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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356483 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” y el Documento Informativo Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 054-2007-EF/94.06.3 Lima, 25 de octubre de 2007VISTOS:El expediente Nº 2007024892 y el Informe Interno Nº 644-2007-EF/94.06.3, del 25 de octubre de 2007, de la Dirección de Emisores, CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones del Directorio de la Corporación Andina de Fomento N° 1710/2006 del 28 de noviembre de 2006 y N° 1739/2007 del 25 de mayo de 2007 se aprobó el límite máximo de endeudamiento general para el año 2007 y se facultó al Presidente Ejecutivo, o a la persona que éste designe, a negociar y contratar en nombre y representación de la Corporación Andina de Fomento distintas modalidades de endeudamiento en virtud de las cuales se podrá obligar la Corporación Andina de Fomento anualmente hasta por el límite máximo de endeudamiento antes mencionado; Que, por Resolución del Presidente Ejecutivo N° 5748/2007 del 13 de julio de 2007, el Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento aprobó el Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento hasta por un monto máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y autorizó a los señores funcionarios de la Corporación Andina de Fomento Hugo Sarmiento Kohlenberger, Gabriel Felpeto y Antonio Recine o, adicionalmente, a la persona que éstos designen con posterioridad, para que cualquiera de ellos, en forma individual, pueda negociar y suscribir los documentos, y realizar todos y cada uno de los trámites necesarios con el fi n de formalizar la ejecución del referido programa; Que, el señor Gabriel Felpeto delegó tales facultades de representación a favor de la señora Eleonora Silva Pardo y Ricardo Campins para que cada uno de ellos, en forma individual, pueda negociar y contratar, en nombre y representación de la Corporación Andina de Fomento, una o más emisiones de bonos en el marco del programa, y suscribir cualquier documento o certifi cado necesario, público y/o privado, necesario o adecuado para la implementación de la Resolución del Presidente Ejecutivo de la CAF N° 5748/2007 antes mencionada; Que, Corporación Andina de Fomento solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 500 000 000,00, o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del Documento Informativo Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Corporación Andina de Fomento ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias, para la aprobación del trámite anticipado, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda denominados “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” y el registro del Documento Informativo Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11 y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de bonos corporativos de la Corporación Andina de Fomento denominado “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento”, por un monto máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del Documento Informativo Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- De conformidad con la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Corporación Andina de Fomento tiene la calidad de Entidad Califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de los documentos informativos a utilizar en las ofertas públicas correspondientes se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de dichos documentos informativos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en lo que les sea aplicable de acuerdo con lo señalado en los literales c) y d) de la Décima Disposición Final de dicho reglamento. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Corporación Andina de Fomento, en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 124839-1