Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

356478
CP = S CIC
Donde:

NORMAS LEGALES
SA S BDR

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

d) Capital para pension al momento de jubilacion:

Para la estimacion del Capital Requerido Unitario correspondiente al periodo temporal, se utilizara la tasa de interes tecnico senalada en el acapite anterior. 4.3. Se debera brindar al afiliado informacion respecto a las caracteristicas de los productos previsionales, tal como se senala en el Anexo Nº 1 adjunto al presente. 5. Grupo familiar, provision de gastos de sepelio y MORDAZA de cambio. 5.1. El software para la estimacion de pensiones debera incluir todos aquellos MORDAZA que permitan introducir la informacion del grupo familiar de acuerdo a la situacion particular de cada afiliado. En ese sentido, el referido software debera permitir la inclusion de la fecha de nacimiento, sexo y condicion del afiliado (invalido o sano), asi como la fecha de nacimiento, sexo y condicion (invalido o sano) de los beneficiarios. En caso el afiliado no ingrese informacion de su grupo familiar, el software debera estimar la pension del afiliado, considerando un conyuge cinco (5) anos menor, si el titular es hombre, o cinco (5) anos mayor, si el titular es mujer. Asimismo, si el afiliado o beneficiario cuente con una edad (t) cuyos meses MORDAZA mayores o iguales a seis (6) meses, se considerara la edad (t+1) para la estimacion del Capital Requerido Unitario. 5.2. El monto de gasto de sepelio que se utilizara para determinar la provision correspondiente, se estimara de la siguiente manera:

BR no min al : Valor Nominal del MORDAZA de Reconocimiento.

r1: Rentabilidad mensual del MORDAZA de fondo en el que tiene sus aportes el afiliado. [ (1 ranual )1 / 12 1 ]. r2: Rentabilidad mensual del Fondo MORDAZA 1 o 2. [ (1 r )1 / 12 1 ].
FTi

rBR : Tasa de ajuste mensual del MORDAZA Reconocimiento. Es equivalente a 0.00124149.

de

n1 : Numero de meses que le faltan al afiliado para cumplir sesenta (60) anos de edad o la edad en la que desea jubilarse anticipadamente MORDAZA de los sesenta (60) anos. Si el afiliado es mayor de la precitada edad, esta variable es equivalente a cero. n2 : Numero de meses desde que el afiliado cumple sesenta (60) anos de edad hasta la edad de jubilacion legal o de jubilacion anticipada (siempre y cuando sea mayor a sesenta (60) anos). En caso el afiliado se desea jubilar MORDAZA de los sesenta anos, esta variable es equivalente a cero. IPCV: Indice de Precios al Consumidor al mes anterior de la estimacion de la pension. IPCBdR: Segun se muestra a continuacion: - Fecha base del BdR 1992: Diciembre de 1992 (Articulo 9º del TUO). - Fecha base del BdR 1996: Enero de 1997 (Segunda Disposicion Final y Transitoria del TUO). - Fecha base del BdR 2001: Enero de 2001 (Decimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria del TUO). Es importante senalar que, para el calculo del monto de pension a la edad de jubilacion legal, se debera permitir al afiliado determinar si desea retirar ­de ser el caso- el monto de excedente de pension o si desea que dicho monto forme parte del capital para pension. En caso acceda al excedente de pension se le indicara el monto estimado. 4. Modalidades de pension y tasas de descuento para el calculo del Capital Requerido Unitario. 4.1. Se debera realizar estimaciones de las modalidades de pension de Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dolares Americanos y Renta Temporal con Vitalicia Diferida sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dolares Americanos. Para efectos de la determinacion del periodo temporal y del periodo garantizado, se tendra en consideracion lo establecido en la Circular Nº AFP 041-2004 o MORDAZA que la sustituya. Por otro lado, la AFP podra realizar estimaciones de pension de rentas vitalicias con cobertura para el conyuge y otros productos previsionales que la Superintendencia apruebe. 4.2. Las tasas de descuento que se utilizaran para la estimacion de las pensiones son las siguientes: a) Retiro Programado: Correspondera a la tasa de interes tecnico fijada por la AFP, tomando en consideracion los parametros establecidos en la Circular Nº AFP 0202002 o MORDAZA que la sustituya. b) Rentas Vitalicias en Nuevos Soles y Dolares Americanos: Las tasas de descuento que se utilizaran para la estimacion de la renta vitalicia inmediata, del periodo diferido y del periodo garantizado, se estimaran tomando en consideracion dos (2) escenarios por cada MORDAZA de moneda, tal como se muestra a continuacion: - Escenario 1 = Minimo (Tasas de venta de los ultimos 24 meses). - Escenario 2 = Promedio (Tasas de venta de los ultimos 24 meses).

GS jubilacion
Donde:

=

GS A * (1 rGS ) n

GS jubilacion : Monto de gasto de sepelio a la edad de jubilacion. GSA: Monto de gasto de sepelio vigente al momento de la estimacion. rGS : Tasa de ajuste trimestral del gasto de sepelio. Es equivalente a 0.00372909. n : Numero de trimestres existentes entre la edad del afiliado al momento de la estimacion y la edad de jubilacion. Se consideraran numeros enteros.
5.3. El MORDAZA de cambio que se utilizara para el calculo de las pensiones en dolares americanos, es el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 6. Jubilacion Anticipada. El software como minimo debera determinar si el afiliado accede al regimen pensionario de jubilacion anticipada para cualquier edad comprendida entre los cincuenta (50) y los sesenta y cuatro (64) anos, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 40º del Titulo VII. De acceder al precitado regimen, debera estimarse el monto de pension bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, dentro del rango de edad MORDAZA senalado, se le presentara al afiliado tres (3) escenarios de montos de pension equivalentes a tasas de reemplazo de 50%, 75% y 100%, y se le indicara el monto de ahorro voluntario necesario para lograr dichos montos de pension o el excedente de pension que se hubiera generado, de ser el caso. 7. Otros regimenes jubilatorios. El software debera permitir a la AFP dar informacion sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes regimenes jubilatorios vigentes, como por ejemplo los de garantia estatal o pensiones complementarias. 8. Informacion Adicional. 8.1. Toda estimacion de pensiones brindada a los afiliados debera de senalar, en forma explicita, los valores de todas las variables utilizadas, de modo tal que sea posible reproducir la estimacion realizada. Asimismo, debera de indicarse claramente al afiliado la importancia de tomar nota de los supuestos utilizados y su riesgo de

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