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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356482 Conclusión del proceso de cobranza en casos de compensación de aportes efectuados en el proceso de desafiliación CIRCULAR Nº AFP - 87 -2007 Lima, 30 de octubre de 2007 ---------------------------------------------- Ref.: Conclusión del proceso de cobranza en casos de compensación de aportes efectuados en el proceso de desafi liación. ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deberán seguir las AFP con relación a los procesos de cobranza efectuados a empleadores que efectuaron el pago de aportaciones de sus trabajadores incorporados al SPP, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que han sido materia de reconocimiento por parte de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) en el proceso de compensación de aportaciones producto del trámite de desafi liación iniciado por el afi liado con motivo de la dación de la Ley Nº 28991 y que ha sido regulado en el literal a) del numeral 2.3.1 del artículo 5° del Reglamento Operativo para la Libre Desafi liación Informada a que se refi ere la Resolución SBS N° 1041-2007. 2. Conclusión del proceso de cobranza Las AFP darán por concluidos los procesos de cobranza que estuvieran realizando, sea cual fuere el estado en el que se encuentren, respecto de los aportes que fueran materia de compensación por parte de la Ofi cina de Normalización Previsional, según lo señalado en el Reporte de Situación del Sistema Nacional de Pensiones, y a partir de la suscripción –por parte del afi liado- de la Sección III – Declaración Jurada para la Libre Desafi liación Informada del Anexo N° 1 – Solicitud de Libre Desafi liación del SPP, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 126789-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Director de Operaciones y Capacitación de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 099-2007/APCI-DE Mirafl ores, 31 de octubre de 2007VISTA: La comunicación s/n de fecha 29 de octubre de 2007 dirigida por el señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por las Leyes Nºs. 28386 y 28925, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, según califi cación legal, en función de la política nacional de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 40º a la Dirección de Operaciones y Capacitación como órgano de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067- 2006/APCI-DE de fecha 28 de agosto de 2006, se designó como Gerente de Operaciones y Capacitación de la APCI al señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052- 2007/APCI-DE de fecha 21 de mayo de 2007, se adecuaron las designaciones del personal directivo y de confi anza a los cargos establecidos en la nueva estructura orgánica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI señalada en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, entre las que se encontraba la designación del señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez como Director de Operaciones y Capacitación – DOC, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante documento de la vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando, por motivos estrictamente personales; Que, ante la vacancia del cargo antes mencionado y la existencia de la necesidad del servicio se debe proceder a designar al funcionario que lo ocupará; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias y las establecidas por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor licenciado CARLOS MARINO HELY PANDO SÁNCHEZ, al cargo de Director de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a partir del 5 de noviembre del 2007, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 5 de noviembre del 2007 al señor ELÍAS RUIZ CHÁVEZ en el cargo de Director de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega- recepción del cargo, a que contraen los artículos anteriores, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 127007-1