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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345583 resolución respectiva, aplicando una sanción o archivando el procedimiento, no podrá exceder de treinta (30) días . Artículo 18º.- Noti fi cación de la resolución La resolución a que se re fi ere el artículo anterior será notifi cada, dentro de los cinco (5) días de expedida, tanto al administrado como al órgano o la entidad que formuló la solicitud, o persona que denunció la infracción. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 19º.- Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15) días de expedida la resolución de primera instancia, ante el mismo órgano que resolvió y deberá sustentarse en nueva prueba. La presentación de este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. La autoridad competente deberá resolver en el plazo de treinta (30) días de presentado el recurso de reconsideración, bajo responsabilidad funcional. Artículo 20º.- Apelación El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15) días de expedida la resolución de primera instancia, ante el mismo órgano que resolvió y deberá sustentarse en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. La autoridad que resolvió en primera instancia deberá conceder o denegar el recurso en decisión motivada dentro del plazo de siete (7) días y elevar dentro de los tres (3) días siguientes, más el término de la distancia, el expediente al Superior Jerárquico para que éste resuelva. El Director Ejecutivo deberá con fi rmar o revocar la resolución de primera instancia dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el expediente, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 21º.- Medidas provisionales Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano de instrucción, mediante resolución motivada y con elementos de juicio su fi cientes, puede solicitar a la CIS la adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley que sean adecuadas para asegurar la e fi cacia de la resolución de fi nitiva, las cuales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. La resolución cautelar podrá ser apelada dentro del plazo de tres (3) días. La apelación deberá elevarse al Director Ejecutivo dentro del plazo de un (1) día, contado desde la fecha de concesión del recurso, y será resuelta en un plazo de cinco (5) días. Artículo 22.- Recursos y silencio administrativo negativo En caso de no existir pronunciamiento de la autoridad competente, dentro del plazo para resolver un recurso, será aplicable el silencio administrativo negativo y se entenderá denegado el recurso interpuesto. Artículo 23º.- Prohibición de doble recurso No se podrá interponer simultáneamente dos recursos impugnatorios de distinta naturaleza y sólo se podrá ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento sancionador.” Artículo 24º.- Efecto del recurso impugnatorio La interposición de un recurso impugnatorio suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 25º.- Plazo para la Prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. No se considerará infracción continuada la comisión de infracciones de tipicidad distinta o de aquellas que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 26º.- Excepción de Prescripción La prescripción sólo puede ser planteada en vía de defensa por la asociación o fundación sin fi nes de lucro a la que se le ha iniciado un procedimiento sancionador. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la veri fi cación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para determinar las causas de la inacción administrativa. Artículo 27º.- Interrupción y suspensión de la Prescripción El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el decurso de prescripción si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sujeto pasivo del procedimiento sancionador. El decurso de prescripción se suspende cuando deba determinarse previamente y en sede judicial la responsabilidad del imputado por la comisión de un acto delictivo. La suspensión del plazo de prescripción estará vigente mientras dure el proceso judicial. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Infracciones de unidades orgánicas o dependencias de Sector Público En el caso de la Dirección Ejecutiva de APCI tuviera conocimiento que una unidad orgánica o dependencia del Sector Público encargada de la cooperación internacional no reembolsable, incurriera en alguna infracción prevista en los artículos 6º, 7º u 8º del presente Reglamento o no inscribieran en el Registro correspondiente el Programa, Proyecto o Actividad de cooperación internacional no reembolsable, comunicará de ese hecho a la entidad del Sector Público de la que dependa administrativamente la mencionada unidad orgánica o dependencia del Sector Público, con la fi nalidad de que cese la conducta infractora y la entidad del Sector Público inicie el correspondiente procedimiento administrativo contra los funcionarios o servidores que resulten responsables, comunicando a APCI el resultado del procedimiento realizado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Segunda.- Aprobación de Directivas La Dirección Ejecutiva de APCI aprobará mediante la expedición de resoluciones las directivas sobre procedimientos que se requieran para la aplicación de la presente norma. Para tal efecto otórguese a la CIS un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales para que, una vez instalada, eleve a la Dirección Ejecutiva el Manual de Procedimientos Administrativos de Infracciones y Sanciones a que se re fi ere la presente norma. Tercera.- Registro de Sanciones Créase el Registro de Sanciones que estará a cargo de la Dirección de Operaciones y Capacitación, en el cual se inscribirán las sanciones aplicadas de conformidad con el presente Reglamento. 61933-2 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27692, del 11 de abril del 2002, creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE del 9 de abril del 2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Ley Nº 28925 promulgada el 7 de diciembre del 2006, se modi fi có la Ley Nº 27692, asignando nuevas funciones y atribuciones a la APCI, requiriéndose a ese efecto una modi fi cación en su estructura orgánica, para lo que la citada ley dispone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que incorpore los cambios efectuados;