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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356477 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la citada ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 114-2007-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 126339-1 Metodología para la Estimación de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-85-2007 Lima, 30 de octubre de 2007 -------------------------------------------------- Ref.: Metodología para la Estimación de Pensiones. -------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece la metodología que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán de utilizar para ofrecer –en cualquier medio- estimaciones o proyecciones de pensión bajo cualquiera de las modalidades aprobadas por la Superintendencia. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Circular, deberá de utilizarse en forma estricta los términos “estimación de pensiones” o “proyección de pensiones”. 2. Tasa de rentabilidad para la proyección de saldos. La AFP deberá dar al afi liado próximo a jubilarse la posibilidad de elección del tipo de fondo en el que tiene sus aportes y el escenario de rentabilidad que cubre sus expectativas. Los valores de la tasa de rentabilidad que se deberán considerar son los siguientes: Rentabilidad Real Anual Tipo de Fondo Escenario 1 Escenario 2 Fondo Tipo 1 3.00% 4.00% Fondo Tipo 2 5.00% 6.00% Fondo Tipo 3 7.00% 9.00% La Superintendencia –mediante comunicación de carácter general- podrá modifi car los criterios para la determinación de la rentabilidad que será utilizada por cada una de las AFP. Asimismo, deberá tomarse en consideración lo siguiente: a) El afi liado podrá elegir en el estimador de pensión, el tipo de fondo (Fondo Tipo 1 ó Fondo Tipo 2) en el que estarán sus aportes obligatorios y voluntarios, una vez cumplido los sesenta (60) años de edad. Sin embargo, éstos (los aportes voluntarios) se mantendrán en el mismo escenario de rentabilidad. En caso el afi liado no determine la precitada variable, por defecto se asumirá el Fondo Tipo 1. b) El estimador de pensión como mínimo, contemplará el supuesto que tanto los aportes obligatorios y voluntarios con fi n previsional estarán en el mismo tipo de fondo y escenario de rentabilidad elegido por el afi liado, durante el horizonte temporal de la proyección. La AFP, de considerarlo conveniente, podrá permitir elegir al afi liado tipos de fondo por tramos de edad. 3. Cálculo del saldo proyectado. Se deberán tomar en consideración los siguientes conceptos: - Remuneración Actual (RA): Corresponde a la remuneración bruta actual recibida por el afi liado. Esta variable será utilizada para la determinación del acceso a la jubilación anticipada y excedente de pensión. - Número de aportes al año en el SPP (NA): Corresponde al número de remuneraciones al año a las que se deduce los aportes obligatorios. - Saldo CIC Actual (CIC): Es el monto de aportes obligatorios más el rendimiento obtenido por dichos aportes a la fecha de estimación de la pensión. - Aporte Voluntario Mensual (AV): Es el monto de aporte voluntario que el afi liado piensa realizar de manera mensual. En caso éste se realice esporádicamente, el monto a considerar en esta variable será equivalente a cero. - Tasa de Aporte ( a%): Será equivalente a la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones (10% de la remuneración). - Densidad de Cotización (DC): Es la relación existente entre el número de meses cotizados y el número de meses totales dentro de un periodo dado. Se presentarán escenarios que consideren como mínimo el 50%, a elección del afi liado. Para dicho efecto, la densidad de cotización se distribuye proporcionalmente a lo largo de su vida laboral activa. La estimación de los saldos proyectados se realizará de la siguiente manera: a) Saldo CIC Proyectado: CICS = 2 1) 1( * ) 1( *2 1n nr r CIC b) Proyección de aportes obligatorios y voluntarios futuros: AS = »» ¼º «« ¬ª ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ 22 2 11 1 ) 1() 1(*1 ) 1(*) * (%*12*2 21 rrrrrAV RA aNADCn nn c) Bono de Reconocimiento Proyectado: BDRS = 2 1) 1(* *mi nn n BR BdRv al no rIPCIPCBR