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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345584 Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, el artículo 13.2 de la Ley Nº 27658, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cada por la Ley Nº 27779 y con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI y sus modi fi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI Aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el que consta de cincuenta y cinco (55) artículos, distribuidos en tres (03) Títulos, nueve (09) Capítulos, una (01) disposición complementaria y su correspondiente organigrama anexo, que forma parte del presente decreto. Artículo 2º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, presentará en un plazo no mayor de quince (15) días útiles el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal - CAP al Ministerio de Relaciones Exteriores para su aprobación. Artículo 3º.- Disposición derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE “Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Artículo 2.- Jurisdicción La APCI cuenta con jurisdicción nacional; tiene su sede central en la ciudad de Lima. Artículo 3.- Funciones Generales La APCI como el ente rector de la cooperación técnica internacional es responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo. Asimismo, controla, supervisa y fi scaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD, ENIEX e IPREDAS. Es responsable de dirigir y articular el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable - SINDCINR realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades. La cooperación internacional no reembolsable asociada a operaciones de endeudamiento público externo se encuentra bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando se trate de un proyecto de inversión pública cuya fuente de fi nanciamiento sea la cooperación técnica internacional no reembolsable, la APCI debe velar porque el proyecto se declare viable por el órgano del Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo al otorgamiento de dicho fi nanciamiento. Artículo 4.- Base Legal LA APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; su ley de Creación, Ley Nº 27692, sus modi fi catorias Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; así como la Ley Nº 28875 - Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, así como las demás normas modi fi catorias, reglamentarias y conexas. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la APCI es la siguiente: 01. AL TA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Dirección Ejecutiva 02. ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Comité Consultivo03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 O fi cina de Control Institucional 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 04.2 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto 05. ÓRGANOS DE APOYO 05.1 O fi cina General de Administración 05.1.1 Contabilidad y Finanzas 05.1.2 Adquisiciones y Servicios Generales05.1.3 Administración de Personal05.1.4 Sistemas e Informática 06. ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Dirección de Políticas y Programas 06.2 Dirección de Gestión y Negociación Internacional06.3 Dirección de Operaciones y Capacitación 06.3.1 Subdirección de Registros 06.3.2 Subdirección de Bene fi cios 06.3.3 Subdirección de Capacitación06.3.4 Subdirección de Donaciones 06.4. Dirección de Fiscalización y Supervisión07. ÓRGANO SANCIONADOR07.1 Comisión de Infracciones y Sanciones-CIS08. ÓRGANO DE COORDINACIÓN07.1 Comité de Coordinación Multisectorial CAPÍTULO II 01. ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6°.- Órganos de la Alta Dirección La Alta Dirección de la APCI está conformada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva.