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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357082 Secretario General es designado por el Presidente del CONCYTEC. Artículo 14º.- De las Funciones y Atribuciones de la Secretaría General Son funciones y atribuciones de la Secretaría General: a) Elevar a la Presidencia las propuestas de políticas, planes y programas, presupuesto, reglamentos y otros instrumentos técnicos- normativos de gestión institucional. b) Dirigir y supervisar la gestión fi nanciera, administrativa y técnica del CONCYTEC. c) Asegurar la aplicación, el cumplimiento de las políticas y prioridades aprobadas por la Presidencia y el Consejo Directivo. d) Dirigir y supervisar la administración documentaria y el archivo del CONCYTEC. e) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia. f) Planifi car, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades aprobadas del CONCYTEC. g) Ejercer la Secretaría Técnica del CONID, teniendo la responsabilidad de convocar, asistir, difundir y coordinar la ejecución de sus acuerdos, recomendaciones y propuestas. h) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. i) Dirigir y supervisar las acciones de proyección institucional, relaciones públicas, protocolo y relaciones con los medios de difusión. j) Asesorar a la Alta Dirección en materia de seguridad y defensa nacional y coordinar las acciones correspondientes. k) Otras funciones que corresponden conforme a ley. CAPITULO II DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 15º.- Del Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica El CONID es el órgano de consulta del SINACYT, conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, innovación tecnológica y promoción de la ciencia, tecnología e innovación, convocados para fi nes específi cos y con participación ad honórem. Artículo 16º.- De la Finalidad Tiene como fi nalidad promover la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones integrantes del SINACYT. Artículo 17º.- De la Secretaría Técnica La secretaría Técnica del CONID será ejercida por la Secretaría General del CONCYTEC. CAPITULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 18º.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es la dependencia de control institucional conformante del Sistema Nacional de Control, encargada de ejecutar el control gubernamental interno y externo en todas las unidades orgánicas del CONCYTEC, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y otras normas que regulan el Sistema. Está a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 19º.- De las Funciones Sus funciones son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el control externo por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Eterna con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe de la ofi cina de Auditoría Interna. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verifi caciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20º De la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección encargado de conducir y coordinar los procesos de Planeamiento, presupuesto, programación de inversiones y de organización y métodos. Artículo 21º.- De las Funciones Las funciones de la Ofi cina son: a) Conducir, orientar, consolidar la formulación, programación y reformulación, así como realizar el