 14º.- De la Secretaría El Consejo Regional contará con una Secretaría permanente. El secretario, que necesariamente debe ser letrado, será designado por el Presidente del Gobierno Regional a propuesta del Consejo Regional. Artículo 15º.- De las Funciones del Secretario del Consejo Regional El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Hacer conocer a los Consejeros Regionales, con anticipación a las sesiones, los proyectos de ordenanzas o acuerdos regionales, los que deberán obligatoriamente ser ingresados a Secretaría por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la sesión respectiva. b) Gestionar adecuadamente las labores administrativas para el mejor desempeño del Consejo Regional, bajo responsabilidad. c) Recibir los proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales, así como los dictámenes de las comisiones. d) Grabar el desarrollo y redactar el acta de cada una de las sesiones del Consejo Regional. e) Numerar las Ordenanzas y Acuerdos Regionalesf) Llevar el Registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. g) Desempeñar la función de fedatario del Consejo Regional. h) Informar mensualmente al Gerente General Regional, el récord de asistencia de los Consejeros a las sesiones de Consejo Regional a fi n de que disponga el pago de sus dietas. i) Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional. j) Coordinar con los Asesores del Consejo Regional el trabajo pendiente y encomendado por los Consejeros Regionales, las comisiones y el Consejero Delegado. k) Encargarse de enviar al Presidente del Gobierno Regional las Ordenanzas Regionales aprobadas para su promulgación correspondiente, acompañando el o fi cio respectivo del Presidente del Consejo Regional. l) Encargarse de remitir al Portal de Transparencia del Gobierno Regional las Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados. m) Conducir las coordinaciones y/o veri fi car la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de las Ordenanzas o Acuerdos Regionales. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 16º.- Del Quórum El quórum para las sesiones del Consejo Regional es la mitad más uno de los miembros hábiles. Se consideran miembros hábiles a los Consejeros Regionales que no se encuentran con licencia concedida o impedimento legal. Antes de iniciada la sesión y en cualquier momento de la misma, el Presidente del Consejo, o quien haga sus veces, ordenará al Secretario del Consejo Regional que pase lista para comprobar el quórum reglamentario. La sesión no puede llevarse a cabo si no se cuenta con el quórum reglamentario. Artículo 17º.- Clases de Sesiones El Consejo Regional se reúne en Sesión de Instalación, Sesión Ordinaria y Sesión Extraordinaria. Las sesiones son públicas salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional que determine o acuerde el Consejo Regional, por mayoría cali fi cada. Artículo 18º.- Sesión Ordinaria El Consejo Regional se reúne en Sesión Ordinaria dos (2) veces al mes. Se convocan con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Artículo 19º.- Sesión Extraordinaria El Consejo Regional se reúne en Sesión Extraordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Se convocan con veinticuatro (24) horas de anticipación.Artículo 20º.- Convocatoria a Sesión Ordinaria Las Sesiones Ordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo o quien haga sus veces. En caso que el Presidente del Consejo no lo haga, será convocada por éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlo solicitado un tercio del número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 21º.- Convocatoria a Sesión Extraordinaria Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo cuando lo solicite, por escrito o en sesión ordinaria, el Presidente o el Vicepresidente del Gobierno Regional o un tercio (1/3) del número legal de los miembros del Consejo Regional. Artículo 22º.- Desarrollo de la Sesión Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 23º.- Lectura y Aprobación del Acta Iniciada la Sesión Ordinaria, el Presidente del Consejo ordenará al Secretario dar lectura al acta de la sesión anterior; salvo que se apruebe la dispensa de lectura. Luego de leerse, o de dispensada la lectura se procederá a la aprobación del acta, después de resolver las observaciones si las hubiese. Artículo 24º.- Estación Despacho En la estación Despacho, el Presidente del Consejo ordenará al Secretario que de cuenta al Consejo Regional de los documentos recibidos y remitidos. Artículo 25º.- Traslado desde el Despacho Leídos los documentos, el Presidente del Consejo, ordenará al Secretario pasar al Orden del Día, los documentos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Artículo 26º.- Estación Informes En la estación Informes, los miembros del Consejo Regional deben dar cuenta de los asuntos relacionados a sus comisiones o funciones que consideren deban ser puestos en conocimiento del Consejo Regional. Artículo 27º.- Tiempo para los Informes Los informes de las comisiones deben ser breves y concretos, no pudiendo excederse de cinco (5) minutos en la sustentación de cada asunto. En el caso que los informes originen debate, el Presidente del Consejo o cualquier miembro del Consejo Regional, puede pedir que pasen al Orden del Día para su debate o que se de por concluida la sustentación del informe. En todo caso, se somete a votación, aprobándose por mayoría simple la decisión. Artículo 28º.- Estación Pedidos En la estación Pedidos, cada miembro del Consejo Regional puede solicitar el uso de la palabra para pedir al Consejo Regional se pronuncie sobre algún asunto concreto de su competencia. Los pedidos deben ser formulados en forma precisa sin entrar a fundamentar su enunciado, usando un tiempo máximo de dos (2) minutos. Artículo 29º.- Estación Orden del Día La estación Orden del Día, se inicia sometiendo a debate en orden sucesivo, los asuntos a tratar; que previamente son establecidos por el Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo Regional, si estiman conveniente, fundamentarán el pedido para la inclusión en el Orden del Día de algún tema de su interés, en un tiempo que no debe exceder de cinco (5) minutos por cada asunto. Artículo 30º.- Debate para la Inclusión de Asuntos en el Orden del Día Los miembros del Consejo Regional podrán intervenir en el debate re fi riéndose al asunto materia de la discusión