Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Sobre la solicitud de abstencion: Primero: Que, previamente a resolver el recurso extraordinario debe resolverse el pedido de abstencion formulado por el recurrente, contra los "Consejeros que suscribieron la resolucion de no ratificacion impugnada". Segundo: Que, el articulo VI de las Disposiciones Generales del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, establece que "los miembros del Consejo no pueden ser recusados por realizar la funcion de ratificacion de jueces o de fiscales", senalando que solo deben abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Tercero: Que, de lo actuado en el MORDAZA, no se advierte que los Consejeros que participaron del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que culmino con la expedicion de la Resolucion Nº 021-2007-PCNM ahora impugnada, se encuentren incursos en alguna de las causales de abstencion establecidas en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; de otro lado ninguno de ellos ha expresado que exista impedimento para continuar conociendo el mismo. Cuarto: Que, debe tenerse en cuenta, ademas, que el recurso extraordinario, normado en el reglamento de evaluacion y ratificacion, tiene como finalidad que el Pleno del Consejo pueda revisar su propia resolucion ante una posible vulneracion al derecho fundamental del debido MORDAZA, encontrandose claramente establecido, entonces, que es el propio Pleno que conocio el procedimiento quien debe resolverlo, no encontrandose fundamento que certifique una posible falta de imparcialidad por el hecho de haber emitido MORDAZA una decision de no ratificacion; razones por las que, el pedido de abstencion formulado por el recurrente deviene en improcedente. Sobre el recurso extraordinario: Quinto: Que, resolviendo el recurso extraordinario y la supuesta afectacion al debido MORDAZA, cabe expresar y recalcar que el citado recurso, conforme lo establece el articulo 34º y siguientes, del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al debido MORDAZA como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho, incluidos los administrativos, de manera que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pudiera afectarlos. En ese sentido, debe entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende su dimension formal y sustancial, entendiendose por ello que se vulnera el debido MORDAZA en lo formal cuando no se respete el MORDAZA de supremacia constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se infringe en lo sustancial cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Sexto: Que, en ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA, para lo cual se analizara cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente: Que, respecto al numeral 1) del recurso interpuesto, sobre su actuacion en el caso de la avioneta encontrada con droga en una localidad del Distrito Judicial de MORDAZA donde se desempenaba como Fiscal Superior Decano, circunstancia en las que se habria perdido un millon de dolares; senala el recurrente que su actuacion estuvo arreglada a Derecho y repite los argumentos que en su momento esgrimio cuando se le corrio traslado del escrito de participacion ciudadana que puso en conocimiento del

CNM tales hechos, asi como los vertidos sobre el mismo tema en la entrevista personal, los cuales ya han sido convenientemente valorados por el Pleno del Consejo al momento de tomar la decision de no ratificarlo en el cargo, no encontrandose argumento valido alguno que conlleve a determinar que ha existido una vulneracion al debido MORDAZA en este extremo. Adicionalmente a todo ello, es importante indicar que por Oficio Nº 656-2007-MP-FSDA, recibido el dia 19 de marzo de 2007, el actual Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpaca, confirma que el doctor MORDAZA MORDAZA, asi como los fiscales designados por el para conocer el caso, "...no tenian competencia para conocer, en enero de 1995, los casos de trafico ilicito de drogas en el Centro Poblado Menor MORDAZA Virgen (...) cuya competencia le correspondia a la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA ­ La Mar (...) y, por delegacion o excusa de este, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de esta Fiscalia...". Continua el doctor MORDAZA Alpaca senalando que ninguno de los cargos que el doctor MORDAZA MORDAZA desempenaba en ese entonces lo facultaba para conocer o investigar el delito de trafico ilicito de drogas. "Sin embargo, este magistrado, al tomar conocimiento de la intervencion militar de una avioneta, ocurrida el 20 de enero de 1995, en MORDAZA Virgen, con 450 kilos de pasta basica de cocaina, viajo al dia siguiente (21. ENE.1995) con los fiscales MORDAZA Conga y MORDAZA MORDAZA, quienes no eran competentes, por razon de territorio, para conocer tal ilicito penal". Concluye senalando, el referido Fiscal Decano, que "...de ninguna manera debio asistir al lugar de los hechos, el dia 21.01.1995, en helicoptero, acompanado de militares, periodistas de diversos medios de comunicacion y de fiscales que no eran competentes para conocer tal ilicito penal. Y tampoco debio transferir la competencia a Huamanga, cuando le correspondia a San MORDAZA (capital de la provincia La Mar, departamento de Ayacucho)...". Que, el citado oficio fue puesto en conocimiento del recurrente en forma oportuna, quien ha formulado sus respectivos descargos el 16 de MORDAZA de 2007, en el cual reitera sus argumentos sin aportar elemento MORDAZA alguno que desvirtue la conclusion arribada a este respecto y el contenido en la decision adoptada por el Pleno en ese sentido. Que, por otro lado, el recurrente hace una extensa enumeracion sobre diversas actuaciones irregulares supuestamente cometidas por el fiscal MORDAZA MORDAZA, pretendiendo descalificarlo de esa manera de modo que no se MORDAZA en cuenta su denuncia por participacion ciudadana. Al respecto cabe puntualizar que el doctor MORDAZA MORDAZA no se encuentra sometido a MORDAZA de evaluacion, por lo que no resulta pertinente pronunciarse sobre los hechos descritos por el doctor MORDAZA contra dicho ciudadano. Setimo: Que, sobre el punto 2), cabe anotar que el recurrente ha tenido pleno acceso a su expediente y, por tanto, a los resultados del examen de salud mental que se le practico, donde se describen ciertos rasgos o conductas que revelan una actitud deliberada de ocultar informacion y su dificultad para manejar situaciones de estres, lo cual de algun modo marcan una coincidencia con la personalidad que describe e identifica al recurrente con respecto a los cuestionamientos descritos por el ciudadano doctor MORDAZA MORDAZA en su escrito de participacion ciudadana, aspectos de la informacion que este Consejo esta obligado a reservar por la naturaleza de la misma, pero que deben glosarse en cierta medida, dado a que el propio recurrente ha tratado de enervar dicho examen psicologico y psicometrico practicado por profesionales de reconocida reputacion academica, frente a la certificacion de salud mental emitida por la MORDAZA III del Ministerio de Salud. En ese sentido, no se encuentra vulneracion alguna al debido MORDAZA en este extremo, habiendo valorado el Consejo oportunamente los descargos realizados por el recurrente no advirtiendose ningun elemento de juicio consistente MORDAZA que permita al Consejo cambiar su opinion al respecto. Octavo: Que, en cuanto al punto 3) del recurso extraordinario cabe indicar que lo referido en el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada, se MORDAZA en lo mencionado por el propio evaluado en su entrevista personal, quien hasta en dos ocasiones hace referencia a ese hecho, siendo poco MORDAZA e impreciso.

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