Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la mencionada norma; Que, siendo politica de la Municipalidad de Brena, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer en forma excepcional un beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas cuyo acreedor es la Municipalidad de Brena. Articulo Segundo.- DEUDAS IMPUGNADAS El Pago de cualquier deuda tributaria asi como las extinciones que se generen por la aplicacion de los beneficios de la presente MORDAZA implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios interpuestos contra dichas deudas o solicitudes de devolucion, no pudiendo interponer futuros recursos contra deudas incluidas en el beneficio. Articulo Tercero.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo Cuarto.DEUDA MATERIA BENEFICIO El Beneficio Temporal comprende: DEL

Condonese los intereses moratorios de las multas tributarias originadas por el incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los deudores tributarios que declaran predios con uso MORDAZA habitacion y rebajese en un 90% la multa insoluta; tambien apliquese un descuento del 80% a la multa insoluta, respecto a usos distintos a MORDAZA habitacion siempre y cuando se acojan a los beneficios de la presente MORDAZA y cumplan con las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas respectivas. Se encuentren inmersas aquellos contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion. d. Deudas por concepto de MULTAS ADMINISTRATIVAS Otorguese al administrado al momento de pagar al contado o fraccionar, un descuento del 50% de la multa administrativa impuesta al 30 de MORDAZA de 2007, cualquiera sea el estado en que se encuentre a excepcion de las multas impuestas por infracciones relacionadas con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y las que formaran parte de una Resolucion de Clausura Definitiva o Cierre Temporal del establecimiento. e. Deudas por concepto de COSTAS PROCESALES Condonese las Costas Procesales de los procedimientos de Ejecucion Coactiva iniciados por adeudos del Impuesto Predial hasta el ano 2003 y arbitrios municipales del ejercicio 2002, 2003. Articulo Quinto.- EXCEPCION AL BENEFICIO Las deudas senaladas en el articulo anterior que han sido objeto de un Convenio de Fraccionamiento estan exceptuadas del presente beneficio. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de MORDAZA de 2007. Articulo Septimo.- PAGO FRACCIONADO: Requisitos: 1º Cancelacion de la cuota inicial a la suscripcion del convenio, la cual sera fijada por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas teniendo en consideracion el monto total de la deuda a fraccionar, en ningun caso podra ser menor al 20%. 2º Las cuotas seran mensuales, no podran exceder de seis. 3º La tasa de interes de fraccionamiento sera igual al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de suscripcion del convenio de fraccionamiento. 4º Ante el incumplimiento de dos cuotas consecutivas se declarara la perdida del fraccionamiento mediante Resolucion Gerencial. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Estadistica e Informatica establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Operaciones, a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 64024-1

a. Deudas por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES 2002- 2003 Los obligados que cancelen los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2002- 2003, obtendran un descuento del 50% sobre el monto insoluto del tributo. Adicionalmente obtendran la condonacion de los intereses moratorios b. Deudas por concepto de IMPUESTO PREDIAL hasta el ejercicio 2003 Condonese los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2003 que se pague al contado o fraccionado. Aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al presente beneficio, siempre que no se encuentren en via judicial c. Deudas por concepto de MULTAS TRIBUTARIAS

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