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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345924 Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma; Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN RÉGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer en forma excepcional un bene fi cio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas cuyo acreedor es la Municipalidad de Breña. Articulo Segundo.- DEUDAS IMPUGNADAS El Pago de cualquier deuda tributaria así como las extinciones que se generen por la aplicación de los bene fi cios de la presente norma implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios interpuestos contra dichas deudas o solicitudes de devolución, no pudiendo interponer futuros recursos contra deudas incluidas en el bene fi cio. Artículo Tercero.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente norma se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo Cuarto.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO El Bene fi cio Temporal comprende: a. Deudas por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES 2002- 2003 Los obligados que cancelen los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2002- 2003, obtendrán un descuento del 50% sobre el monto insoluto del tributo. Adicionalmente obtendrán la condonación de los intereses moratorios b. Deudas por concepto de IMPUESTO PREDIAL hasta el ejercicio 2003 Condónese los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2003 que se pague al contado o fraccionado. Aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva podrán acogerse al presente bene fi cio, siempre que no se encuentren en vía judicial c. Deudas por concepto de MULTAS TRIBUTARIASCondónese los intereses moratorios de las multas tributarias originadas por el incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los deudores tributarios que declaran predios con uso casa habitación y rebájese en un 90% la multa insoluta; también aplíquese un descuento del 80% a la multa insoluta, respecto a usos distintos a casa habitación siempre y cuando se acojan a los bene fi cios de la presente norma y cumplan con las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas respectivas. Se encuentren inmersas aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización. d. Deudas por concepto de MULTAS ADMINISTRATIVAS Otórguese al administrado al momento de pagar al contado o fraccionar, un descuento del 50% de la multa administrativa impuesta al 30 de abril de 2007, cualquiera sea el estado en que se encuentre a excepción de las multas impuestas por infracciones relacionadas con la Gerencia de Desarrollo Urbano y las que formarán parte de una Resoluciòn de Clausura De fi nitiva o Cierre Temporal del establecimiento. e. Deudas por concepto de COSTAS PROCESALES Condónese las Costas Procesales de los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados por adeudos del Impuesto Predial hasta el año 2003 y arbitrios municipales del ejercicio 2002, 2003. Artículo Quinto.- EXCEPCIÓN AL BENEFICIO Las deudas señaladas en el artículo anterior que han sido objeto de un Convenio de Fraccionamiento están exceptuadas del presente bene fi cio. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de mayo de 2007. Artículo Séptimo.- PAGO FRACCIONADO: Requisitos: 1º Cancelación de la cuota inicial a la suscripción del convenio, la cual será fi jada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas teniendo en consideración el monto total de la deuda a fraccionar, en ningún caso podrá ser menor al 20%. 2º Las cuotas serán mensuales, no podrán exceder de seis. 3º La tasa de interés de fraccionamiento será igual al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de suscripción del convenio de fraccionamiento. 4º Ante el incumplimiento de dos cuotas consecutivas se declarará la pérdida del fraccionamiento mediante Resolución Gerencial. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Operaciones, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 64024-1