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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356478 d) Capital para pensión al momento de jubilación: CP = BDR A CIC S S S Donde: al no BRmi n : Valor Nominal del Bono de Reconocimiento. r1: Rentabilidad mensual del tipo de fondo en el que tiene sus aportes el afi liado. [ 1 ) 1(12/1 anualr ]. r2: Rentabilidad mensual del Fondo Tipo 1 ó 2. [ 1 ) 1(12/1 i FTr ]. rBR: Tasa de ajuste mensual del Bono de Reconocimiento. Es equivalente a 0.00124149. n1: Número de meses que le faltan al afi liado para cumplir sesenta (60) años de edad o la edad en la que desea jubilarse anticipadamente antes de los sesenta (60) años. Si el afi liado es mayor de la precitada edad, esta variable es equivalente a cero. n 2: Número de meses desde que el afi liado cumple sesenta (60) años de edad hasta la edad de jubilación legal o de jubilación anticipada (siempre y cuando sea mayor a sesenta (60) años). En caso el afi liado se desea jubilar antes de los sesenta años, esta variable es equivalente a cero. IPC V: Índice de Precios al Consumidor al mes anterior de la estimación de la pensión. IPCBdR: Según se muestra a continuación: - Fecha base del BdR 1992: Diciembre de 1992 (Artículo 9º del TUO). - Fecha base del BdR 1996: Enero de 1997 (Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO). - Fecha base del BdR 2001: Enero de 2001 (Décimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO). Es importante señalar que, para el cálculo del monto de pensión a la edad de jubilación legal, se deberá permitir al afi liado determinar si desea retirar –de ser el caso- el monto de excedente de pensión o si desea que dicho monto forme parte del capital para pensión. En caso acceda al excedente de pensión se le indicará el monto estimado. 4. Modalidades de pensión y tasas de descuento para el cálculo del Capital Requerido Unitario. 4.1. Se deberá realizar estimaciones de las modalidades de pensión de Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dólares Americanos y Renta Temporal con Vitalicia Diferida sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dólares Americanos. Para efectos de la determinación del periodo temporal y del periodo garantizado, se tendrá en consideración lo establecido en la Circular Nº AFP 041-2004 o norma que la sustituya. Por otro lado, la AFP podrá realizar estimaciones de pensión de rentas vitalicias con cobertura para el cónyuge y otros productos previsionales que la Superintendencia apruebe. 4.2. Las tasas de descuento que se utilizarán para la estimación de las pensiones son las siguientes: a) Retiro Programado: Corresponderá a la tasa de interés técnico fi jada por la AFP, tomando en consideración los parámetros establecidos en la Circular Nº AFP 020-2002 o norma que la sustituya. b) Rentas Vitalicias en Nuevos Soles y Dólares Americanos: Las tasas de descuento que se utilizarán para la estimación de la renta vitalicia inmediata, del periodo diferido y del periodo garantizado, se estimarán tomando en consideración dos (2) escenarios por cada tipo de moneda, tal como se muestra a continuación: -Escenario 1 = Mínimo (Tasas de venta de los últimos 24 meses). -Escenario 2 = Promedio (Tasas de venta de los últimos 24 meses).Para la estimación del Capital Requerido Unitario correspondiente al periodo temporal, se utilizará la tasa de interés técnico señalada en el acápite anterior. 4.3. Se deberá brindar al afi liado información respecto a las características de los productos previsionales, tal como se señala en el Anexo Nº 1 adjunto al presente. 5. Grupo familiar, provisión de gastos de sepelio y tipo de cambio. 5.1. El software para la estimación de pensiones deberá incluir todos aquellos campos que permitan introducir la información del grupo familiar de acuerdo a la situación particular de cada afi liado. En ese sentido, el referido software deberá permitir la inclusión de la fecha de nacimiento, sexo y condición del afi liado (inválido o sano), así como la fecha de nacimiento, sexo y condición (inválido o sano) de los benefi ciarios. En caso el afi liado no ingrese información de su grupo familiar, el software deberá estimar la pensión del afi liado, considerando un cónyuge cinco (5) años menor, si el titular es hombre, o cinco (5) años mayor, si el titular es mujer. Asimismo, si el afi liado o benefi ciario cuente con una edad (t) cuyos meses sean mayores o iguales a seis (6) meses, se considerará la edad (t+1) para la estimación del Capital Requerido Unitario. 5.2. El monto de gasto de sepelio que se utilizará para determinar la provisión correspondiente, se estimará de la siguiente manera: jubilación GS = n GS A r GS ) 1(* Donde: jubilación GS : Monto de gasto de sepelio a la edad de jubilación. GSA: Monto de gasto de sepelio vigente al momento de la estimación. rGS: Tasa de ajuste trimestral del gasto de sepelio. Es equivalente a 0.00372909. n: Número de trimestres existentes entre la edad del afi liado al momento de la estimación y la edad de jubilación. Se consideraran números enteros. 5.3. El tipo de cambio que se utilizará para el cálculo de las pensiones en dólares americanos, es el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 6. Jubilación Anticipada.El software como mínimo deberá determinar si el afi liado accede al régimen pensionario de jubilación anticipada para cualquier edad comprendida entre los cincuenta (50) y los sesenta y cuatro (64) años, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 40º del Título VII. De acceder al precitado régimen, deberá estimarse el monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, dentro del rango de edad antes señalado, se le presentará al afi liado tres (3) escenarios de montos de pensión equivalentes a tasas de reemplazo de 50%, 75% y 100%, y se le indicará el monto de ahorro voluntario necesario para lograr dichos montos de pensión o el excedente de pensión que se hubiera generado, de ser el caso. 7. Otros regímenes jubilatorios.El software deberá permitir a la AFP dar información sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes regímenes jubilatorios vigentes, como por ejemplo los de garantía estatal o pensiones complementarias. 8. Información Adicional.8.1. Toda estimación de pensiones brindada a los afi liados deberá de señalar, en forma explícita, los valores de todas las variables utilizadas, de modo tal que sea posible reproducir la estimación realizada. Asimismo, deberá de indicarse claramente al afi liado la importancia de tomar nota de los supuestos utilizados y su riesgo de