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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345995 f) Diseñar, proponer, dirigir la ejecución y supervisar las acciones y actividades de imagen institucional y relaciones públicas. g) Diseñar y coordinar las acciones y actividades de protocolo de la Institución. h) Diseñar, proponer, dirigir la ejecución y supervisar las acciones y actividades de información y comunicación externa. i) Asesorar a las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en lo referente a las actividades de información al público, durante los procesos electorales. j) Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, sobre asuntos de su competencia. k) Formular, conducir y supervisar las campañas publicitarias con fi nes de información y motivación al elector. l) Proponer y elaborar los diseños de la formatearía y signos distintivos a ser utilizados, coordinando su uso con los órganos de la Institución. m) Coordinar y controlar la producción y distribución de artículos de promoción institucional. n) Difundir, en coordinación con la O fi cina de Recursos Humanos, la información relacionada con la comunicación interna de la Institución. o) Proponer, administrar y actualizar el contenido de la página web institucional, en coordinación con los órganos de la Institución, y proponer el diseño de la misma, en coordinación con la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral. p) Proponer el diseño y organización del sistema de difusión de la información y resultados electorales, así como brindar información, desde el inicio del escrutinio electoral, sobre el cómputo de las mesas de votación. q) Actualizar la información que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales proporciona a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía, solicitando periódicamente información a los órganos de la Institución. r) Administrar y mantener actualizada la base de datos de personeros acreditados por las organizaciones políticas ante la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas; así como de otras instituciones públicas y privadas vinculadas a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. s) Organizar los eventos de sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, en la franja electoral y asignación de número de las organizaciones políticas locales y otros establecidos en las leyes vigentes. t) Diseñar y diagramar el material de educación electoral. u) Coordinar y supervisar la publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa en un medio de comunicación y en la página web institucional. v) Elaborar el per fi l de los coordinadores de prensa para las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. w) Implementar, dirigir y mantener actualizada la Biblioteca de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. x) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las O fi cinas Regionales de Coordinación. y) Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. z) Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus competencias aa) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, especí fi cas y gerenciales en materia de su competencia. bb) Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. cc) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República. dd) Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.ee) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. 06.3 GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Artículo 46°. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de efectuar la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos. Asimismo, está a cargo de la determinación del tiempo disponible para cada partido político en la franja electoral y la asignación correspondiente de los espacios en radio y televisión en período no electoral. Artículo 47°. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios está conformada por la Subgerencia de Fondos Partidarios. Artículo 48°. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Solicitar y recabar los informes de los partidos políticos respecto de sus actividades económico- fi nancieras en los plazos establecidos en la Ley de Partidos Políticos y mediante los procedimientos y formatos señalados en los reglamentos que para el efecto hayan sido aprobados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. c) Requerir a los partidos y organizaciones políticas la presentación de informes respecto de las aportaciones recibidas en los plazos y formatos que señala la Gerencia. d) Realizar los procesos de veri fi cación y control externos de la actividad económico fi nanciera de los partidos políticos, veri fi cando que se cumplan las normas vigentes. e) Emitir informes respecto a las acciones de verifi cación que haya realizado, sea a pedido de los partidos o como consecuencia de procesos de control, pronunciándose sobre si la documentación y actividades económico fi nancieras de los partidos políticos se adecuan a la ley. f) Proponer al Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente y aplicar dichas sanciones una vez impuestas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el reglamento correspondiente. g) Determinar el tiempo disponible para cada partido político correspondiente a la franja electoral en periodo de elecciones, veri fi cando que se cumplan de acuerdo a la ley y reglamentos correspondientes. Asimismo proponer el procedimiento para realizar el sorteo de la franja electoral. h) Realizar la asignación a los partidos políticos de los espacios en los medios de comunicación del estado para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante periodo no electoral, veri fi cando su cumplimiento de acuerdo a la ley y los reglamentos correspondientes. i) Solicitar informes a los partidos y organizaciones políticas, medios de radiodifusión y televisión entre otras entidades públicas y privadas, sobre asuntos que constituyen materia de su competencia. j) Hacer públicas las tarifas de publicidad de los medios de comunicación que le hayan sido informadas, para que las organizaciones políticas hagan efectivo su derecho a la igualdad de condiciones de contratación. k) Elaborar y publicar documentación sobre el trabajo de la Gerencia con los partidos políticos en medios electrónicos e impresos. l) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades desconcentradas que en el ámbito de su competencia deban apoyar o ejecutar directamente las O fi cinas Regionales de Coordinación. m) Administrar y mantener actualizada la base de datos de personeros legales, titulares y alternos, de presidentes