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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356479 variación. 8.2. El software deberá mostrar la defi nición de cada una de las variables que debe ingresar el afi liado para la estimación de pensión, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente circular y las defi niciones establecidas en la normativa del SPP. 9. Reportes a entregar a los afi liados. 9.1. La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y a solicitud del afi liado, las Estimaciones o Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas establecidas en la presente Circular así como en la normativa del SPP, según sea el caso. 9.2. Asimismo, en todo reporte de resultados, ya sea impreso o en pantalla, deberá de señalarse el texto siguiente: “Los montos de pensión resultantes son una estimación. Cualquier variación en los supuestos puede modifi car los resultados de manera importante. La tasa de descuento y la rentabilidad son fl uctuantes y varían de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar un monto de pensión determinado.” 9.3. De considerarlo conveniente, la AFP podrá remitir a sus afi liados dichas estimaciones de pensión, para cuyo efecto y de manera previa a este proceso, deberá enviar a la Superintendencia el modelo estándar de comunicación que será remitido para la evaluación correspondiente. En ese sentido, las AFP deberán indicar la población objetivo a la que entregará dichas estimaciones, el medio que utilizará y el formato de estimación de pensión que sería remitido a los afi liados. 10. Actualización de variables.La tasa de rentabilidad, las tasas de descuento de rentas vitalicias y el tipo de cambio utilizado en el estimador de pensión, se actualizarán con la periodicidad que establezca la Superintendencia y se efectuará mediante instrucción de carácter general.11. Aprobación por parte de la Superintendencia. 11.1. El software de estimación de pensiones, antes de ser ofrecido a afi liados y terceros, deberá ser remitido a la Superintendencia, a fi n que se verifi que lo establecido por la presente circular. Asimismo, deberá adjuntarse la Nota Técnica de las estimaciones realizadas, indicando: a) Metodología detallada utilizada para la proyección del Saldo CIC, los aportes obligatorios y voluntarios. b) Fórmulas Actuariales usadas para el cálculo de la pensión. c) Algún otro procedimiento utilizado para la obtención de las estimaciones. 11.2. Todo aspecto referido al tema de estimación de pensiones no contemplado en la presente circular, deberá de sujetarse a lo establecido en el Título VII referente al cálculo de pensiones y a lo que, de manera particular, establezca la Superintendencia. 12. Responsabilidad de la AFP.El incumplimiento de lo señalado en la presente circular constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 13. Derogatoria.Se deja sin efecto lo establecido en el Ofi cio Circular Nº 047-96-EF/SAFP. 14. Procedimiento de adecuación.Las AFP tendrán un plazo de adecuación que culminará el último día útil del tercer mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente Circular. 15. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO Nº 1: ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Defi nición: Se entenderá como una “Alternativa de Pensión de Jubilación” a la combinación de las siguientes decisiones: a) Producto Previsional: CaracterísticaRetiro ProgramadoRenta Vitalicia InmediataRenta Temporal con Vitalicia DiferidaRentas con Períodos Garantizados Entidad que asume el pago de la pensiónAFP Empresa de SegurosLa AFP en la RT y la Empresa de Seguros en la RVDEmpresa de Seguros Propiedad de los FondosAfi liado Empresa de SegurosEn la RT el Afi liado y en la RVD la Empresa de SegurosEmpresa de Seguros Monto de la PensiónDecreciente ConstanteRVD constante pero menor a la RTConstante Herencia Sí No Únicamente la RTÚnicamente el Periodo Garantizado Recálculo Sí No Únicamente durante la RT No Revocabilidad Sí NoDurante la RT, adelanto de la RVDNo