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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345181 Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 23 días del mes abril del año 2007. MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado POR TANTO:Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 23 días del mes de abril del año 2007. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 59259-1 Institucionalizan la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en el Presupuesto Participativo Regional del departamento de Junín ORDENANZA REGIONAL N° 062-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril del año 2007, en la sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. La Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, eleva al pleno del Consejo Regional Junín, el Dictamen y Proyecto de Ordenanza Regional que “Institucionaliza la Inclusión de los Niños, Niñas y adolescentes en el Presupuesto Participativo Regional del Departamento de Junín”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los numerales 1) y 2) del Art. 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño rati fi cada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de fecha 20 de noviembre de 1989, prescribe que: 1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Que, el Art. 4º de la citada norma Internacional señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código del Niño y del Adolescente, sobre Obligatoriedad de la Ejecución, señala que: “Es deber del Estado, la familia, las Instituciones Públicas y Privadas y las Organizaciones de Base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención de los Derechos del Niño;Que, el Art. IX del Título Preliminar, de la citada norma, sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, señala que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones; así como en la acción de la sociedad se considerará el principio del Interés Superior del niño y del Adolescente y el respecto a sus derechos; Que, la Visión del Plan Nacional de Acción por La Infancia y Adolescencia 2002-2010, es que: “Nuestras niñas, niños y adolescentes, tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promoción y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del Estado, las comunidades y en general la sociedad civil; desarrollándose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia; Que, el Art. 32º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Que, el literal c) y e) del Art. 1º de las Disposiciones Generales del Reglamento de la Ley Nº 28056 – “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, señala que: c) El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; y e) señala que la Sociedad Civil, Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 – “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, señala que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, diseñan y emiten mecanismos para la discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, entre otros”. Que, el 3º párrafo del literal b) del Art. 14º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín, señalan que el Consejo Regional Para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. Que, el Art. 84º del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín, prescribe que: “Las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue”. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA INCLUSIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN” Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Inclusión de los Niños, Niñas y Adolescentes como actores de la Sociedad Civil en los Procesos de Presupuesto Participativo Regionales y de Formulación y Ajustes del Plan de desarrollo Concertado del Departamento de Junín. Artículo Segundo.- CONVOCAR a los niños, niñas y adolescentes del departamento de Junín, para que participen en los procesos anuales de formulación del Presupuesto Participativo Regional Junín.