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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345179 la publicación serán conducidas por el Secretario del Consejo Regional. Artículo 60º.- Reconsideración de Ordenanzas Regionales Una vez aprobadas las Ordenanzas Regionales por el pleno del Consejo, hasta 48 horas después de producido el acuerdo pueden ser objeto de reconsideración, a pedido de un tercio de los consejeros regionales. En este caso se procederá a poner en consideración del Consejo Regional, en la siguiente sesión, para la decisión respectiva. CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS Artículo 61º.- De los Acuerdos Los acuerdos expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o la voluntad de practicar determinado acto. Artículo 62º.- De la Aprobación, Ejecución y Archivo Los proyectos de acuerdos regionales, se aprueban por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles que asisten a la sesión donde se votan. Una vez aprobado el acuerdo, se ordena su ejecución y archivo. Si es obligatorio por ley, o necesario y acordado por mayoría se publica. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 63º.- Frases que afectan el Honor de las Personas Para efectos del presente reglamento; en las sesiones, reuniones y debates del Consejo Regional se entienden como frases agraviantes, injuriosas o difamatorias; todas aquellas que sean consideradas como tales por alguno de los integrantes del Consejo Regional o funcionario invitado. Artículo 64º.- Actos de Indisciplina Los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por los siguientes actos de indisciplina: a) Alterar el orden y normal desarrollo de las sesiones b) Faltar el respeto y/u ofender al Presidente del Gobierno Regional, al Vicepresidente, al Consejero Delegado, a algún otro consejero, o a algún asesor, funcionario o servidor público. c) No cumplir con las estipulaciones y normas del presente reglamento. Artículo 65º.- Sanciones Las sanciones que se pueden aplicar, acorde con las gravedad de los hechos, a los Consejeros Regionales son las siguientes: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública, mediante documento del Consejo Regional, la cual será publicada. c) Con suspensión desde tres (3) hasta quince (15) días. Artículo 66º.- Procedimiento de las Sanciones Las sanciones serán propuestas por cualquier miembro del Consejo Regional, y el Presidente del Consejo someterá el pedido a votación del pleno para la determinación de la sanción, que será aprobada por mayoría cali fi cada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Vacíos en el Reglamento Los asuntos no previstos en el presente reglamento, serán debatidos y acordados por el Consejo Regional. 59198-2GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Reglamento para normar la mejora o actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008 ORDENANZA REGIONAL N° 060-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 9 días del mes de abril del año 2007, en la sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen N° 001-2007-GRJ/CERRICRJ, de fecha 28 de marzo del 2007, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional el Proyecto de Reglamento para Normar la Mejora o Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008. Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en el inciso 1) del Artículo 17º que Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Artículo 19º de la norma acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que; de acuerdo a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, la cual regula en forma genérica el proceso y lo de fi ne como un mecanismo de asignación e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala defi niciones del Presupuesto Participativo, el plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, además de desarrollar cada una de las fases del proceso y regular aspectos no contemplados en forma expresa por Ley, como es el caso de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece los lineamientos para el desarrollo del proceso a través de un instructivo de emisión anual y de carácter referencial, en el que se propone una secuencia metodológica y se reconoce el carácter fl exible del proceso, en tanto