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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345345 Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Seguridad del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 307-2007-INPE/P Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 175-2007- INPE/P de fecha 16 de marzo del 2007, se designó al Comandante AP ® ALBERTO PEREDA SERNA, en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante documento de fecha 14 de mayo de 2007, el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo al que fue designado; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 073-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de la fecha, del Comandante AP. ® ALBERTO PEREDA SERNA, en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, designado mediante Resolución Presidencial Nº 175-2007-INPE/P de fecha 16 de marzo del 2007, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Crnl. PNP. MOISES CULQUI LOPEZ, en el cargo público de confi anza de Director General de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 60452-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 245-2007-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-308-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas”;CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso d) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, se establece como función elfi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar yfi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y e fi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el artículo 31° inciso h) como en el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establecen como obligación de las empresas eléctricas el cumplir con las normas de conservación del medio ambiente; Que, OSINERGMIN prepublicó el 2 de octubre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano el “Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS 1. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como de los compromisos asumidos por las empresas eléctricas con el Estado en asuntos relacionados con la protección del ambiente, con el fi n de promover la prevención de la contaminación ambiental. 2. ALCANCESEl presente procedimiento es de aplicación para las empresas eléctricas que cuenten con concesión o autorización para desarrollar actividades de generación, transmisión y/o