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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345923 Que, mediante Resolución N° 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444 N° 27972, N° 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución N° 055-92-MLM-AM-SMDU, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU y Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Alcaldía N° 102-A-2007-SEGE-02-MDEA de fecha 26 de febrero del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano signado con el N° 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zoni fi cación R-4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con un área 10,708.00 m², constituido por terreno independizado del ex Fundo Valdivieso, inscrito en la Ficha N° 217018, inmueble inscrito a fojas 33 del tomo 1677 y la anotación de independización a fojas 35 del tomo 1677 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, de propiedad de la Asociación Pro-Vivienda Propia San Alejandro, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO; y a la Municipalidad Distrital de El Agustino, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Ministerio de Educación, O fi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 63896-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 010-2006-CDB, restituyendo la nomenclatura de Malecón Paul Harris ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2007-CDB Barranco, 20 de abril del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO El memorial presentado por los vecinos del Malecón Mario Vargas Llosa (antes Malecón Paúl Harris), por el cual solicitan se vuelva a la anterior nomenclatura del malecón en razón de que el cambio realizado inconsultamente por el anterior Alcalde, les ha causado problemas ante entidades bancarias, empresas de servicios y O fi cina de Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2006-CDB de fecha 23 de marzo del 2006, se acordó cambiar la nomenclatura de la calle “Malecón Paúl Harris” a “Malecón Mario Vargas Llosa”, como un tributo al ilustre compatriota y vecino barranquino; Que, la anterior administración municipal, con fecha 23 de mayo del 2006, se comprometió a realizar los trámites correspondientes y comunicar a la Municipalidad de Lima Metropolitana, a las empresas SEDAPAL, Luz del Sur, Telefónica y al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el cambio de nombre, lo cual no cumplió; Que, el actual Concejo Municipal de Barranco, reconoce la brillante e invalorable labor literaria del escritor Mario Vargas Llosa, reconocida en todo el mundo, dejando muy en alto el nombre de nuestro país; y considera un honor tenerlo como vecino del distrito; Que, es política de la actual administración municipal facilitarle al vecino las condiciones para una residencia ajena de problemas, razón por la cual considera pertinente atender el pedido presentado; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de la lectura del Acta y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006-CDB, restituyéndose la nomenclatura de MALECON PAUL HARRIS, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Precisar que el cambio de nomenclatura no signi fi ca ningún rechazo u observación al gran escritor Mario Vargas Llosa, sino que obedece a un asunto estrictamente administrativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad ejecutar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 63898-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen beneficio temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Breña ORDENANZA N° 255-2007/MDB-CDB Breña, 17 de mayo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2007, el Informe N° 0160-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a Proyecto de Ordenanza de bene fi cio temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas en la Jurisdicción del distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;