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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345915 Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado así como la inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización Estructurados Midas” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF y la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, que faculta a la Dirección de Patrimonios Autónomos para aprobar trámites anticipados de inscripción de programas de emisión de valores mediante oferta pública respaldados patrimonios fi deicometidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización Estructurados Midas” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25, y de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores se deberá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de originador y de entidad colocadora; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos 60709-1CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Establecen la conformación de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN N° 279-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual se organiza en Salas, conformadas por tres Vocales que son nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable; Que, la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras Disposiciones; autoriza al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a poner en funcionamiento tres Salas adicionales en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual también autoriza el nombramiento de los vocales y el equipo técnico especializado que se requiera; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de marzo de 2007, se designa a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n que se ponga en funcionamiento las tres Salas adicionales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979; Que, mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 23 de marzo de 2007, se constituyeron dos Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2007- EF de fecha 18 de mayo de 2007, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles al cargo de vocal del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se designó a la abogada Mónica Yadira Yaya Luyo como vocal del Tribunal. Que, con la fi nalidad que se ponga en funcionamiento las tres salas adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha exonerado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, establecidas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; en ese sentido, resulta necesaria la reconformación de las salas del Tribunal; De conformidad con el numeral 23) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: