Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
bajo el

356481

Estimacion de pensiones contexto de la Ley Nº 28991
CIRCULAR Nº AFP - 86 -2007 MORDAZA, 30 de octubre de 2007 Ref.:

f. Densidad de Cotizacion La densidad de cotizacion a tomar en cuenta sera de 60%. g. Tasa de Rentabilidad La tasa de rentabilidad real anualizada para la proyeccion del saldo de la CIC (aportes obligatorios y voluntarios) sera de 6%. h. MORDAZA de Fondo Independientemente del Fondo en el cual se encuentren los recursos de la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se considerara que los Fondos permaneceran en el Fondo MORDAZA 2, inclusive luego de los sesenta (60) anos de edad. i. MORDAZA de Reconocimiento Solo se tomara en cuenta el ultimo valor reconocido por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) o el valor del Titulo. Si el BdR no estuviera en las situaciones MORDAZA senaladas, se considerara el valor estimado, en las condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la AFP debera incluir el siguiente mensaje: "Senor afiliado, la Pension SPP que se ha estimado, considera el valor estimado de BdR, ajustado sobre la base de la metodologia que ha establecido la ONP, por lo que esta (la pension) se encuentra sujeta a variacion si es que, como consecuencia del MORDAZA de verificacion que realiza la ONP con relacion al BdR, se determina que existe un cambio en el valor." j. Composicion del grupo familiar La Administradora debera considerar el grupo familiar que el afiliado declare, en la medida que mantengan dicha condicion a la fecha proyectada o estimada de pension, sujetandose en lo que resulte aplicable a la Circular N° AFP- 85 -2007-SBS, respecto de la no declaracion de beneficiarios. k. Modalidad de Pension La modalidad de pension para evaluar la desafiliacion ­dado el nivel de preferencia mostrado en el mercadosera la de Renta Vitalicia en Dolares Americanos que sera mostrada a su equivalente en Nuevos Soles. Esta Superintendencia actualizara dicha informacion de acuerdo al comportamiento del mercado. l. Tasa de descuento La tasa de descuento que sera considerada por la Administradora es equivalente al promedio de las tasas de venta de los ultimos veinticuatro (24) meses. 3. Entrega de informacion al afiliado. La AFP esta obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado las Estimaciones o Calculos de Pension, de acuerdo a la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones minimas establecidas por la Superintendencia. 4. Aplicacion supletoria de la Circular N° AFP - 85 -2007. Todo aquello no previsto en la presente Circular, se sujetara a lo establecido en la Circular N° AFP- 85 -2007. 5. Responsabilidad de la AFP. El incumplimiento de lo senalado en la presente circular constituye infraccion grave de acuerdo a lo establecido en el articulo 10° de la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias. 6. Vigencia. La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 126789-2

----------------------------------------------Estimacion de pensiones bajo el contexto de la Ley N° 28991. -----------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece las condiciones particulares que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberan considerar para efectos de la realizacion de estimaciones o proyecciones de pension que tengan como objetivo evaluar la situacion previsional de los afiliados que soliciten su desafiliacion en el MORDAZA de lo establecido por la Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada - Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias asi como complementarias. 2. Criterios para el establecimiento de la estimacion o proyeccion de la Pension del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Las Administradoras para la determinacion del valor de la pension al interior del SPP deberan, sujetarse, tratandose de un calculo de pension, a lo que establece la normativa para su realizacion; en tanto que si se trata de una estimacion o proyeccion considerara la metodologia que ha sido establecida para tal fin mediante la Circular N° AFP - 85 -2007, con las siguientes precisiones: a. Remuneracion Para efectos de la proyeccion de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) por concepto de aportes obligatorios, se considerara, si se trata de un afiliado con vinculo laboral bajo relacion de dependencia, la MORDAZA remuneracion asegurable mensual regular declarada. De no ser ese el caso, no se considerara proyeccion de aportes obligatorios. b. Numero de aportes al ano Por defecto, se asumira un total de catorce (14) remuneraciones al ano, salvo que el afiliado acredite la percepcion de un numero diferente de remuneraciones en dicho periodo. c. Tasa de aportacion Es la tasa de aporte al Fondo, es decir, 10%. d. Saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de Aportes Obligatorios El Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios a la fecha de MORDAZA de la solicitud de desafiliacion que el afiliado registre en la Administradora sera tomado para la proyeccion de la cuenta individual. e. Aporte Voluntario En caso el afiliado cuente con aportes voluntarios a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el saldo que registre se adicionara al Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios para la proyeccion de la cuenta individual.

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