Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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resolucion respectiva, aplicando una sancion o archivando el procedimiento, no podra exceder de treinta (30) dias . Articulo 18º.- Notificacion de la resolucion La resolucion a que se refiere el articulo anterior sera notificada, dentro de los cinco (5) dias de expedida, tanto al administrado como al organo o la entidad que formulo la solicitud, o persona que denuncio la infraccion. CAPITULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 19º.- Reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15) dias de expedida la resolucion de primera instancia, ante el mismo organo que resolvio y debera sustentarse en nueva prueba. La MORDAZA de este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. La autoridad competente debera resolver en el plazo de treinta (30) dias de presentado el recurso de reconsideracion, bajo responsabilidad funcional. Articulo 20º.- Apelacion El recurso de apelacion se interpondra por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15) dias de expedida la resolucion de primera instancia, ante el mismo organo que resolvio y debera sustentarse en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. La autoridad que resolvio en primera instancia debera conceder o denegar el recurso en decision motivada dentro del plazo de siete (7) dias y elevar dentro de los tres (3) dias siguientes, mas el termino de la distancia, el expediente al Superior Jerarquico para que este resuelva. El Director Ejecutivo debera confirmar o revocar la resolucion de primera instancia dentro del plazo de treinta (30) dias de recibido el expediente, de conformidad con el articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 21º.- Medidas provisionales Iniciado el procedimiento sancionador, el organo de instruccion, mediante resolucion motivada y con elementos de juicio suficientes, puede solicitar a la CIS la adopcion de las medidas cautelares previstas en la Ley que MORDAZA adecuadas para asegurar la eficacia de la resolucion definitiva, las cuales deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. La resolucion cautelar podra ser apelada dentro del plazo de tres (3) dias. La apelacion debera elevarse al Director Ejecutivo dentro del plazo de un (1) dia, contado desde la fecha de concesion del recurso, y sera resuelta en un plazo de cinco (5) dias. Articulo 22.- Recursos y silencio administrativo negativo En caso de no existir pronunciamiento de la autoridad competente, dentro del plazo para resolver un recurso, sera aplicable el silencio administrativo negativo y se entendera denegado el recurso interpuesto. Articulo 23º.- Prohibicion de doble recurso No se podra interponer simultaneamente dos recursos impugnatorios de distinta naturaleza y solo se podra ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento sancionador." Articulo 24º.- Efecto del recurso impugnatorio La interposicion de un recurso impugnatorio suspendera la ejecucion de la resolucion impugnada. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCION Articulo 25º.- Plazo para la Prescripcion La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. No se considerara infraccion continuada la comision de infracciones de tipicidad distinta o de aquellas que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comision. Articulo 26º.- Excepcion de Prescripcion La prescripcion solo puede ser planteada en via de defensa por la asociacion o fundacion sin fines de lucro a

la que se le ha iniciado un procedimiento sancionador. La autoridad competente debe resolverla sin mas tramite que la verificacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para determinar las causas de la inaccion administrativa. Articulo 27º.- Interrupcion y suspension de la Prescripcion El plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el decurso de prescripcion si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al sujeto pasivo del procedimiento sancionador. El decurso de prescripcion se suspende cuando deba determinarse previamente y en sede judicial la responsabilidad del imputado por la comision de un acto delictivo. La suspension del plazo de prescripcion estara vigente mientras dure el MORDAZA judicial. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Infracciones de unidades organicas o dependencias de Sector Publico En el caso de la Direccion Ejecutiva de APCI tuviera conocimiento que una unidad organica o dependencia del Sector Publico encargada de la cooperacion internacional no reembolsable, incurriera en alguna infraccion prevista en los articulos 6º, 7º u 8º del presente Reglamento o no inscribieran en el Registro correspondiente el Programa, Proyecto o Actividad de cooperacion internacional no reembolsable, comunicara de ese hecho a la entidad del Sector Publico de la que dependa administrativamente la mencionada unidad organica o dependencia del Sector Publico, con la finalidad de que cese la conducta infractora y la entidad del Sector Publico inicie el correspondiente procedimiento administrativo contra los funcionarios o servidores que resulten responsables, comunicando a APCI el resultado del procedimiento realizado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Segunda.- Aprobacion de Directivas La Direccion Ejecutiva de APCI aprobara mediante la expedicion de resoluciones las directivas sobre procedimientos que se requieran para la aplicacion de la presente norma. Para tal efecto otorguese a la CIS un plazo de cuarenta y cinco (45) dias naturales para que, una vez instalada, eleve a la Direccion Ejecutiva el Manual de Procedimientos Administrativos de Infracciones y Sanciones a que se refiere la presente norma. Tercera.- Registro de Sanciones Crease el Registro de Sanciones que estara a cargo de la Direccion de Operaciones y Capacitacion, en el cual se inscribiran las sanciones aplicadas de conformidad con el presente Reglamento.

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Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperacion Internacional - APCI
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, del 11 de MORDAZA del 2002, creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, como Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE del 9 de MORDAZA del 2003 se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, mediante Ley Nº 28925 promulgada el 7 de diciembre del 2006, se modifico la Ley Nº 27692, asignando nuevas funciones y atribuciones a la APCI, requiriendose a ese efecto una modificacion en su estructura organica, para lo que la citada ley dispone la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, que incorpore los cambios efectuados;

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