Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Sobre la autonomia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

7. En el articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 se ha definido a la autonomia como "(...) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva". 8. Al respecto, en el fundamento 4 de la sentencia recaida en el Exp. Nº 0010-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional expuso que La autonomia municipal constituye, en esencia, una garantia institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla; protege a la institucion de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la funcion legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento juridico, sus rasgos basicos o su identidad no MORDAZA trastocados de forma que la conviertan en impracticable o irreconocible, agregando que La autonomia municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantia de la autonomia municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su regimen juridico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institucion constitucionalmente garantizada quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables. 9. Por ello es que las competencias que corresponden a una autoridad municipal deben ser ejercidas dentro de la circunscripcion territorial correspondiente pues, de lo contrario, se llegaria al absurdo de pretender que los actos administrativos de una entidad municipal pudieran vincular y obligar a las demas corporaciones municipales, mas aun cuando el articulo 194º de la Constitucion no distingue entre uno u otro gobierno municipal, asi sea uno de rango provincial y el otro distrital, en razon, justamente, del ambito territorial dentro del cual cada uno de ellos puede hacer uso de sus atribuciones. 10. Como la Constitucion no ha regulado las relaciones entre los gobiernos locales entre si, dicha obligacion ha quedado MORDAZA al legislador ordinario, el cual ha llenado dicho vacio dictando la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que, en su articulo 123º, expresamente dispone que "Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno". 11. En el caso de la autonomia municipal, el Tribunal Constitucional, en el Exp. Nº 0013-2003-AI/TC, ha precisado que ."(...) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomia, que hace referencia a la posicion de las municipalidades en el desempeno de sus funciones, es decir, la autonomia como ejercicio bajo la

propia responsabilidad del ambito de funciones publicas confiado por el legislador, con lo que se alude a MORDAZA grado de MORDAZA e independencia que caracteriza la posicion de la actuacion de las municipalidades frente a injerencias de instancias superiores (fundamento 7). 12. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru consagra a favor de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. 13. Tambien precisa que a traves del concepto de garantia institucional, la doctrina y jurisprudencia comparadas aluden a la constitucionalizacion de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales del ordenamiento juridico. Es el caso de la autonomia municipal, por medio de la cual se busca proteger la esfera propia de actuacion de los gobiernos locales de cara a la actuacion de otros organos del Estado, de manera tal que la institucion se mantenga "en terminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar", imagen que se identifica con el nucleo esencial de la institucion protegida por la Constitucion, y que debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros (Cf. en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manual de derecho local. Aranzadi, Espana, Cuarta edicion, 1999, pp.55-56). La autonomia, en abstracto, puede entenderse como "(...) la MORDAZA de determinacion consentida a un sujeto, la que se manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia accion, o, mas comprensivamente, como la potestad de proveer a la proteccion de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccion de los propios intereses" (Costantino Mortati, Istituzioni di diritto pubblico, 9ª ed., Tomo II, Padova, Cedam, 1976, Pag. 823). 14. En el caso de la autonomia municipal, como refiere Parejo MORDAZA, se "(...) hace referencia a una Administracion cuyos objetivos se cumplen y cuya actividad se realiza por los propios destinatarios de esa actividad y bajo su responsabilidad, a la vez que supone una tecnica de organizacion juridico-politica al servicio de una division vertical del poder (la auto administracion permite descargar de tareas a la instancia administrativa superior correspondiente) y del MORDAZA democratico, al ser un modo de conectar la sociedad con el Estado" (Parejo MORDAZA, Luciano. "La autonomia local en la Constitucion", en Tratado de Derecho Municipal, tomo I, Civitas, MORDAZA, 1988, Pag. 26). El MORDAZA de unidad del Estado y la garantia institucional de la autonomia municipal 15. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 del Expediente Nº 0013-2003-AI/TC, ha sostenido que el MORDAZA de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion Politica, que declara "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en el articulo 189º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, que reza: "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion". Por su parte, la garantia institucional de la autonomia municipal aparece en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, segun el cual: "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". 16. Desde tal perspectiva, si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales poseen autonomia, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitucion, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al MORDAZA de "lealtad constitucional", que

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