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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345187 los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaría y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Administrativa, darán por concluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fi scales o en forma fraccionada la deuda. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN: Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan interpuesto Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multas Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado, por el total del ejercicio fi scal o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. De la misma forma, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto de ellas. Artículo Sexto.- VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los bene fi cios tributarios. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- Dejar sin efecto transitoriamente las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, en tanto dure la vigencia de ésta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 59497-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ASIA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2007-MDA Asia, 26 de abril del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 14 de fecha 26 de Abril del 2007, el Informe Nº 023-2007-GM/MDA, de fecha 24 de abril del 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 045-2007-AL/MDA de fecha 24 de Abril del 2007 emitido por la O fi cina de Asesoría legal, con relación a la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Asia con exoneración del proceso de selección, por la causal de Desabastecimiento Inminente, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27712, que modi fi ca la Ley Nº 27470 establece en sus Artículos 2° y 4° que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las bene fi ciarias. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Asia, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril del 2007, aprobó el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del programa en el presente año fi scal, formalidad indispensable para el proceso de selección en la adquisición de productos para este programa social; estableciendo en el mismo acto que la ración diaria debe cumplir con los valores nutricionales mínimos a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM.; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación del contrato complementario (addenda); recomendando Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de sesenta (60) días, en tanto se realice el proceso de selección que corresponda; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,