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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345188 y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se aprobó el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Asia por el plazo de sesenta (60) días, en el presente año fi scal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Logística y Control Patrimonial, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 22,097.82 (Veinte y Dos Mil Noventa y Siete con 82/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados, según detalle: Item I: 7,172 tarros de leche evaporada entera en tarros de 410 gramos S/. 13,339.92 (Trece Mil Trescientos Treinta y Nueve con 92/100 Nuevos Soles) Item II: 2,367 Kg. de hojuela de quinua avena S/. 8,757.90 (Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 90/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHE Alcalde del distrito de Asia - Cañete 59234-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO Dejan sin efecto Acuerdo referente a la contratación de empresa para la gestión y cobranza de adeudos tributarios y no tributarios ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 -2007-MDGP/A Grocio Prado, 27de abril del 2007. VISTO: El acta de sesión extraordinaria fechada el veintiséis de abril del 2007, respecto ala solicitud de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007 MDGP/A; la misma que contó con el quórum reglamentario;CONSIDERANDO: Qué, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público, las mismas que gozan de autonomía política, económica, administrativa eincluso legal en los asuntos de su competencia, sin sustraerse al ordenamiento jurídico preestablecido, conforme lo prescribe taxativamente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Qué, mediante Ley Nº 26850 modi fi cada por Ley Nº 28267 secreó el marco legal de contrataciones y adquisiciones del Estado, circunscrita en los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM yNº 084-2004-PCM sobre el Texto Único Ordenado ysu Reglamento respectivamente. Qué, de conformidad al artículo 13º segundo párrafo de la Ley Nº 27972, a petición de los regidores José Tasayco Loyola, Joel Yataco Saravia, yCamilo Tasayco Avalos se llevó a cabo la sesión extraordinaria a fi n de tratar el tema de la contratación por servicios personalísimos de la Empresa J.J. & W S.R. Ltda. yse considere dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDGP/A. Qué, en dicha sesión, se estableció múltiples falencias contra la normatividad vigente, siendo el error primigenio haber puesto a disposición del Concejo la facultad de evaluar yotorgar la buena pro a una empresa especi fi ca, cuando la facultad es intrínseca al Titular del Pliego de acuerdo al Esquema General de tramitación de las exoneraciones en el procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado; es decir lo que se debió debatir y otorgar en un primer momento fue la aprobación en la exoneración de procesos de selección para contratos personalísimos en forma genérica, sin referirse a un postor o locador en especial, ya que la convocatoria, formulación y aprobación de bases, evaluación técnica yeconómica, otorgamiento de la buena pro - yperfeccionamiento del contrato corresponde a la esfera jurídico administrativa del Municipio mediante la Comisión Especial creada para el caso. Qué, la regidora Luisa Oré Román advirtió yexpuso el error descrito en el párrafo anterior, tesis compartida por el señor Alcalde Carlos Torres Tasayco quién presidió la citada sesión extraordinaria; a ello se aúna las observaciones plasmadas por el regidor José Luís Tasayco Loyola. En consecuencia no habiéndose encausado correctamente esta facultad discrecional del Estado Peruano de acogerse a la exoneración de procesos de selección, cabe en vía de revisión y/o revocación que el propio Concejo deje sin efecto el acuerdo cuestionado en atingencia a los artículos 50ºy51ºde la multicitada Ley Nº 27972. Qué, el Concejo en pleno, habiendo tomado nota de las inexactitudes reveladas por sus mismos componentes, afi n de cautelar un adecuado mecanismo legal, estando a los motivos señalados, ycon el voto unánime del número legal de regidores, de conformidad a sus atribuciones conferidas en el artículo 9º inciso 35 yartículo 17º de la multicitada Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Primero.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007 MDGP/ A, publicado el 21 de abril del año 2007, respecto a la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación por servicio personalísimo de la empresa J.J. & W. S.R. Ltda., para la gestión y cobranza de adeudos tributarios y no tributarios a favor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. Segundo.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles posterior a su emisión. Regístrese, , comuníquese ycúmplase. CARLOS ALBERTO TORRES TASAYCO Alcalde 58718-1