Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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variacion. 8.2. El software debera mostrar la definicion de cada una de las variables que debe ingresar el afiliado para la estimacion de pension, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente circular y las definiciones establecidas en la normativa del SPP. 9. Reportes a entregar a los afiliados. 9.1. La AFP esta obligada a proporcionar, de manera inmediata y a solicitud del afiliado, las Estimaciones o Calculos de Pension, de acuerdo a la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones minimas establecidas en la presente Circular asi como en la normativa del SPP, segun sea el caso. 9.2. Asimismo, en todo reporte de resultados, ya sea impreso o en pantalla, debera de senalarse el texto siguiente: "Los montos de pension resultantes son una estimacion. Cualquier variacion en los supuestos puede modificar los resultados de manera importante. La tasa de descuento y la rentabilidad son fluctuantes y varian de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, por lo que las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar un monto de pension determinado." 9.3. De considerarlo conveniente, la AFP podra remitir a sus afiliados dichas estimaciones de pension, para cuyo efecto y de manera previa a este MORDAZA, debera enviar a la Superintendencia el modelo estandar de comunicacion que sera remitido para la evaluacion correspondiente. En ese sentido, las AFP deberan indicar la poblacion objetivo a la que entregara dichas estimaciones, el medio que utilizara y el formato de estimacion de pension que seria remitido a los afiliados. 10. Actualizacion de variables. La tasa de rentabilidad, las tasas de descuento de rentas vitalicias y el MORDAZA de cambio utilizado en el estimador de pension, se actualizaran con la periodicidad que establezca la Superintendencia y se efectuara mediante instruccion de caracter general.

11. Aprobacion por parte de la Superintendencia. 11.1. El software de estimacion de pensiones, MORDAZA de ser ofrecido a afiliados y terceros, debera ser remitido a la Superintendencia, a fin que se verifique lo establecido por la presente circular. Asimismo, debera adjuntarse la Nota Tecnica de las estimaciones realizadas, indicando: a) Metodologia detallada utilizada para la proyeccion del Saldo CIC, los aportes obligatorios y voluntarios. b) Formulas Actuariales usadas para el calculo de la pension. c) Algun otro procedimiento utilizado para la obtencion de las estimaciones. 11.2. Todo aspecto referido al tema de estimacion de pensiones no contemplado en la presente circular, debera de sujetarse a lo establecido en el Titulo VII referente al calculo de pensiones y a lo que, de manera particular, establezca la Superintendencia. 12. Responsabilidad de la AFP. El incumplimiento de lo senalado en la presente circular constituye infraccion grave de acuerdo a lo establecido en el articulo 10° de la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias. 13. Derogatoria. Se deja sin efecto lo establecido en el Oficio Circular Nº 047-96-EF/SAFP. 14. Procedimiento de adecuacion. Las AFP tendran un plazo de adecuacion que culminara el ultimo dia util del tercer mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente Circular. 15. Vigencia. La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO Nº 1: ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA ELECCION DE LA ALTERNATIVA DE PENSION DE JUBILACION Definicion: Se entendera como una "Alternativa de Pension de Jubilacion" a la combinacion de las siguientes decisiones: a) Producto Previsional: Caracteristica Entidad que asume el pago de la pension Propiedad de los Fondos Monto de la Pension Herencia Recalculo Revocabilidad Retiro Programado AFP Renta Vitalicia Inmediata Empresa de Seguros Renta Temporal con Vitalicia Diferida La AFP en la RT y la Empresa de Seguros en la RVD En la RT el Afiliado y en la RVD la Empresa de Seguros RVD MORDAZA pero menor a la RT Unicamente la RT Unicamente durante la RT Durante la RT, adelanto de la RVD Rentas con Periodos Garantizados Empresa de Seguros

Afiliado

Empresa de Seguros

Empresa de Seguros

Decreciente Si Si Si

MORDAZA No No No

MORDAZA Unicamente el Periodo Garantizado No No

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