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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345589 y evaluación de la Política Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable, los Planes anuales y Programas de Cooperación Internacional No Reembolsable. f) Establecer los procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de cooperación no reembolsable; y acompañar el fortalecimiento de capacidades relativas a estas materias en las entidades públicas priorizadas por la APCI o que así lo soliciten. g) Participar en acciones de orientación, capacitación y difusión para promover un mejor conocimiento de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la APCI. h) Recibir, evaluar, priorizar y orientar la demanda de cooperación internacional no reembolsable presentada y canalizada a través de las entidades del Gobierno Nacional y de los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la Política Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable, Planes y Programas vigentes y en coordinación con las demás unidades orgánicas de la APCI. i) Investigar y analizar el escenario nacional e internacional con respecto a la situación y tendencias de la Cooperación Internacional y los indicadores clave de desarrollo, así como las nuevas oportunidades de cooperación existentes en el ámbito mundial. j) Producir estadísticas agregadas sobre la cooperación internacional no reembolsable ejecutada en el Perú, a partir de la información provista por las demás unidades orgánicas de la APCI. k) Coordinar con las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como actores del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable - SINDCINR las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. l) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la cooperación técnica internacional en el marco de las funciones asignadas a la Dirección de Políticas y Programas. m) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. SUBCAPÍTULO II 06.2. DIRECCION DE GESTIÓN Y NEGOCIACION INTERNACIONAL Artículo 38°.- Dirección de Gestión y Negociación Internacional La Dirección de Gestión y Negociación Internacional es la responsable de realizar la presentación o fi cial de la demanda de cooperación. Prepara y participa en la negociación y suscripción de acuerdos de cooperación con las fuentes cooperantes. Participa en el diseño de las actividades, proyectos y programas de cooperación a ser presentados a fuentes o fi ciales de cooperación y realiza el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable. Artículo 39°.- Funciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional Son funciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional: a) Promover el reforzamiento y ampliación de las relaciones con las fuentes cooperantes bilaterales, multilaterales y de cooperación horizontal, directamente con las Misiones Diplomáticas del Servicio Exterior del Perú para optimizar la captación de recursos de cooperación, difundiendo entre éstas la política, los planes y programas de cooperación internacional. b) Promover la captación de cooperación horizontal y su utilización. c) Difundir a otros países en desarrollo, la oferta peruana de cooperación técnica horizontal disponible en concordancia con la política de desarrollo y política exterior del país. d) Explorar nuevas modalidades y mecanismos de cooperación internacional y promover su utilización. e) Gestionar la fi rma de acuerdos, convenios y tratados, relacionados con los proyectos de cooperación internacional. f) Proponer la ampliación y modi fi cación de los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, en coordinación con las fuentes cooperantes, sectores, Gobierno Regional o local y su correspondiente unidad ejecutora. g) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperación técnica internacional, en las negociaciones con las fuentes cooperantes, así como en los Comités Directivos de los Fondos de Contravalor u otros Fondos. h) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la cooperación internacional no reembolsable en el marco de las funciones asignadas a la Dirección de Gestión y Evaluación. i) Otorgar la conformidad del Estado, según sea el caso, para los proyectos con cooperación internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil ante instancias internacionales. j) Realizar la evaluación y el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que se gestionan y/o ejecutan a través del Estado, y que provienen de fuentes o fi ciales. k) Elaborar el Informe de Ejecución Anual de la Cooperación Internacional No Reembolsable, incidiendo en la utilización de los recursos aplicados y las actividades realizadas. l) Emitir opinión sobre la adscripción de Expertos y Voluntarios en el marco de proyectos fi nanciados con recursos de cooperación bilateral o multilateral. m) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Proyectos, en los ámbitos de la Cooperación Bilateral y Multilateral. n) Emitir informes para la liberación arancelaria de bienes provenientes del exterior en el marco de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional. o) Preparar guías, metodologías e instrumentos para dar soporte a las etapas de gestión, administración, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional de naturaleza pública en coordinación con las demás unidades orgánicas de la APCI. p) Conducir la gestión y negociaciones de la cooperación internacional no reembolsable con las fuentes cooperantes en concordancia con la política nacional de desarrollo, Política Nacional, Planes y Programas de CINR vigentes. q) Ordenar y actualizar periódicamente la información sobre la representación, naturaleza, modalidades, ámbitos de actuación, líneas de trabajo, formas de operación, oportunidades y otros datos relevantes de las diversas fuentes cooperantes de naturaleza pública. r) Difundir y promover, en el ámbito de sus actividades, la implementación de la Política, Planes y Programas de CINR. s) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. SUBCAPÍTULO III 06.3. DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CAPACITACIÓN Artículo 40°.- Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación es el órgano de línea encargado de administrar el conjunto de acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI; evaluar y tramitar los bene fi cios por uso de cooperación internacional y facilitar el ingreso de bienes donados al país. Así como, impulsar el fortalecimiento de capacidades institucionales de la APCI y del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. Artículo 41°.- Funciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación Son funciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación: a) Conducir los Registros Institucionales y de Proyectos. b) Otorgar conformidad para la obtención de bene fi cios por uso de cooperación internacional. c) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la cooperación internacional, en el marco del desarrollo de capacidades. d) Proponer las políticas y lineamientos para facilitar el ingreso al país de los bienes donados, así como incrementar elfl ujo de donaciones dentro del marco de la cooperación internacional no reembolsable. e) Como órgano instructor, realizar las investigaciones de las infracciones correspondientes a los Registros que conduce esta Dirección. f) Otras que la Dirección Ejecutiva establezca. Artículo 42°.- Subdirecciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación, para el cumplimiento de sus funciones, está conformada por las subdirecciones de Registros, Bene fi cios, Donaciones y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales. 06.3.1 Subdirección de Registros Artículo 43°.- Funciones de la Subdirección de Registros