Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

20. Modificacion contractual por autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra Recibida la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad una vez que MORDAZA quedado consentida dicha resolucion, efectuara la modificacion correspondiente al contrato, suscribiendose la respectiva clausula adicional con el contratista, cuya MORDAZA se remitira obligatoriamente a la CGR dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de recepcion de la autorizacion. 21. Comunicacion de autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra La CGR informara sobre la autorizacion previa emitida a la Entidad, a su Sector, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas. 22. Medio Impugnativo 22.1 Contra la resolucion emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad puede interponer unicamente el recurso de apelacion. 22.2 El plazo para la interposicion de dicho recurso es de 15 dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion de la resolucion que resolvio la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, pudiendo la Entidad presentar informacion adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretension. 22.3 El recurso sera resuelto por la CGR, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la interposicion del mismo, agotandose con ello la via, vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operara el silencio administrativo positivo. 22.4 En lo no previsto, seran de aplicacion supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que MORDAZA compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitucion Politica, la legislacion de la materia y la normativa emitida por la CGR. 23. Responsabilidades El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa MORDAZA lugar a las responsabilidades que corresponda en los casos siguientes: 23.1 Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias en el expediente tecnico de obra a) Los errores, omisiones o deficiencias en el expediente tecnico de la obra, que originen mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente tecnico contractual en tales condiciones. b) En el caso de identificarse supuestos que conlleven responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la Entidad iniciara las acciones administrativas o judiciales correspondientes contra los causantes del perjuicio economico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la Entidad. 23.2 Responsabilidad por incumplimiento del plazo para solicitar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra a la CGR En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, tanto el Titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la direccion y administracion de la ejecucion de la obra, asumiran la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. 23.3 Responsabilidad por la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra que requieren autorizacion previa de la CGR Si como resultado del ejercicio del control posterior se determina que el Titular de la Entidad y los funcionarios competentes de la misma, autorizaron la ejecucion de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de los presupuestos adicionales de obra que requieren autorizacion previa de la CGR, sin contar con dicha

autorizacion, asumiran responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. Asimismo, asumiran responsabilidad por el pago del presupuesto adicional de obra en los supuestos siguientes: a) Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento de la CGR no autoriza el presupuesto adicional de obra. b) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto adicional de obra autorizado por la CGR. c) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto adicional de obra solicitado a la CGR, cuando la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo. 24. Interpretacion de la presente MORDAZA La interpretacion de la presente directiva corresponde a la CGR y sera realizada a traves de las unidades organicas que senale su MORDAZA de organizacion interna, correspondiendo su integracion y difusion respectiva. VII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica: Tramites en curso Las solicitudes de autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, presentadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO modificada por Resolucion de Contraloria Nº 036-2001-CG. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica: Presupuestos adicionales de obra menores al 10% En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el 10%, establecido como monto requerido para solicitar a la CGR autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, luego de aplicar el numeral 5 de la presente Directiva; las Entidades ejecutoras de obras, cuando aprueban y los Organos del Sistema Nacional de Control cuando realizan el control posterior de dichos presupuestos adicionales, deberan utilizar los criterios tecnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente Directiva; para tal efecto la Entidad presentara al OCI las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso. El OCI programara y ejecutara la verificacion selectiva de esta documentacion, informando semestralmente a la CGR sobre los resultados de la misma. El referido informe contendra la cantidad y descripcion breve de todos los nuevos presupuestos adicionales de obras presentados, especificando los casos que hubiere verificado y las recomendaciones efectuadas en cada uno de ellos. IX. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica: Derogacion Se deja sin efecto la Directiva Nº.012-2000-CG/ OATJ-PRO "Autorizacion previa a la ejecucion y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica", aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 260-2000-CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 036-2001-CG. Contraloria General de la Republica DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA AUTORIZACION PREVIA A LA EJECUCION Y AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA ANEXO Nº 01 DECLARACION JURADA Yo, ...........(nombres y apellidos)........., en mi calidad de (cargo)........................... de la entidad ........................ ..............................., declaro que la informacion sobre el presupuesto adicional de obra ....................................... ....., que se alcanza a la Contraloria General constituye la documentacion necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y pago que se formula. Lugar y fecha FIRMA .................................................... NOMBRES y APELLIDOS .......................................... CARGO .......................................................

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