Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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que acrediten la participacion y el registro correspondiente de los Comites Regionales en los organos del Gobierno Regional del Callao. Articulo 2º.- Los Comites Regionales son organizaciones sociales con autonomia conformadas por personas naturales que se constituyen con el proposito de participar en el ambito circundante a su jurisdiccion, a fin de contribuir en la supervigilancia de la prestacion de los servicios publicos locales en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Son entes rectores de los Comites Regionales: 1. El Gobierno Regional del Callao, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social 2. La Asamblea General de miembros afiliados al Comite 3. La Junta Directiva del Comite Regional. Articulo 4º.- La estructura organica de las directivas de los Comites Regionales estara compuesta por los siguientes cargos elegidos democraticamente en Asamblea General: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario de Organizacion 4. Secretario de Actas 5. Secretario de Economia 6. Fiscal 7. Vocal 8. Secretario de Cultura, Educacion y Recreacion 9. Secretario de Bienestar Social El Estatuto de los Comites Regionales normara y regulara especificamente sus funciones y atribuciones. Asimismo, determinara las formas de los cargos directivos y el periodo de vigencia de la Directiva. Articulo 5º.- Los Comites Regionales se constituiran a iniciativa del Gobierno Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y/o por los vecinos de una jurisdiccion. Asimismo, presentaran a este ente rector los siguientes requerimientos administrativos: 1. Solicitud dirigida al Presidente Regional, con atencion a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2. Nomina de la Directiva con mandato vigente. 3. Anta de constitucion. 4. Estatutos del Comite Regional. 5. Padron de afiliados al Comite. 6. Croquis de la sede. Articulo 6º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, revisara la veracidad de validez de los documentos requeridos en el articulo 5 y el tramite consecuente estara sujeto a los lineamientos administrativos de acuerdo a Ley; cumplido el plazo de 30 dias habiles, se procedera con la expedicion de la Resolucion Gerencial Regional de aprobacion o desaprobacion del Comite Regional y se dispondra su registro correspondiente. Articulo 7º.- El reconocimiento de los Comites Regionales podra denegarse por incumplimiento de lo senalado en la presente Ordenanza Regional. Articulo 8º.- Una vez aprobado el tramite de reconocimiento, de ser positivo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, procedera a la expedicion de la Resolucion e inscripcion en el Libro de Registro de Comites Regionales, que se abrira para tal efecto. Articulo 9º.- Los Comites Regionales deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, para lo cual la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptara las acciones pertinentes; en cuanto a las ocurrencias y/o irregularidades que distorsionen el buen funcionamiento de estos Comites. POR TANTO:

Conforman Comision de Transferencia de Recepcion del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 190 Callao, 3 de MORDAZA de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTO: El Informe N° 036-2007-REGION CALLAO-GRDE de 9 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo MORDAZA de ejecucion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ley N° 28273, ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; asimismo, el articulo 91° del Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, agenda el ciclo del MORDAZA de acreditacion en el que se efectuaran las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas; Que, el MORDAZA de descentralizacion implica una progresiva y ordenada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, las cuales tienen que estar enmarcadas a los condicionamientos que exige la Ley N° 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2004-PCM; Que, el articulo 29°-A de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, articulo incorporado por el articulo 3° de la Ley 27902, determina que corresponde a las Gerencias Regionales, ejercer las funciones especificas regionales en los sectores resenados en dicha norma; Que, con el informe del visto, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, recomienda la formacion de la Comision de Transferencia de Recepcion del Gobierno Regional del Callao, la misma que estara presidida por el Gerente General Regional; Que, atendiendo a las atribuciones contenidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-REGION CALLAO-CR y con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 64694-3

Articulo 1º.- Conformar la Comision de Transferencia de Recepcion del Gobierno Regional del Callao, encargada de recibir las funciones sectoriales que transfieran los sectores del Gobierno Nacional, la cual estara integrada de la siguiente manera:

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