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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356481 Estimación de pensiones bajo el contexto de la Ley Nº 28991 CIRCULAR Nº AFP - 86 -2007 Lima, 30 de octubre de 2007 ----------------------------------------------- Ref.: Estimación de pensiones bajo el contexto de la Ley N° 28991. ----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece las condiciones particulares que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán considerar para efectos de la realización de estimaciones o proyecciones de pensión que tengan como objetivo evaluar la situación previsional de los afi liados que soliciten su desafi liación en el marco de lo establecido por la Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada - Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias así como complementarias. 2. Criterios para el establecimiento de la estimación o proyección de la Pensión del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Las Administradoras para la determinación del valor de la pensión al interior del SPP deberán, sujetarse, tratándose de un cálculo de pensión, a lo que establece la normativa para su realización; en tanto que si se trata de una estimación o proyección considerará la metodología que ha sido establecida para tal fi n mediante la Circular N° AFP - 85 -2007, con las siguientes precisiones: a. Remuneración Para efectos de la proyección de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por concepto de aportes obligatorios, se considerará, si se trata de un afi liado con vínculo laboral bajo relación de dependencia, la última remuneración asegurable mensual regular declarada. De no ser ese el caso, no se considerará proyección de aportes obligatorios. b. Número de aportes al año Por defecto, se asumirá un total de catorce (14) remuneraciones al año, salvo que el afi liado acredite la percepción de un número diferente de remuneraciones en dicho período. c. Tasa de aportación Es la tasa de aporte al Fondo, es decir, 10%. d. Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de Aportes Obligatorios El Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud de desafi liación que el afi liado registre en la Administradora será tomado para la proyección de la cuenta individual. e. Aporte Voluntario En caso el afi liado cuente con aportes voluntarios a la fecha de presentación de la solicitud, el saldo que registre se adicionará al Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios para la proyección de la cuenta individual.f. Densidad de Cotización La densidad de cotización a tomar en cuenta será de 60%. g. Tasa de Rentabilidad La tasa de rentabilidad real anualizada para la proyección del saldo de la CIC (aportes obligatorios y voluntarios) será de 6%. h. Tipo de Fondo Independientemente del Fondo en el cual se encuentren los recursos de la CIC a la fecha de presentación de la solicitud, se considerará que los Fondos permanecerán en el Fondo Tipo 2, inclusive luego de los sesenta (60) años de edad. i. Bono de Reconocimiento Sólo se tomará en cuenta el último valor reconocido por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) o el valor del Título. Si el BdR no estuviera en las situaciones antes señaladas, se considerará el valor estimado, en las condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la AFP deberá incluir el siguiente mensaje: “Señor afi liado, la Pensión SPP que se ha estimado, considera el valor estimado de BdR, ajustado sobre la base de la metodología que ha establecido la ONP, por lo que ésta (la pensión) se encuentra sujeta a variación si es que, como consecuencia del proceso de verifi cación que realiza la ONP con relación al BdR, se determina que existe un cambio en el valor.” j. Composición del grupo familiar La Administradora deberá considerar el grupo familiar que el afi liado declare, en la medida que mantengan dicha condición a la fecha proyectada o estimada de pensión, sujetándose en lo que resulte aplicable a la Circular N° AFP- 85 -2007-SBS, respecto de la no declaración de benefi ciarios. k. Modalidad de Pensión La modalidad de pensión para evaluar la desafi liación –dado el nivel de preferencia mostrado en el mercado- será la de Renta Vitalicia en Dólares Americanos que será mostrada a su equivalente en Nuevos Soles. Esta Superintendencia actualizará dicha información de acuerdo al comportamiento del mercado. l. Tasa de descuento La tasa de descuento que será considerada por la Administradora es equivalente al promedio de las tasas de venta de los últimos veinticuatro (24) meses. 3. Entrega de información al afi liado. La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afi liado las Estimaciones o Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia. 4. Aplicación supletoria de la Circular N° AFP - 85 -2007. Todo aquello no previsto en la presente Circular, se sujetará a lo establecido en la Circular N° AFP- 85 -2007. 5. Responsabilidad de la AFP. El incumplimiento de lo señalado en la presente circular constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 6. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 126789-2