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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345921 que acrediten la participación y el registro correspondiente de los Comités Regionales en los órganos del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2 º.- Los Comités Regionales son organizaciones sociales con autonomía conformadas por personas naturales que se constituyen con el propósito de participar en el ámbito circundante a su jurisdicción, a fi n de contribuir en la supervigilancia de la prestación de los servicios públicos locales en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Son entes rectores de los Comités Regionales: 1. El Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social 2. La Asamblea General de miembros a fi liados al Comité 3. La Junta Directiva del Comité Regional. Artículo 4 º.- La estructura orgánica de las directivas de los Comités Regionales estará compuesta por los siguientes cargos elegidos democráticamente en Asamblea General: 1. Presidente 2. Vicepresidente3. Secretario de Organización4. Secretario de Actas5. Secretario de Economía6. Fiscal7. Vocal8. Secretario de Cultura, Educación y Recreación9. Secretario de Bienestar Social El Estatuto de los Comités Regionales normará y regulará especí fi camente sus funciones y atribuciones. Asimismo, determinará las formas de los cargos directivos y el período de vigencia de la Directiva. Artículo 5º.- Los Comités Regionales se constituirán a iniciativa del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y/o por los vecinos de una jurisdicción. Asimismo, presentarán a este ente rector los siguientes requerimientos administrativos: 1. Solicitud dirigida al Presidente Regional, con atención a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2. Nómina de la Directiva con mandato vigente.3. Anta de constitución.4. Estatutos del Comité Regional.5. Padrón de a fi liados al Comité. 6. Croquis de la sede. Artículo 6º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, revisará la veracidad de validez de los documentos requeridos en el artículo 5 y el trámite consecuente estará sujeto a los lineamientos administrativos de acuerdo a Ley; cumplido el plazo de 30 días hábiles, se procederá con la expedición de la Resolución Gerencial Regional de aprobación o desaprobación del Comité Regional y se dispondrá su registro correspondiente. Artículo 7º.- El reconocimiento de los Comités Regionales podrá denegarse por incumplimiento de lo señalado en la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- Una vez aprobado el trámite de reconocimiento, de ser positivo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, procederá a la expedición de la Resolución e inscripción en el Libro de Registro de Comités Regionales, que se abrirá para tal efecto. Artículo 9º.- Los Comités Regionales deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, para lo cual la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptará las acciones pertinentes; en cuanto a las ocurrencias y/o irregularidades que distorsionen el buen funcionamiento de estos Comités. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 64694-3Conforman Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 190 Callao, 3 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTO:El Informe N° 036-2007-REGIÓN CALLAO-GRDE de 9 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ley N° 28273, ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales con el fi n de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; asimismo, el artículo 91° del Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, agenda el ciclo del proceso de acreditación en el que se efectuarán las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, el proceso de descentralización implica una progresiva y ordenada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, las cuales tienen que estar enmarcadas a los condicionamientos que exige la Ley N° 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2004-PCM; Que, el artículo 29°-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, artículo incorporado por el artículo 3° de la Ley 27902, determina que corresponde a las Gerencias Regionales, ejercer las funciones especí fi cas regionales en los sectores reseñados en dicha norma; Que, con el informe del visto, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, recomienda la formación de la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Callao, la misma que estará presidida por el Gerente General Regional; Que, atendiendo a las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR y con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Conformar la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Callao, encargada de recibir las funciones sectoriales que trans fi eran los sectores del Gobierno Nacional, la cual estará integrada de la siguiente manera: