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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345190 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011- 2007 MDPN Pueblo Nuevo, 30 de abril del 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVOVisto, el Informe Técnico Nº 014 – ABAST - MDPN de la O fi cina de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 10 – 2007 - ALE de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Técnico Nº 014 – ABAST - MDPN, señala que existe desabastecimiento de combustible, que está afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Oficina de Obras y otras dependencias municipales, debido al Recurso de Apelación Interpuesto por la empresa EMOPESAC en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007/CE-MDPN lo que ha retrasado la suscripción del Contrato con el adjudicatario de la Buena Pro, estando a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado finalmente ante la consulta formulada por esta municipalidad con respecto a su aplicabilidad; siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el proceso de selección correspondiente de acuerdo a Ley; asimismo, indica el Informe que la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la flota vehicular y equipos de propiedad municipal sería hasta por un monto de S/. 21,731.66 (Veintiún Mil Setecientos treinta y un con 66/100 Nuevos Soles) equivalente a 2,166 Galones de Petróleo para un periodo de treinta días y deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en el el Informe Nº 014-2007-ABAST también señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 3202-2006-MDPN/A , se ha previsto un importe de S/. 350,200.00 (Trescientos Cincuenta Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y que dicho importe está orientado a la atención de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 010-ALE-2007, en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 014-ABAST y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Distrital de Pueblo Nuevo, por el plazo máximo de treinta (30) días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por un monto de S/. 21,731.66 (Veintiún Mil Setecientos treinta y un con 66/100 Nuevos Soles) equivalente a 2,166 Galones de Petróleo Diesel Nº 2 para un período de 30 días y con cargo a la fuente defi nanciamiento 02 recursos directamente recaudados y 05 Recursos determinados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Municipal llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el suministro respectivo y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar a fi n de dar inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde 59337-2