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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356472 20. Modifi cación contractual por autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra Recibida la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad una vez que haya quedado consentida dicha resolución, efectuará la modifi cación correspondiente al contrato, suscribiéndose la respectiva cláusula adicional con el contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la autorización. 21. Comunicación de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra La CGR informará sobre la autorización previa emitida a la Entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. 22. Medio Impugnativo 22.1 Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad puede interponer únicamente el recurso de apelación. 22.2 El plazo para la interposición de dicho recurso es de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la notifi cación de la resolución que resolvió la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, pudiendo la Entidad presentar información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión. 22.3 El recurso será resuelto por la CGR, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la interposición de lmismo, agotándose con ello la vía, vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio administrativo positivo. 22.4 En lo no previsto, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que sean compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitución Política, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR. 23. Responsabilidades El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar a las responsabilidades que corresponda en los casos siguientes: 23.1 Responsabilidad funcional por omisiones, errores, defi ciencias en el expediente técnico de obra a) Los errores, omisiones o defi ciencias en el expediente técnico de la obra, que originen mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones. b) En el caso de identifi carse supuestos que conlleven responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la Entidad iniciará las acciones administrativas o judiciales correspondientes contra los causantes del perjuicio económico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la Entidad. 23.2 Responsabilidad por incumplimiento del plazo para solicitar autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra a la CGR En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, tanto el Titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administración de la ejecución de la obra, asumirán la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. 23.3 Responsabilidad por la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR Si como resultado del ejercicio del control posterior se determina que el Titular de la Entidad y los funcionarios competentes de la misma, autorizaron la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de los presupuestos adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR, sin contar con dicha autorización, asumirán responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. Asimismo, asumirán responsabilidad por el pago del presupuesto adicional de obra en los supuestos siguientes: a) Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento de la CGR no autoriza el presupuesto adicional de obra. b) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto adicional de obra autorizado por la CGR. c) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto adicional de obra solicitado a la CGR, cuando la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo. 24. Interpretación de la presente norma La interpretación de la presente directiva corresponde a la CGR y será realizada a través de las unidades orgánicas que señale su norma de organización interna, correspondiendo su integración y difusión respectiva. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Trámites en curso Las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica: Presupuestos adicionales de obra menores al 10% En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el 10%, establecido como monto requerido para solicitar a la CGR autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, luego de aplicar el numeral 5 de la presente Directiva; las Entidades ejecutoras de obras, cuando aprueban y los Órganos del Sistema Nacional de Control cuando realizan el control posterior de dichos presupuestos adicionales, deberán utilizar los criterios técnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente Directiva; para tal efecto la Entidad presentará al OCI las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso. El OCI programará y ejecutará la verifi cación selectiva de esta documentación, informando semestralmente a la CGR sobre los resultados de la misma. El referido informe contendrá la cantidad y descripción breve de todos los nuevos presupuestos adicionales de obras presentados, especifi cando los casos que hubiere verifi cado y las recomendaciones efectuadas en cada uno de ellos. IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica: Derogación Se deja sin efecto la Directiva Nº .012-2000-CG/ OATJ-PRO “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 260-2000-CG, modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG. Contraloría General de la República DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA Yo, ...........(nombres y apellidos)........., en mi calidad de (cargo)........................... de la entidad ......................................................., declaro que la información sobre el presupuesto adicional de obra ............................................, que se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago que se formula. Lugar y fecha FIRMA ....................................................NOMBRES y APELLIDOS ..........................................CARGO .......................................................